Resolución Expediente Acta Nº
Nº 256/016 0854-02-006-2015 44/2016
 
Referencia
MODIFICAR EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS DE BAJA TENSIÓN
 
Resolución

VISTO: la necesidad de modificar el “Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión” (RSPEBT) aprobado por Resolución de la URSEA Nº 131/009, de 20 de agosto de 2009, con sus posteriores modificaciones, a efectos de promover el ingreso de nuevos Organismos de Certificación de Productos (OCP) al mercado uruguayo, y contemplando la conveniencia de adecuar la normativa a circunstancias supervinientes y cambios normativos acaecidos con posterioridad a su aprobación.

RESULTANDO: I) que un Organismo de Certificación internacional plantea su interés de actuar como Organismo de Certificación de Productos en el marco del RSPEBT, expresando que se encuentra con el inconveniente de que para poder ser un Organismo de Certificación reconocido por URSEA además debe estar acreditado ante el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), lo cual resulta difícil pues deberán capacitar personal y establecer procedimientos acordes a nuestra legislación y a la norma IEC 17065, solicitando por tanto se le otorgue un lapso de dos años para poder obtener la referida acreditación;

II) que técnicos del Área de Fiscalización Energía Eléctrica informan que a la fecha se encuentran registrados ante la URSEA tres organismos de certificación de productos: LATU, LSQA y UNIT. Sin embargo informan también que no todos ellos se encuentran acreditados para emitir certificados de conformidad de todos los productos comprendidos en la reglamentación, existiendo incluso productos para cuya certificación se encuentra acreditado único OCP. Informan también que no todos ellos emiten certificados de conformidad para todos los sistemas de evaluación de la conformidad admitidos en la reglamentación. En definitiva, y por lo referido, entienden resultaría muy conveniente para el funcionamiento del sector la incorporación y participación activa  de nuevos organismos de certificación;

III) que, por otra parte, los técnicos de la URSEA han detectado la necesidad de realizar modificaciones a la normativa en cuestión a efectos de actualizar las referencias a normas técnicas, incorporar nuevas definiciones, eliminar previsiones de carácter temporal que han quedado obsoletas y agregar determinadas exigencias respecto a la comunicación de certificación de productos;

IV) que, habiendo dado vista a los interesados se recibieron aportes de las siguientes empresas: Asociación de Importadores de Materiales Eléctricos (AIME), Bureau Veritas, Cámara de Ferreteros, Bazaristas y Afines del Uruguay, Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), y LSQA, los cuales fueron analizados del punto de vista jurídico y técnico realizando las incorporaciones y modificaciones que se entendieron de recibo;

V) que la Gerencia de Regulación eleva los obrados para resolución, compartiendo la propuesta que se formula.

CONSIDERANDO: que resulta necesario resolver en consecuencia.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado en obrados;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Incorpórase en el artículo 2º del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT), aprobado por la Resolución de la URSEA Nº 131/009, de 20 de agosto de 2009, con sus posteriores modificaciones, la siguiente definición:

"Esquema de Certificación de Productos: Sistema de Certificación, relativo a unos productos específicos, para los cuales aplican los mismos reglamentos y reglas específicas."

 2) Modifícase los artículos 13, 14, 15 y 16 y el literal b) del artículo 24 del RSPEBT que quedan redactados como sigue:

 Artículo  13. Son condiciones necesarias para el reconocimiento por parte de la URSEA, referido en el artículo anterior: contar con presencia comercial en el país, antecedentes e idoneidad así como ser evaluados por el Organismo Uruguayo de Acreditación. Dicha evaluación debe considerar la competencia técnica del Organismo de Certificación de Producto en las normas técnicas listadas en los Anexos así como en la norma ISO/IEC 17065:2012.

El reconocimiento podrá caducar en caso de comprobarse cualquier irregularidad en los procedimientos para los cuales se haya extendido el mismo.”

 "Artículo  14. En tanto no se establezca requisito específico en los Anexos, los fabricantes o importadores de los Productos Eléctricos de Baja Tensión podrán optar por uno de los siguientes Esquemas de Certificación de Productos:

·      Ensayo de Tipo, seguido de la verificación de muestras obtenidas en el mercado y/o en la fábrica (Esquema 4 de la norma UNIT-ISO/IEC 17067:2013)

·      Ensayo de Tipo, seguido de una evaluación del sistema de gestión de la fábrica y de ensayos de verificación de muestras obtenidas en el mercado y/o en la fábrica (Esquema 5 de la norma UNIT-ISO/IEC 17067:2013)

·    Ensayo de Lote, que deberá realizarse sobre muestras representativas tomadas por cada lote fabricado o importado (Sistema 7 de la Resolución No. 19/92 del Grupo de Mercado Común del Mercosur)."

Artículo 15. Los certificados de los Productos Eléctricos de Baja Tensión serán otorgados por un Organismo de Certificación reconocido a estos efectos por la URSEA.

Asimismo, a partir de los doce (12) meses de obtenido el reconocimiento, el Organismo de Certificación deberá estar acreditado ante el Organismo Uruguayo de Acreditación.”

Artículo 16. El Esquema de Certificación de Productos por Ensayo de Tipo, seguido de la verificación de muestras obtenidas en el mercado y/o en la fábrica (Esquema 4 de la norma UNIT-ISO/IEC 17067:2013), debe comprender la comprobación de modelos iguales a los que sufrieron el Ensayo de Tipo y que hayan sido tomados al azar. En el mismo, se realizará una verificación de identidad y una serie de ensayos reducidos.”

“Artículo 24 (…) literal b) - Informar a la URSEA las altas, bajas y modificaciones de los Productos Eléctricos de Baja Tensión certificados.  En el caso específico de modificaciones y bajas, dicha comunicación a la URSEA deberá ser realizada en un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles de efectuadas.”

3) Sustitúyese el artículo 1º del Anexo II del RSPEBT que queda redactado como sigue:

“Artículo 1. Para los Productos Eléctricos de Baja Tensión que se detallan en la siguiente tabla, se aplican para su Certificación las normas técnicas que se indican en la misma:

 

Producto

Norma aplicable

Fichas y tomacorrientes para usos domésticos y análogos

UNIT-NM 60884-1:2009 (*)

Prolongadores eléctricos para usos domésticos y análogos (*)

UNIT 1097:2005

Adaptadores

UNIT-IEC 60884-2-5:2004     

Cables con aislación de PVC para tensión nominal 300/500 V. Cables con envoltura para instalaciones fijas

UNIT 2474:2011

Interruptores automáticos para instalaciones domésticas y análogas para la protección contra sobrecorrientes

UNIT-NM 60898:2004

Interruptores automáticos de corriente diferencial para instalaciones domésticas y análogas

UNIT-NM 61008-2-1:2005

IEC 61009-1 :2006

Portalámparas con rosca Edison

UNIT-IEC 60238 :2004

Portalámparas para lámparas fluorescentes tubulares y portacebadores

UNIT-IEC 60400 :1999

Calentadores de agua instantáneos

UNIT-IEC 60335-2-35:2005

Calentadores de agua  de acumulación

UNIT-IEC 60335-2-21:2006

Sistemas de conductos para la conducción de cables

 Diámetros exteriores de los conductos para instalaciones eléctricas y roscas para conductos y accesorios.

 Sistemas de conductos para la conducción de cables. Parte 1: Requisitos generales.

 Sistemas de conductos para la conducción de cables. Parte 21: Requisitos particulares. Sistemas de conductos rígidos.

 Sistemas de conductos para la conducción de cables. Parte 22: Requisitos particulares. Sistemas de conductos plegables.

 Sistemas de conductos para la conducción de cables. Parte 23: Requisitos particulares. Sistemas de conductos flexibles.

 Sistemas de conductos para la conducción de cables. Parte 24: Requisitos particulares. Sistemas de conductos enterrados.

 Sistemas de conductos para la conducción de cables. Parte 25: Requisitos particulares. Dispositivos de fijación de conductos


 UNIT-IEC 60423:2007

 UNIT-IEC 61386-1:2008

 UNIT-IEC 61386-21:2002 (**)

 UNIT- IEC 61386-22:2002

 UNIT-IEC 61386-23:2002 (**)

 UNIT- IEC 61386-24:2002

 UNIT- IEC 61386-25:2002

Cajas y envolventes de dispositivos para instalaciones eléctricas fijas y análogas. Parte 1: Requisitos generales

 UNIT-IEC 60670-1:2002

 + Amd1 2011

Cajas y envolventes de dispositivos para instalaciones eléctricas fijas y análogas. Parte 21: Requisitos particulares para cajas y envolventes previstas para medios de suspensión

UNIT-IEC 60670-21:2004

Cajas y envolventes de dispositivos para instalaciones eléctricas fijas y análogas. Parte 22: Requisitos particulares para cajas y envolventes de conexión.

UNIT- IEC 60670-22:2003

Cajas y envolventes de dispositivos para instalaciones eléctricas fijas y análogas. Parte 23: Requisitos particulares para cajas y envolventes de piso.

UNIT- IEC 60670-23:2006

Cajas y envolventes de dispositivos para instalaciones eléctricas fijas domésticas y análogas. Parte 24: Requisitos particulares para envolventes de dispositivos de protección y dispositivos similares que disipan potencia.

UNIT- IEC 60670-24:2011

(*): Se aplica íntegramente, a excepción de la consideración de la Norma UNIT 821 en el Capítulo 2 (Referencias Normativas).

(**): El punto 8.1 no se aplica para conductos y accesorios metálicos.

4) Deróganse los Anexos III y IV del RSPEBT.

5) Las modificaciones establecidas por la presente Resolución entrarán en vigencia una vez realizada la publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, las modificaciones establecidas en la Resolución Nº 009/016, que han sido incorporadas en la presente Resolución, mantendrán el plazo de entrada en vigencia establecido oportunamente.

6) Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, etc.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 44/2016 de fecha 09/28/2016