| VISTO: la necesidad de modificar
el “Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja
Tensión” (RSPEBT)
aprobado por Resolución de la URSEA Nº
131/009, de 20 de agosto de 2009, con sus posteriores modificaciones, a efectos
de promover el ingreso de nuevos Organismos de Certificación de
Productos (OCP)
al mercado uruguayo, y contemplando la conveniencia de adecuar la normativa a
circunstancias supervinientes y cambios normativos acaecidos con posterioridad
a su aprobación.
RESULTANDO: I) que un Organismo
de Certificación internacional plantea su interés de actuar como
Organismo de
Certificación de Productos en el marco del RSPEBT, expresando que se
encuentra
con el inconveniente de que para poder ser un Organismo de Certificación
reconocido por URSEA además debe estar acreditado ante el Organismo
Uruguayo de
Acreditación (OUA), lo cual resulta difícil pues deberán
capacitar personal y establecer
procedimientos acordes a nuestra legislación y a la norma IEC 17065,
solicitando por tanto se le otorgue un lapso de dos años para poder
obtener la
referida acreditación;
II) que técnicos
del Área de Fiscalización
Energía Eléctrica informan que a la fecha se encuentran
registrados ante la
URSEA tres organismos de certificación de productos: LATU, LSQA y UNIT.
Sin
embargo informan también que no todos
ellos se encuentran acreditados para emitir certificados de conformidad de
todos los productos comprendidos en la reglamentación, existiendo incluso
productos para cuya certificación se encuentra acreditado único
OCP. Informan
también que no todos ellos emiten certificados de conformidad para todos
los
sistemas de evaluación de la conformidad admitidos en la
reglamentación. En
definitiva, y por lo referido, entienden resultaría muy conveniente para
el
funcionamiento del sector la incorporación y participación
activa de
nuevos organismos de certificación;
III) que, por otra
parte, los técnicos de la URSEA han detectado la necesidad de realizar
modificaciones a la normativa en cuestión a efectos de actualizar las
referencias a normas técnicas, incorporar nuevas definiciones, eliminar
previsiones de carácter temporal que han quedado obsoletas y agregar
determinadas exigencias respecto a la comunicación de
certificación de
productos;
IV) que, habiendo dado
vista a los
interesados se recibieron aportes de las siguientes empresas: Asociación
de
Importadores de Materiales Eléctricos (AIME), Bureau Veritas,
Cámara de
Ferreteros, Bazaristas y Afines del Uruguay, Organismo Uruguayo de
Acreditación
(OUA), Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), Laboratorio
Tecnológico
del Uruguay (LATU), y LSQA, los cuales fueron analizados del punto de vista
jurídico y técnico realizando las incorporaciones y
modificaciones que se
entendieron de recibo;
V) que la Gerencia de
Regulación eleva los
obrados para resolución, compartiendo la propuesta que se
formula.
CONSIDERANDO: que resulta necesario
resolver en consecuencia.
ATENTO: a lo expuesto y a lo
informado en obrados;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Incorpórase
en el artículo 2º del Reglamento de Seguridad de Productos
Eléctricos de Baja
Tensión (RSPEBT), aprobado por la
Resolución de la
URSEA Nº 131/009, de 20 de agosto de 2009, con sus
posteriores modificaciones, la siguiente definición:
"Esquema de
Certificación de Productos: Sistema de
Certificación, relativo a unos productos específicos, para los
cuales aplican
los mismos reglamentos y reglas específicas."
2) Modifícase los
artículos 13, 14, 15 y 16 y el literal b) del artículo 24 del
RSPEBT que quedan
redactados como sigue:
“Artículo
13.
Son
condiciones necesarias
para el reconocimiento por parte de la URSEA, referido en el artículo
anterior:
contar con presencia comercial en el país, antecedentes e idoneidad
así como
ser evaluados por el Organismo Uruguayo de Acreditación. Dicha
evaluación debe
considerar la competencia técnica del Organismo de Certificación
de Producto en
las normas técnicas listadas en los Anexos así como en la norma
ISO/IEC
17065:2012.
El reconocimiento
podrá caducar en caso de comprobarse cualquier irregularidad en los
procedimientos para los cuales se haya extendido el mismo.”
"Artículo
14.
En tanto no
se establezca
requisito específico en los Anexos, los fabricantes o importadores de
los Productos
Eléctricos de Baja Tensión podrán optar por uno de los
siguientes Esquemas de
Certificación de Productos:
·
Ensayo de Tipo, seguido de la
verificación de muestras
obtenidas en el mercado y/o en la fábrica (Esquema 4 de la norma
UNIT-ISO/IEC
17067:2013)
·
Ensayo de Tipo, seguido de una
evaluación del sistema de
gestión de la fábrica y de ensayos de verificación de
muestras obtenidas en el
mercado y/o en la fábrica (Esquema 5 de la norma UNIT-ISO/IEC
17067:2013)
· Ensayo de Lote, que deberá
realizarse sobre muestras
representativas tomadas por cada lote fabricado o importado (Sistema 7 de la
Resolución No. 19/92 del Grupo de Mercado Común del
Mercosur)."
“Artículo
15. Los certificados de los Productos Eléctricos de Baja
Tensión serán
otorgados por un Organismo de Certificación reconocido a estos efectos
por la
URSEA.
Asimismo, a partir de
los doce (12) meses de obtenido el reconocimiento, el Organismo de
Certificación deberá estar acreditado ante el Organismo Uruguayo
de
Acreditación.”
“Artículo
16. El
Esquema de Certificación de Productos por Ensayo de Tipo, seguido de la
verificación de muestras obtenidas en el mercado y/o en la
fábrica (Esquema 4
de la norma UNIT-ISO/IEC 17067:2013), debe comprender la comprobación de
modelos iguales a los que sufrieron el Ensayo de Tipo y que hayan sido tomados
al azar. En el mismo, se realizará una verificación de identidad
y una serie de
ensayos reducidos.”
“Artículo 24 (…)
literal b) - Informar a la URSEA
las altas, bajas y modificaciones de los Productos Eléctricos de Baja
Tensión
certificados. En el caso específico de
modificaciones y bajas, dicha comunicación a la URSEA deberá ser
realizada en
un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles de
efectuadas.”
3)
Sustitúyese el artículo 1º del Anexo II del RSPEBT que queda
redactado como
sigue:
“Artículo 1. Para los
Productos Eléctricos de Baja Tensión que se detallan en la
siguiente tabla, se
aplican para su Certificación las normas técnicas que se indican
en la misma:
|
Producto
|
Norma aplicable
|
|
Fichas y
tomacorrientes para usos domésticos y análogos
|
UNIT-NM
60884-1:2009 (*)
|
|
Prolongadores
eléctricos para usos domésticos y análogos
(*)
|
UNIT
1097:2005
|
|
Adaptadores
|
UNIT-IEC
60884-2-5:2004
|
|
Cables con
aislación de PVC para tensión nominal 300/500 V. Cables con
envoltura para instalaciones
fijas
|
UNIT
2474:2011
|
|
Interruptores
automáticos para instalaciones domésticas y análogas
para la protección
contra sobrecorrientes
|
UNIT-NM
60898:2004
|
|
Interruptores
automáticos de corriente diferencial para instalaciones
domésticas y análogas
|
UNIT-NM
61008-2-1:2005
IEC 61009-1
:2006
|
|
Portalámparas
con rosca Edison
|
UNIT-IEC 60238
:2004
|
|
Portalámparas
para lámparas fluorescentes tubulares y portacebadores
|
UNIT-IEC
60400 :1999
|
|
Calentadores
de agua instantáneos
|
UNIT-IEC
60335-2-35:2005
|
|
Calentadores
de agua de acumulación
|
UNIT-IEC
60335-2-21:2006
|
|
Sistemas de
conductos para la conducción de cables
Diámetros
exteriores de los conductos para instalaciones eléctricas y roscas para
conductos y accesorios.
Sistemas de
conductos para la conducción de cables. Parte
1: Requisitos generales.
Sistemas de
conductos para la conducción de cables. Parte 21: Requisitos
particulares.
Sistemas de conductos rígidos.
Sistemas de
conductos para la conducción de cables. Parte 22: Requisitos
particulares.
Sistemas de conductos plegables.
Sistemas de
conductos para la conducción de cables. Parte
23: Requisitos particulares. Sistemas de conductos flexibles.
Sistemas de
conductos para la conducción de cables. Parte
24: Requisitos particulares. Sistemas de conductos
enterrados.
Sistemas de
conductos para la conducción de cables. Parte
25: Requisitos particulares. Dispositivos de fijación de
conductos
|
UNIT-IEC 60423:2007
UNIT-IEC
61386-1:2008
UNIT-IEC 61386-21:2002
(**)
UNIT- IEC
61386-22:2002
UNIT-IEC
61386-23:2002 (**)
UNIT- IEC
61386-24:2002
UNIT- IEC
61386-25:2002
|
|
Cajas y
envolventes de dispositivos para instalaciones eléctricas fijas y
análogas.
Parte 1: Requisitos generales
|
UNIT-IEC
60670-1:2002
+ Amd1 2011
|
|
Cajas y
envolventes de dispositivos para instalaciones eléctricas fijas y
análogas.
Parte 21: Requisitos particulares para cajas y envolventes previstas para
medios de suspensión
|
UNIT-IEC
60670-21:2004
|
|
Cajas y
envolventes de dispositivos para instalaciones eléctricas fijas y
análogas.
Parte 22: Requisitos particulares para cajas y envolventes de
conexión.
|
UNIT- IEC
60670-22:2003
|
|
Cajas y
envolventes de dispositivos para instalaciones eléctricas fijas y
análogas.
Parte 23: Requisitos particulares para cajas y envolventes de piso.
|
UNIT- IEC
60670-23:2006
|
|
Cajas y
envolventes de dispositivos para instalaciones eléctricas fijas
domésticas y
análogas. Parte 24: Requisitos particulares para envolventes de
dispositivos
de protección y dispositivos similares que disipan
potencia.
|
UNIT- IEC
60670-24:2011
|
(*): Se aplica íntegramente, a excepción de la
consideración de la
Norma UNIT 821 en el Capítulo 2 (Referencias Normativas).
(**): El punto 8.1 no se aplica para conductos y accesorios
metálicos.
4)
Deróganse los Anexos III y IV del RSPEBT.
5)
Las modificaciones establecidas por la presente Resolución
entrarán en vigencia
una vez realizada la publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de
lo
anterior, las modificaciones establecidas en la Resolución Nº
009/016, que han
sido incorporadas en la presente Resolución, mantendrán el plazo
de entrada en
vigencia establecido oportunamente.
6)
Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, etc.
|