Resolución Expediente Acta Nº
Nº 377/018 0463-02-006-2014 53/2018
 
Referencia
CORRECCIONES A LAS COMPENSACIONES DEL PERÍODO DE CONTROL 1º DE JULIO Y 31 DE DICIEMBRE DE 2013
 
Resolución

VISTO: las actuaciones cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) de 24 de diciembre de 2003, en el período de control comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre  de 2013;

RESULTANDO: I) que por Resolución Nº 283/014, el Directorio resolvió autorizar a UTE a excluir del cálculo de los indicadores de calidad del servicio, para el segundo semestre de 2013, a las 2389 interrupciones calificadas como caso de fuerza mayor en el informe Nº 495/2014 y actuaciones 11 y 12 del expediente Nº 0463-02-006-2014, de acuerdo a las tablas y anexos adjuntos, que forman parte de dicha Resolución, e instruirla  para que proceda a efectuar el cálculo de las compensaciones de los usuarios correspondientes al referido período de control;

II) que, al mismo tiempo, se dispuso a aplicar a UTE una multa de Unidades Indexadas 96.500 por notificar al Regulador de 193 casos pasados los 3 días hábiles siguientes al acaecimiento o toma de conocimiento de los casos de fuerza mayor;

III) que según se informa por los técnicos del Área respectiva, se han cumplido las etapas establecidas en la reglamentación y se han realizado los controles correspondientes por parte de nuestra Unidad Reguladora;

IV) que surge de las actuaciones que durante el control de la aplicación del RCSDEE  realizado en el 2015 y 2016, se detectaron errores en el cálculo de los indicadores de calidad del Servicio Técnico que afectaban diferentes semestres. Su corrección fue tramitada por el expediente Nº 0753-02-006-2016 (Resolución del Directorio N° 131/017 del 8 de junio de 2017);

V) que en particular, el cálculo de los indicadores de servicio técnico del año 2013 estuvo afectado por un error en la metodología de extracción de la información del sistema informático de UTE y en consecuencia se solicitó su corrección y la republicación de las tablas 17, 18, 33, 35 y 39 correspondientes;

VI) que  UTE publicó la Tabla 40 el 27 de febrero de 2015; posteriormente detecta errores en la información publicada que impactan en el cálculo de las compensaciones, realiza las correcciones y republica en dos oportunidades, con fechas 10 de marzo de 2015 y 20 de abril de 2015;

VII) que posteriormente informa, por mail de fecha 23 de abril de 2015, que los pagos se están realizando de acuerdo a la última publicación (de fecha 20/4/2015), por lo que se entiende que es dicha fecha la que debe tomarse como de publicación de la Tabla 40, y que la fecha límite para dicha publicación era el 26/02/2015; UTE no cumplió con el plazo máximo establecido;

CONSIDERANDO:  I)   que corresponderá  indicar a UTE que proceda a efectivizar las correcciones en el pago de las compensaciones que correspondan, de acuerdo al resultado del control realizado y en base al archivo “diferencias a pagar.xls” , en el cual se listan los usuarios a los que correspondería aplicar dicho ajuste;

II) que la relación entre el  monto de las compensaciones efectivamente pagas y el monto total que debería haberse pago es del 98,7%, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del RCSDEE, no correspondería la aplicación de una sanción para este semestre;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el  Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE);

EL DIRECTORIO 

RESUELVE: 

1) Solicitar a UTE que proceda a efectivizar las correcciones en el pago de las compensaciones que correspondan, de acuerdo al resultado del control realizado, y en base al  archivo  adjunto a la actuación Nº 19 del expediente Nº 0463-02-006-2014 denominado “diferencias a pagar.xls”, en el cual se listan los usuarios a los que correspondería aplicar dicho ajuste y el monto correspondiente a cada uno.

2) En aquellos supuestos en que por error se hubieren hecho efectiva compensaciones en una cuantía superior a la que correspondía, UTE, previo al recupero que corresponda, debe enviar nota explicativa del error sucedido a los usuarios involucrados, previendo cuando fuera pertinente facilidades para ello, y pudiendo, con criterio equitativo y en forma fundada, desistir de su cobro cuando fuera oportuno.

3) Solicitar a UTE  el estricto cumplimiento de los plazos establecidos en el RCSDEE.

4) Comuníquese, publíquese, etc.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 53/2018 de fecha 12/18/2018