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VISTO: las actuaciones
cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución
de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora
de Servicios de Energía y Agua (URSEA) de 24 de diciembre de 2003, en el período
de control comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2013;
RESULTANDO:
I)
que por Resolución Nº 283/014, el Directorio resolvió autorizar a UTE a excluir
del cálculo de los indicadores de calidad del servicio, para el segundo
semestre de 2013, a las 2389 interrupciones calificadas como caso de fuerza
mayor en el informe Nº 495/2014 y actuaciones 11 y 12 del expediente Nº 0463-02-006-2014,
de acuerdo a las tablas y anexos adjuntos, que forman parte de dicha
Resolución, e instruirla para que
proceda a efectuar el cálculo de las compensaciones de los usuarios
correspondientes al referido período de control;
II) que, al mismo tiempo, se dispuso a aplicar
a UTE una multa de Unidades Indexadas 96.500 por notificar al Regulador de 193
casos pasados los 3 días hábiles siguientes al acaecimiento o toma de
conocimiento de los casos de fuerza mayor;
III) que según se informa por los técnicos
del Área respectiva, se han cumplido las etapas establecidas en la
reglamentación y se han realizado los controles correspondientes por parte de
nuestra Unidad Reguladora;
IV) que surge de las actuaciones que durante
el control de la aplicación del RCSDEE
realizado en el 2015 y 2016, se detectaron errores en el cálculo de los
indicadores de calidad del Servicio Técnico que afectaban diferentes semestres.
Su corrección fue tramitada por el expediente Nº 0753-02-006-2016 (Resolución
del Directorio N° 131/017 del 8 de junio de 2017);
V) que en particular, el cálculo de los
indicadores de servicio técnico del año 2013 estuvo afectado por un error en la
metodología de extracción de la información del sistema informático de UTE y en
consecuencia se solicitó su corrección y la republicación de las tablas 17, 18,
33, 35 y 39 correspondientes;
VI) que
UTE publicó la Tabla 40 el 27 de febrero de 2015; posteriormente detecta
errores en la información publicada que impactan en el cálculo de las
compensaciones, realiza las correcciones y republica en dos oportunidades, con
fechas 10 de marzo de 2015 y 20 de abril de 2015;
VII) que posteriormente informa, por mail de
fecha 23 de abril de 2015, que los pagos se están realizando de acuerdo a la
última publicación (de fecha 20/4/2015), por lo que se entiende que es dicha
fecha la que debe tomarse como de publicación de la Tabla 40, y que la fecha
límite para dicha publicación era el 26/02/2015; UTE no cumplió con el plazo
máximo establecido;
CONSIDERANDO: I)
que corresponderá indicar a UTE
que proceda a efectivizar las correcciones en el pago de las compensaciones que
correspondan, de acuerdo al resultado del control realizado y en base al
archivo “diferencias a pagar.xls” , en el cual se listan los usuarios a los que
correspondería aplicar dicho ajuste;
II) que la relación entre el monto de las compensaciones efectivamente pagas
y el monto total que debería haberse pago es del 98,7%, por lo que de acuerdo a
lo establecido en el artículo 19 del RCSDEE, no correspondería la aplicación de
una sanción para este semestre;
ATENTO: a lo expuesto, y a
lo dispuesto por el Reglamento de
Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE);
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Solicitar a UTE que proceda a efectivizar las correcciones en el pago de las
compensaciones que correspondan, de acuerdo al resultado del control realizado,
y en base al archivo adjunto a la actuación Nº 19 del expediente
Nº 0463-02-006-2014 denominado “diferencias a pagar.xls”, en el cual se listan
los usuarios a los que correspondería aplicar dicho ajuste y el monto
correspondiente a cada uno.
2)
En aquellos supuestos en que por error se hubieren hecho efectiva
compensaciones en una cuantía superior a la que correspondía, UTE, previo al
recupero que corresponda, debe enviar nota explicativa del error sucedido a los
usuarios involucrados, previendo cuando fuera pertinente facilidades para ello,
y pudiendo, con criterio equitativo y en forma fundada, desistir de su cobro
cuando fuera oportuno.
3)
Solicitar a UTE el estricto cumplimiento
de los plazos establecidos en el RCSDEE.
4)
Comuníquese, publíquese, etc.
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