Resolución Expediente Acta Nº
Nº 142/017 0423-02-006-2016 23/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A GUILLERMO ROSCAS Y A SISEL SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 27 de enero de 2016, a la firma Guillermo Roscas, sita en la calle Av. 18 de Julio Nº 915, de la ciudad de Paysandú, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y URSEA de fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover actividades de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;

RESULTANDO: I) que, los asesores del Área de Fiscalización informaron que la empresa mencionada ha comercializado el Calentador de agua eléctrico de acumulación (CAE) marca DELNE de 20 lts. sin exhibir la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria en el punto de venta;

II) que, consultada la base de datos de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética de esta Unidad Reguladora, se comprobó que no está autorizado al uso de la etiqueta de eficiencia energética;

III) que, se constató además que tampoco cuenta con autorización en materia de seguridad eléctrica;

IV) que, de la factura de compra del producto constatado en infracción aportada por la firma inspeccionada, se desprende que el mismo le fue comercializado dentro de la etapa de etiquetado obligatorio para CAE por SISEL SA;

V) que, en virtud de ello, la asesora letrada sugirió aplicar una sanción de apercibimiento a GUILLERMO ROSCAS por los incumplimientos constatados en materia de etiquetado eficiencia y de seguridad eléctrica;

VI) que, adicionalmente, la asesora letrada sugirió aplicar una multa de Unidades Indexadas 1.425 a SISEL SA por el incumplimiento a la normativa de etiquetado de eficiencia energética, y otra de Unidades Indexadas 3.000 por el incumplimiento al Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión;

VII) que, posteriormente a lo informado, SISEL SA acreditó su calidad de empresa minorista ante URSEA, por lo que la asesora letrada sugirió dejar sin efecto las multas mencionadas en el numeral anterior y en su lugar aplicar una sanción de apercibimiento;

VIII) que, la asesora letrada también recomendó exigir el cese de la comercialización del producto constatado en infracción mientras no cumpla la normativa respectiva;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas involucradas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009 (con sus modificaciones posteriores), en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, y N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y en el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión Resolución de URSEA Nº 130/009, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a GUILLERMO ROSCAS una sanción de apercibimiento en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Aplicar a SISEL SA una sanción de apercibimiento, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

3) Exigir a las empresas mencionadas que cesen la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.

4) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 23/2017 de fecha 06/27/2017