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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 27 de enero de 2016, a la firma Guillermo
Roscas, sita en la calle Av. 18 de Julio Nº 915, de la ciudad de Paysandú, en
el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y URSEA de
fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover actividades de control y
fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;
RESULTANDO: I) que, los asesores
del Área de Fiscalización informaron que la empresa mencionada ha
comercializado el Calentador de agua eléctrico de acumulación (CAE) marca DELNE
de 20 lts. sin exhibir la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria en el
punto de venta;
II) que, consultada la base de datos de
productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética de esta
Unidad Reguladora, se comprobó que no está autorizado al uso de la etiqueta de
eficiencia energética;
III) que, se constató además que tampoco
cuenta con autorización en materia de seguridad eléctrica;
IV) que, de la factura de compra del producto
constatado en infracción aportada por la firma inspeccionada, se desprende que
el mismo le fue comercializado dentro de la etapa de etiquetado obligatorio
para CAE por SISEL SA;
V) que, en virtud de ello, la asesora letrada
sugirió aplicar una sanción de apercibimiento a GUILLERMO ROSCAS por los
incumplimientos constatados en materia de etiquetado eficiencia y de seguridad
eléctrica;
VI) que, adicionalmente, la asesora letrada
sugirió aplicar una multa de Unidades Indexadas 1.425 a SISEL SA por el
incumplimiento a la normativa de etiquetado de eficiencia energética, y otra de
Unidades Indexadas 3.000 por el incumplimiento al Reglamento de Seguridad de Productos
Eléctricos de Baja Tensión;
VII) que, posteriormente a lo informado, SISEL
SA acreditó su calidad de empresa minorista ante URSEA, por lo que la asesora
letrada sugirió dejar sin efecto las multas mencionadas en el numeral anterior
y en su lugar aplicar una sanción de apercibimiento;
VIII) que, la asesora letrada también
recomendó exigir el cese de la comercialización del producto constatado en
infracción mientras no cumpla la normativa respectiva;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido
con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas
involucradas;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009 (con sus
modificaciones posteriores), en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de
fecha 22 de setiembre de 2009, N° 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, y
N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y en el Reglamento de Seguridad de
Productos Eléctricos de Baja Tensión Resolución de URSEA Nº 130/009, y a lo
informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a GUILLERMO ROSCAS una sanción de apercibimiento en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Aplicar a SISEL SA una sanción de apercibimiento, en atención a lo expuesto y a
lo que surge de obrados.
3)
Exigir a las empresas mencionadas que cesen la comercialización del ítem
constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.
4)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin
perjuicio.
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