Resolución Expediente Acta Nº
Nº 052/018 0626-02-006-2017 04/2018
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A HUGO ADRIÁN CAIRÚS
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 25 de julio de 2017 a Hugo Adrián Cairús (El Colmenar), sita en la Avenida 18 de Julio esquina 25 de Mayo, de la ciudad de Fray Bentos, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, en los informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria del Aparato de Refrigeración Eléctrico de Uso Doméstico (RFG) marca Bosch, modelo  KGD36VI30;

II) que, la firma inspeccionada agregó la factura de compra del ítem en infracción, surgiendo de la misma que dicho ítem le fue comercializado según factura Nº A 13226 del 02/12/2015, emitida por la firma Diaril SA, dentro del plazo de adhesión obligatoria;

III) que, en el expediente, las empresas informaron que si bien la etiqueta no estaba exhibida en el ítem constatado en infracción, Diaril SA la había entregado a la firma inspeccionada;

IV) que, sin perjuicio de ello, se detectó una discordancia en lo informado por la firma inspeccionada, en la medida que la factura que presenta es del 2 de diciembre de 2015, la inspección fue el 25 de julio de 2017, y en su nota de la Actuación Nº 6, expresa que “la heladera se encontraba sin etiqueta en ese momento porque la habíamos recibido el día anterior”;

V) que, sin perjuicio de ello, de las notas de la Actuación Nº 6, surge que Diaril SA entregó la etiqueta de eficiencia energética a la firma inspeccionada, por lo que no corresponde sancionar al importador;

CONSIDERANDO: I) que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de Hugo Adrián Cairús;

II) que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas mencionadas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, en la Resolución de URSEA Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016, y demás normas concordantes y complementarias, y considerando lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a la firma Hugo Adrián Cairús una sanción de apercibimiento en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir el cese de la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 04/2018 de fecha 02/08/2018