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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 25 de julio de 2017 a Hugo Adrián
Cairús (El Colmenar), sita en la Avenida 18 de Julio esquina 25 de Mayo, de la
ciudad de Fray Bentos, como parte del plan de inspecciones en el marco del
Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, en los
informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de
Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de
Eficiencia Energética reglamentaria del Aparato de Refrigeración Eléctrico de
Uso Doméstico (RFG) marca Bosch, modelo
KGD36VI30;
II) que, la firma inspeccionada agregó la
factura de compra del ítem en infracción, surgiendo de la misma que dicho ítem
le fue comercializado según factura Nº A 13226 del 02/12/2015, emitida por la
firma Diaril SA, dentro del plazo de adhesión obligatoria;
III) que, en el expediente, las empresas
informaron que si bien la etiqueta no estaba exhibida en el ítem constatado en
infracción, Diaril SA la había entregado a la firma inspeccionada;
IV) que, sin perjuicio de ello, se detectó
una discordancia en lo informado por la firma inspeccionada, en la medida que
la factura que presenta es del 2 de diciembre de 2015, la inspección fue el 25
de julio de 2017, y en su nota de la Actuación Nº 6, expresa que “la heladera
se encontraba sin etiqueta en ese momento porque la habíamos recibido el día
anterior”;
V) que, sin perjuicio de ello, de las notas
de la Actuación Nº 6, surge que Diaril SA entregó la etiqueta de eficiencia
energética a la firma inspeccionada, por lo que no corresponde sancionar al
importador;
CONSIDERANDO: I) que, se configuró
un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por
parte de Hugo Adrián Cairús;
II) que, se ha cumplido con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas mencionadas;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de
2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, en la Resolución de URSEA Nº
260/016 del 5 de octubre de 2016, y demás normas concordantes y complementarias,
y considerando lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aplicar a la firma Hugo Adrián Cairús
una sanción de apercibimiento en atención a lo expuesto y a lo que surge de
obrados.
2)
Exigir el cese de la comercialización del ítem constatado en infracción
mientras no se regularice la situación del mismo.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin
perjuicio.
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