Resolución Expediente Acta Nº
Nº 263/017 0058-02-006-2016 44/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A MARCELO PEYRONEL
 
Resolución

VISTO: Las actuaciones realizadas respecto al generador de vapor Nº  5888 perteneciente a Marcelo Peironel, sito en Ruta 50, kilómetro 25, del Departamento de Colonia;

RESULTANDO: I) que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;

II) que según informe de técnicos de esta Unidad Reguladora de fecha 14 de enero de 2016, se señalaron graves carencias de seguridad del equipo; por lo que se dispuso mediante Resolución Delgada Nº 00152-2016 del 17 de mayo de 2016 la no habilitación del equipo, y la notificación al MTSS;

III) que el asesor jurídico entendió que por los incumplimientos detectados, entre los que se detallan: el generador no estaba registrado y no tener la habilitación correspondiente y estarlo operando en condiciones inseguras, se propusieron multas pecuniarias;

IV) que posteriormente este equipo fue registrado;

V) que se dio la vista de estilo; la empresa presentó descargos, los que en definitiva fueron descartados;

VI) que la Gerencia de Fiscalización comparte este criterio;

CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización y aplicación de sanciones de esta Unidad Reguladora, y que los incumplimientos por los que se sanciona surgen con claridad de estas actuaciones;

II) que debido al presente asunto y a otros casos similares, se mantuvieron reuniones por parte de URSEA con el gremio de los productores lácteos afectados, y otros organismos del Estado, a efectos de analizar estos casos en una forma integral;

III) que, como resultado de estas reuniones se coordinaron distinto tipo de acciones tales como: a) la realización de cursos en la zona para foguistas, b) la implementación del apoyo de la Facultad de Ingeniería en el análisis de las características técnicas de los equipos necesarios para la fabricación de quesos, c) la consulta a fabricantes con respecto a la fabricación de una línea de generadores de pequeño porte que fuera accesible económicamente para los productores de este sector d) y se comenzaron los contactos con UTU y el MIEM para que se den cursos y se entreguen matrículas a foguistas, diferenciadas por categorías, teniendo en cuenta las dimensiones y los distintos tipos de generadores de vapor que existen, etc.;

IV) que el Directorio teniendo presente lo actuado en otros asuntos similares, y las particularidades del caso, cambia la propuesta pecuniaria por sanción de apercibimiento;

V) que se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver el presente asunto;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en las demás resoluciones que regulan la actividad de los generadores de vapor;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Marcelo Peyronel, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

3) Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 44/2017 de fecha 10/09/2017