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VISTO: Las actuaciones
realizadas respecto al generador de vapor Nº
5888 perteneciente a Marcelo Peironel, sito en Ruta 50, kilómetro 25, del
Departamento de Colonia;
RESULTANDO: I) que el empleo de
este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa
normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas
para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con
cierta periodicidad;
II) que según informe de técnicos de esta Unidad
Reguladora de fecha 14 de enero de 2016, se señalaron graves carencias de
seguridad del equipo; por lo que se dispuso mediante Resolución Delgada Nº
00152-2016 del 17 de mayo de 2016 la no habilitación del equipo, y la
notificación al MTSS;
III) que el asesor jurídico entendió que por
los incumplimientos detectados, entre los que se detallan: el generador no
estaba registrado y no tener la habilitación correspondiente y estarlo operando
en condiciones inseguras, se propusieron multas pecuniarias;
IV) que posteriormente este equipo fue
registrado;
V) que se dio la vista de estilo; la empresa
presentó descargos, los que en definitiva fueron descartados;
VI) que la Gerencia de Fiscalización comparte
este criterio;
CONSIDERANDO: I) que las
actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización y
aplicación de sanciones de esta Unidad Reguladora, y que los incumplimientos
por los que se sanciona surgen con claridad de estas actuaciones;
II) que debido al presente asunto y a otros
casos similares, se mantuvieron reuniones por parte de URSEA con el gremio de
los productores lácteos afectados, y otros organismos del Estado, a efectos de
analizar estos casos en una forma integral;
III) que, como resultado de estas reuniones
se coordinaron distinto tipo de acciones tales como: a) la realización de
cursos en la zona para foguistas, b) la implementación del apoyo de la Facultad
de Ingeniería en el análisis de las características técnicas de los equipos
necesarios para la fabricación de quesos, c) la consulta a fabricantes con
respecto a la fabricación de una línea de generadores de pequeño porte que
fuera accesible económicamente para los productores de este sector d) y se
comenzaron los contactos con UTU y el MIEM para que se den cursos y se
entreguen matrículas a foguistas, diferenciadas por categorías, teniendo en
cuenta las dimensiones y los distintos tipos de generadores de vapor que
existen, etc.;
IV) que el Directorio teniendo presente lo
actuado en otros asuntos similares, y las particularidades del caso, cambia la
propuesta pecuniaria por sanción de apercibimiento;
V) que se cumplió con el debido proceso, por
lo que corresponde resolver el presente asunto;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, la Ley Nº 17.598 del 13
de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719,
de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en las
demás resoluciones que regulan la actividad de los generadores de vapor;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Marcelo Peyronel, por lo expuesto y lo que
surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente, archívese sin
perjuicio.
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