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VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 27 de marzo de 2015 a la
firma ELECTROMATERIALES SA, sita en la calle Treinta y Tres 222, de la ciudad
de Canelones, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación
Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, en los informes recaídos en el presente
expediente, los asesores del
Área de
Fiscalización
expresan
que
la
empresa
mencionada
ha
comercializado
lámparas fluorescentes compactas (LFC) marca General Electric, modelo 76305
marca OZONI, modelo OZ-FH 300 sin
exhibir la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria en el punto de venta;
II)
que, consultada la base de datos de productos autorizados al uso de la etiqueta
de eficiencia energética de esta Unidad Reguladora, se constató que el ítem en
infracción contaba con autorización vigente;
III)
que, el producto en cuestión le fue comercializado a la firma inspeccionada por
INDUNOR SA, dentro del plazo de adhesión obligatoria al etiquetado de
eficiencia energética;
IV)
que, en lo relativo a la firma inspeccionada, la asesora jurídica sugiere
aplicar una sanción de apercibimiento y a INDUNOR SA una multa de Unidades
Indexadas 3.000;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento,
confiriéndose la
vista
de
precepto
a
las empresas
involucradas;
ATENTO:
a
lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con
sus posteriores modificaciones), en la Ley
N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en el Decreto Nº 428/009 de fecha 22
de setiembre de 2009, en el Decreto Nº 429/009 de fecha 22 de setiembre de
2009, y a lo informado;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a
la firma ELECTROMATERIALES SA una sanción de apercibimiento en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2) Aplicar a la firma INDUNOR SA una
sanción de multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000), en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
3) Exigir a las empresas
mencionadas que cesen la comercialización del producto
constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.
4) Notifíquese. Comuníquese.
Publíquese
en
la
base
de
Resoluciones
del
sitio
Web
de
la
Unidad
y
agréguese
en
la
base
de
sanciones.
5) Pase
a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.
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