Resolución Expediente Acta Nº
Nº 125/017 0278-02-006-2015 20/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A ELECTROMATERIALES SA Y MULTA DE UI 3.000 A INDUNOR SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 27 de marzo de 2015 a la firma ELECTROMATERIALES SA, sita en la calle Treinta y Tres 222, de la ciudad de Canelones, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, en los informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de Fiscalización expresan que la empresa mencionada ha comercializado lámparas fluorescentes compactas (LFC) marca General Electric, modelo 76305 marca OZONI, modelo OZ-FH 300 sin exhibir la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria en el punto de venta; 

II) que, consultada la base de datos de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética de esta Unidad Reguladora, se constató que el ítem en infracción contaba con autorización vigente;

III) que, el producto en cuestión le fue comercializado a la firma inspeccionada por INDUNOR SA, dentro del plazo de adhesión obligatoria al etiquetado de eficiencia energética;

IV) que, en lo relativo a la firma inspeccionada, la asesora jurídica sugiere aplicar una sanción de apercibimiento y a INDUNOR SA una multa de Unidades Indexadas  3.000;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas involucradas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en el Decreto Nº 428/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, en el Decreto Nº 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a la firma ELECTROMATERIALES SA una sanción de apercibimiento en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Aplicar a la firma INDUNOR SA una sanción de multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

3) Exigir a las empresas mencionadas que cesen la comercialización del producto constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.

4) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

5) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 20/2017 de fecha 06/08/2017