Resolución Expediente Acta Nº
Nº 004/017 0200-02-006-2015 01/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A G SONDER SRL
 
Resolución

VISTO: Las actuaciones encomendadas al LATU, en el proceso de determinación del cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad del generador de vapor  no registrado, sito en Camino de los Colonos 3871, (a 600 mts de Ruta 1 nueva) localidad de Colonia La Paz, Nueva Helvecia, en el departamento de Colonia, el cual sería de propiedad de la firma G Sonder SRL (St. Gallen);

RESULTANDO: I) que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;

II) que técnicos del LATU concurrieron el 10 de febrero de 2015 a inspeccionar este equipo, señalando que no estaba registrado, que no había sido habilitado y que no era operado por un foguista habilitado;

III) que recabados los asesoramientos técnico y jurídico, se sugirió su no habilitación y la aplicación de sanciones por un monto total de unidades indexadas 27.977;

IV) que de actuaciones posterior es en este asunto y de otras, tramitadas en el expediente 0389-02-006-2015 iniciado el 18 de mayo de 2015, resulta que la situación de incumplimiento se ha modificado de forma importante; la empresa se registró ante la URSEA, saco de servicio el generador en infracción, puso en operación otro (Nº 5460) el cual fue habilitado por R/D 0184/2016;

V) que si bien la responsabilidad original de esta empresa estaba clara, se debe tener presente lo expresado, que supone el cese de la situación de infracción, y el ajuste paulatino a la normativa que rige el sector;

VI) que se entienden dichas conductas como atenuantes de su responsabilidad inicial, proponiéndose una rebaja de todas las multas, en un 50 %, de acuerdo a lo establecido en el art 26 de la ley 17.598 y concordantes, estableciéndose el nuevo monto en 27.977*0,50= 13.988,5 unidades indexadas;

VII) que la Gerencia de Fiscalización comparte este criterio;

CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización y aplicación de sanciones de esta Unidad, y que los incumplimientos por los que se sanciona surgen con claridad de estas actuaciones;

II) que el Directorio teniendo presente lo actuado y las particularidades del caso, cambia la propuesta pecuniaria por sanción de Apercibimiento;

III) que se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver el presente asunto;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en las demás resoluciones que regulan la actividad de los generadores de vapor;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a G Sonder SRL (St. Gallen), por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

3) Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 01/2017 de fecha 01/09/2017