| VISTO: Las actuaciones encomendadas
al LATU, en el proceso de determinación del cumplimiento de los
requisitos
mínimos de seguridad del generador de vapor no registrado, sito en
Camino de los Colonos
3871, (a 600 mts de Ruta 1 nueva) localidad de Colonia La Paz, Nueva Helvecia,
en el departamento de Colonia, el cual sería de propiedad de la firma G
Sonder
SRL (St. Gallen);
RESULTANDO:
I)
que el empleo de este tipo de
equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa
normativa, las
cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para
su operación,
auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta
periodicidad;
II) que
técnicos del LATU concurrieron el 10
de febrero de 2015 a inspeccionar este equipo, señalando que no estaba
registrado, que no había sido habilitado y que no era operado por un
foguista
habilitado;
III) que
recabados los asesoramientos técnico
y jurídico, se sugirió su no habilitación y la
aplicación de sanciones por un
monto total de unidades indexadas 27.977;
IV) que de
actuaciones posterior es en este
asunto y de otras, tramitadas en el expediente 0389-02-006-2015 iniciado el 18
de mayo de 2015, resulta que la situación de incumplimiento se ha
modificado de
forma importante; la empresa se registró ante la URSEA, saco de servicio
el
generador en infracción, puso en operación otro (Nº 5460) el
cual fue
habilitado por R/D 0184/2016;
V) que si bien
la responsabilidad original de
esta empresa estaba clara, se debe tener presente lo expresado, que supone el
cese de la situación de infracción, y el ajuste paulatino a la
normativa que
rige el sector;
VI) que se
entienden dichas conductas como
atenuantes de su responsabilidad inicial, proponiéndose una rebaja de
todas las
multas, en un 50 %, de acuerdo a lo establecido en el art 26 de la ley 17.598 y
concordantes, estableciéndose el nuevo monto en 27.977*0,50= 13.988,5
unidades
indexadas;
VII) que la
Gerencia de Fiscalización
comparte este criterio;
CONSIDERANDO:
I) que
las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de
fiscalización y aplicación de sanciones de esta Unidad, y que los
incumplimientos por los que se sanciona surgen con claridad de estas
actuaciones;
II) que el
Directorio teniendo presente lo
actuado y las particularidades del caso, cambia la propuesta pecuniaria por
sanción de Apercibimiento;
III) que se
cumplió con el debido proceso,
por lo que corresponde resolver el presente asunto;
ATENTO: a lo expuesto y a
lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, la Ley Nº
17.598 del
13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº
18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de
2013, en
las demás resoluciones que regulan la actividad de los generadores de
vapor;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aplicar
sanción de apercibimiento a G
Sonder SRL (St. Gallen), por lo expuesto y lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de
Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente,
archívese sin
perjuicio.
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