Resolución Expediente Acta Nº
Nº 178/018 0337-3-2014 18/2018
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE LUISA DOLLY PEREDA CONTRA UTE
 
Resolución

VISTO: el reclamo formulado ante nuestra Unidad por la señora Luisa Dolly Pereda contra UTE por una factura de $ 48.079 correspondiente al mes de setiembre de 2014;

RESULTANDO: I) que, en el reclamo ante UTE de fecha 30 de setiembre de 2014, la cliente indica que no hay impedimentos para la toma de consumos reales,  cuestión que no es contradicha por el ente en la evacuación de la vista;

II) que el asesor técnico de Fiscalización Energía Eléctrica de esta Unidad Reguladora informó, según datos de UTE, existieron consumos estimados en el período abril 2013 a agosto 2014, por lo que se efectuó el cálculo de la refacturación, que se estima correcto. Hubo un consumo promedio mensual de 488.33 kWh/mes durante los 18 meses, y se calcula la diferencia entre lo que se debía haber cobrado a la clienta y lo efectivamente cobrado;

III) que dicho asesor además informó, que de acuerdo a la normativa existente, que se realizaron estimaciones más allá de los límites previstos en ésta, por la cual correspondería compensar a la reclamante;

IV) que, correspondería abonar compensaciones al cliente por el segundo semestre del año 2013 y el primer semestre del año 2014; las que se constatan que a la fecha se abonaron todas;

V) que, la asesora letrada entendió que corresponde aplicar a este caso la Resolución del Directorio de UTE N° 14-1450,  dado que los períodos comprendidos en la compensación a la que se sugiere hacer lugar son anteriores al 31 de diciembre de 2014, y la usuaria presentó el reclamo dentro del plazo de la norma mencionada (30 de setiembre de 2014, es decir, antes del 31 de diciembre de 2014);

VI) que, UTE informó que procedió a calcular el 30% de la factura con el consumo acumulado emitida  el 23 de setiembre de 2014, y que el cliente a la fecha contaba con 2 facturas impagas, y restaban 4 cuotas para cancelar una financiación, por lo que se aplicó el pago a dichas facturas y se liquidó la financiación, y que una vez que el cliente realice el trámite necesario para que el saldo ($4.066) le sea devuelto, lo cobrará en efectivo a través de la Red de Cobranza externa;

CONSIDERANDO: que se cumplió con el debido proceso, corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 15.031 y Nº 17.598 (y sus modificativas), y demás normas aplicables y modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al reclamo de la señora Luisa Dolly Pereda  contra la UTE, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Declarar que UTE procedió a abonar las compensaciones correspondientes a la usuaria por estimaciones de facturación y aplicación de su propia normativa.

2) Notifíquese, publíquese, archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 18/2018 de fecha 05/17/2018