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VISTO: el reclamo formulado
ante nuestra Unidad por la señora Luisa Dolly Pereda contra UTE por una
factura
de $ 48.079 correspondiente al mes de setiembre de 2014;
RESULTANDO: I) que, en el
reclamo ante UTE de fecha 30 de setiembre de 2014, la cliente indica que no hay
impedimentos para la toma de consumos reales, cuestión que no es contradicha por el ente en
la evacuación de la vista;
II) que el asesor
técnico de Fiscalización Energía
Eléctrica de esta Unidad Reguladora informó, según datos
de UTE, existieron
consumos estimados en el período abril 2013 a agosto 2014, por lo que se
efectuó el cálculo de la refacturación, que se estima
correcto. Hubo un consumo
promedio mensual de 488.33 kWh/mes durante los 18 meses, y se calcula la
diferencia entre lo que se debía haber cobrado a la clienta y lo
efectivamente
cobrado;
III) que dicho asesor
además informó, que de
acuerdo a la normativa existente, que se realizaron estimaciones más
allá de
los límites previstos en ésta, por la cual correspondería
compensar a la
reclamante;
IV) que,
correspondería abonar compensaciones
al cliente por el segundo semestre del año 2013 y el primer semestre del
año
2014; las que se constatan que a la fecha se abonaron todas;
V) que, la asesora
letrada entendió que
corresponde aplicar a este caso la Resolución del Directorio de UTE
N°
14-1450, dado que los
períodos
comprendidos en la compensación a la que se sugiere hacer lugar son
anteriores
al 31 de diciembre de 2014, y la usuaria presentó el reclamo dentro del
plazo
de la norma mencionada (30 de setiembre de 2014, es decir, antes del 31 de
diciembre de 2014);
VI) que, UTE
informó que procedió a calcular
el 30% de la factura con el consumo acumulado emitida el 23 de setiembre de 2014, y que el cliente
a la fecha contaba con 2 facturas impagas, y restaban 4 cuotas para cancelar
una financiación, por lo que se aplicó el pago a dichas facturas
y se liquidó
la financiación, y que una vez que el cliente realice el trámite
necesario para
que el saldo ($4.066) le sea devuelto, lo cobrará en efectivo a
través de la
Red de Cobranza externa;
CONSIDERANDO: que se cumplió con
el debido proceso, corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 15.031 y Nº 17.598 (y sus modificativas), y
demás normas
aplicables y modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al reclamo de la señora Luisa Dolly Pereda contra la UTE, por lo expuesto y lo que
surge
de obrados.
2)
Declarar que UTE procedió a abonar las compensaciones correspondientes a
la
usuaria por estimaciones de facturación y aplicación de su propia
normativa.
2)
Notifíquese, publíquese, archívese.
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