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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 30 de junio de 2016, al CLUB DE
EMPLEADOS DE ANCAP, sito en la calle 18 de Julio 729, ciudad de Paso de los
Toros, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de
Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, los asesores
del Área de Fiscalización informaron que se constató la comercialización sin la
etiqueta de eficiencia energética reglamentaria del refrigerador (RFG) marca
KASSEL- modelo KS-HLF 270;
II) que, consultada la base de datos de URSEA,
se verificó que dicho equipo contó con la autorización Nº EE-RFG-000084 emitida
a nombre de la firma DYD SA, en base al certificado de conformidad de LSQA Nº
PR317/01;
III) que, dicha autorización fue dada de baja
el 27 de octubre de 2015 mediante el expediente Nº 0545-02-006-2014, como
consecuencia de la baja del certificado de conformidad mencionado;
IV) que, se recibió la nota de LSQA referente
a la condición del RFG en cuestión;
V) que, de la nota presentada surge que el
certificado de conformidad PR317/01 habría estado vigente al momento de la
inspección, por lo que se disponía de la etiqueta de eficiencia energética. Sin
embargo, en dicho caso no fue presentado por parte de DYD SA ante URSEA para
tramitar la renovación de la autorización EE-RFG-000084, por lo que el ítem en
cuestión no se encontraba autorizado;
VI) que, la firma inspeccionada declaró ante esta
Unidad Reguladora que el ítem en cuestión le fue entregado en consignación por
INCRA SRL, según remito Nº 058220 del 01 de marzo de 2013, dentro del plazo de
adhesión obligatoria, sin la etiqueta de eficiencia energética;
VII) que, con respecto al importador y/o
fabricante del ítem en cuestión, de la prueba diligenciada en el expediente no
surge fehacientemente si entregó la etiqueta de eficiencia energética al
momento de la comercialización, por lo que no se cuentan con elementos
suficientes para establecer una sanción;
CONSIDERANDO: I) que se configuró
un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por
parte de CLUB DE EMPLEADOS DE ANCAP y de INCRA SRL;
II) que se ha cumplido con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de
2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aplicar sanción de apercibimiento al
CLUB DE EMPLEADOS DE ANCAP, en atención a lo expuesto y a lo que surge de
obrados.
2)
Aplicar sanción de apercibimiento a INCRA SRL, en atención a lo expuesto y a lo
que surge de obrados.
3)
Exigir a las empresas mencionadas que cesen la comercialización del ítem
constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.
4)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin
perjuicio.
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