Resolución Expediente Acta Nº
Nº 264/017 0712-02-006-2016 44/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO AL CLUB DE EMPLEADOS DE ANCAP Y A INCRA SRL
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 30 de junio de 2016, al CLUB DE EMPLEADOS DE ANCAP, sito en la calle 18 de Julio 729, ciudad de Paso de los Toros, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, los asesores del Área de Fiscalización informaron que se constató la comercialización sin la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria del refrigerador (RFG) marca KASSEL- modelo KS-HLF 270;

II) que, consultada la base de datos de URSEA, se verificó que dicho equipo contó con la autorización Nº EE-RFG-000084 emitida a nombre de la firma DYD SA, en base al certificado de conformidad de LSQA Nº PR317/01;

III) que, dicha autorización fue dada de baja el 27 de octubre de 2015 mediante el expediente Nº 0545-02-006-2014, como consecuencia de la baja del certificado de conformidad mencionado;

IV) que, se recibió la nota de LSQA referente a la condición del RFG en cuestión;

V) que, de la nota presentada surge que el certificado de conformidad PR317/01 habría estado vigente al momento de la inspección, por lo que se disponía de la etiqueta de eficiencia energética. Sin embargo, en dicho caso no fue presentado por parte de DYD SA ante URSEA para tramitar la renovación de la autorización EE-RFG-000084, por lo que el ítem en cuestión no se encontraba autorizado;

VI) que, la firma inspeccionada declaró ante esta Unidad Reguladora que el ítem en cuestión le fue entregado en consignación por INCRA SRL, según remito Nº 058220 del 01 de marzo de 2013, dentro del plazo de adhesión obligatoria, sin la etiqueta de eficiencia energética;

VII) que, con respecto al importador y/o fabricante del ítem en cuestión, de la prueba diligenciada en el expediente no surge fehacientemente si entregó la etiqueta de eficiencia energética al momento de la comercialización, por lo que no se cuentan con elementos suficientes para establecer una sanción;

CONSIDERANDO: I) que se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de CLUB DE EMPLEADOS DE ANCAP y de INCRA SRL;

II) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento al CLUB DE EMPLEADOS DE ANCAP, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Aplicar sanción de apercibimiento a INCRA SRL, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

3) Exigir a las empresas mencionadas que cesen la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.

4) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 44/2017 de fecha 10/09/2017