Resolución Expediente Acta Nº
Nº 004/018 0356-3-2014 01/2018
 
Referencia
HACER LUGAR AL RECLAMO DE ÁLVARO SANDES CONTRA UTE
 
Resolución

VISTO: el reclamo del señor Álvaro Sandes contra UTE, como consecuencia de cortes y micro cortes reiterados;

RESULTANDO: I) que, el nombrado usuario titular del servicio cuenta Nº 5465030000, reclamó por dichas incidencias sufridas desde el mes de setiembre de 2014;

II) que, en el análisis inicial se verificó que el servicio eléctrico estaba cumpliendo con la calidad de servicio reglamentada para el 2014 y primer semestre de 2015;

III) que, no obstante lo mencionado, teniendo en cuenta que no está reglamentada la cantidad de micro cortes considerada aceptable y que el usuario tuvo una cantidad elevada en diciembre de 2014 (fecha en que realizó el reclamo), se solicitó a UTE que informe si tomó medidas específicas para controlar los micro cortes en la salida de media tensión que alimenta el servicio del señor Álvaro Sandes y que actualice el listado de interrupciones para el 2015 y 2016;

IV) que, en respuesta a dicha solicitud, UTE informó el listado de interrupciones que afectaron al usuario para el segundo semestre de 2015 y para el 2016;

V) que, del análisis realizado por la asesora técnica de esta Unidad Reguladora, surge que el servicio eléctrico está cumpliendo con la calidad establecida en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica de la URSEA, pero los micro cortes no están incluidos en los aspectos reglamentados y según la información disponible afectan al usuario con una frecuencia media de 17 micro cortes en un semestre (sin considerar abril de 2016);

VI) que, con relación al daño en el equipamiento referido por el señor Álvaro Sandes, cabe la presentación ante UTE de los reclamos por daños eléctricos que correspondan, siendo el número de micro cortes a los que están siendo sometidos los equipos un elemento a tener en cuenta al resolver estos planteos;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, confiriendo la vista de precepto, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica de la URSEA, y demás normas aplicables;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Hacer lugar a lo planteado por el señor Álvaro Sandes con relación al daño en el equipamiento sufrido, debiendo presentarse ante UTE para que de acuerdo a sus procedimientos internos indemnice los daños referidos.

2) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 01/2018 de fecha 01/02/2018