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VISTO: el reclamo del señor
Álvaro Sandes contra UTE, como consecuencia de cortes y micro cortes
reiterados;
RESULTANDO: I) que, el nombrado
usuario titular del servicio cuenta Nº 5465030000, reclamó por dichas
incidencias sufridas desde el mes de setiembre de 2014;
II) que, en el análisis inicial se verificó
que el servicio eléctrico estaba cumpliendo con la calidad de servicio
reglamentada para el 2014 y primer semestre de 2015;
III) que, no obstante lo mencionado, teniendo
en cuenta que no está reglamentada la cantidad de micro cortes considerada
aceptable y que el usuario tuvo una cantidad elevada en diciembre de 2014
(fecha en que realizó el reclamo), se solicitó a UTE que informe si tomó
medidas específicas para controlar los micro cortes en la salida de media tensión
que alimenta el servicio del señor Álvaro Sandes y que actualice el listado de
interrupciones para el 2015 y 2016;
IV) que, en respuesta a dicha solicitud, UTE
informó el listado de interrupciones que afectaron al usuario para el segundo
semestre de 2015 y para el 2016;
V) que, del análisis realizado por la asesora
técnica de esta Unidad Reguladora, surge que el servicio eléctrico está
cumpliendo con la calidad establecida en el Reglamento de Calidad del Servicio
de Distribución de Energía Eléctrica de la URSEA, pero los micro cortes no
están incluidos en los aspectos reglamentados y según la información disponible
afectan al usuario con una frecuencia media de 17 micro cortes en un semestre
(sin considerar abril de 2016);
VI) que, con relación al daño en el equipamiento
referido por el señor Álvaro Sandes, cabe la presentación ante UTE de los
reclamos por daños eléctricos que correspondan, siendo el número de micro
cortes a los que están siendo sometidos los equipos un elemento a tener en
cuenta al resolver estos planteos;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, confiriendo la vista de precepto, por lo que corresponde
resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de
Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica de la URSEA, y demás
normas aplicables;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Hacer lugar a lo planteado por el señor Álvaro Sandes con relación al daño en
el equipamiento sufrido, debiendo presentarse ante UTE para que de acuerdo a
sus procedimientos internos indemnice los daños referidos.
2)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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