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VISTO: la solicitud
presentada por la firma BV Uruguay SRL para ser incorporado al Registro de Organismos de Certificación (ROC);
RESULTANDO: I) que dicho
Registro fue establecido en la Resolución de URSEA Nº 131/009 de 20 de agosto de 2009, por la
que se aprobó el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja
Tensión (RSPEBT);
II) que la Gerencia de Fiscalización se
pronuncia, previo los informes técnico y letrado, en el sentido de que procede
incorporar a la firma en el ROC con respecto a productos eléctricos de baja
tensión y eleva las actuaciones para resolución;
CONSIDERANDO: que, de acuerdo con
el pronunciamiento de la Gerencia de Fiscalización, procede acceder a lo
solicitado, en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias que
atribuyeron a esta Unidad Reguladora competencia en la materia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
informado;
El DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Reconocer a BV Uruguay SRL como Organismo de Certificación de Productos (OCP), incorporándola al Registro de Organismos de Certificación
(ROC) creado oportunamente, a los efectos
de ser evaluador del cumplimiento de normas de seguridad para Productos
Eléctricos de Baja Tensión de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua (URSEA).
2)
Recordar a BV Uruguay SRL que, de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de
Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT), a partir de los
doce (12) meses de obtenido el reconocimiento deberá estar acreditado ante el
Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA).
3)
Notifíquese, comuníquese y publíquese en el sitio Web de la Unidad. Hecho,
archívese sin perjuicio.
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