Resolución Expediente Acta Nº
Nº 282/017 0523-02-006-2017 46/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A CASA ANGELITO SRL Y MULTA DE UI 6.000 A PUNKTAL SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 4 de julio de 2017, a Casa Angelito SRL, sita en la calle Av. España Nº 1515, de la ciudad de Paysandú, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, en los informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria del refrigerador (RFG) marca PUNKTAL, modelo PK-HE295;

II) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que el producto mencionado no cuenta con autorización de esta Unidad Reguladora;

III) que, la firma inspeccionada agregó la factura de compra del bien comercializado según factura Nº A 55101 del 10/01/2017, emitida por la firma Punktal SA, dentro del plazo de adhesión obligatoria;

CONSIDERANDO: I) que se configuró un incumplimiento a la normativa de etiquetado de eficiencia energética por parte de Casa Angelito SRL y de Punktal SA;

II) que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas mencionadas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y demás normas concordantes y complementarias, y considerando lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una sanción de apercibimiento a Casa Angelito SRL, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Aplicar multa de Unidades Indexadas seis mil (UI 6.000) a Punktal SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

3) Exigir a las empresas mencionadas que cesen la comercialización del producto constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.

4) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

5) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 46/2017 de fecha 10/17/2017