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VISTO: el reclamo del señor
René Abt Steininger contra UTE por temas
de facturación;
RESULTANDO: I) que, el usuario
reclama por la factura Nº KR948608, de fecha de emisión 8 de abril de 2014 por
10.025 kWh y un monto de $ 42.695, la que califica de “descabellada”;
II) que, el usuario expresó que si bien
“todos los meses pasan a tomar el consumo”, las facturas desde abril de 2013 a
marzo de 2014 fueron estimadas;
III) que UTE evacua la vista conferida del
reclamo, y aclara que las estimaciones no se correspondieron a medidor
inaccesible sino a que las lecturas aportadas por el agente “quedaban fuera del
parámetro comercial definido para la facturación de ese suministro”, al no
resolverse esa anomalía, se facturó de acuerdo al criterio comercial de estimar
la lectura del medidor, con igual consumo al del mes anterior;
IV) que asimismo UTE informó que no es
aplicable lo dispuesto por la Resolución
de su propio organismo, la Nº
14-1450, por tratarse del consumo real
consumido por el cliente, al cual se le otorgaron facilidades de pago,
brindándole una financiación extraordinaria en 30 cuotas sin intereses;
V) que, la asesora técnica de Fiscalización
Energía Eléctrica de esta Unidad Reguladora, informa que la energía total
facturada en el período 7 de marzo de 2013 al 7 de abril de 2014 es coherente
con las lecturas reales obtenidas del medidor, por lo que no surge error de
facturación en la factura reclamada ni se presentan observaciones a la
facturación realizada. Es de observar adicionalmente que el suministro tiene
una tarifa residencial doble horario, por lo que al no ser una tarifa
escalonada en valores de consumo, el facturar un acumulado de consumos
correspondiente a varios meses hacia atrás en un mismo mes, no debería
representar un perjuicio para el usuario por concepto de aplicación de la
tarifa;
VI) que, con relación a la facturación en
base a consumos estimados realizada, la técnica de esta Unidad Reguladora
entendió que correspondía solicitar a UTE que ingrese a su sistema de gestión
comercial la compensación ya informada en la tabla 26 del segundo semestre de
2013 (6ª estimación) y abonar la misma;
VII) que, también se solicitó a UTE analice
la codificación de “MEDIDA SIN ACCESO” de la estimación Nº 4 informada en la
referida tabla y, de corresponder, proceda a realizar las modificaciones
necesarias en la codificación y a cargar y abonar la correspondiente
compensación;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, habiéndose conferidos las vistas de precepto, por lo que
corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 15.031 y Nº 17.598 (y sus modificativas), en el
Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica
(RCSDEE), y demás normas aplicables y modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al reclamo del señor René Abt Steininger, por lo expresado y lo
que surge de obrados.
2)
Establecer que UTE debe abonar una compensación al reclamante por facturación
en base a consumos estimados.
3)
Solicitar a UTE que analice la codificación de “MEDIDA SIN ACCESO” de la
estimación Nº 4 informada en la referida tabla 26 del segundo semestre de 2013
(6ª estimación), de corresponder, proceda a realizar las modificaciones
necesarias en la codificación y a cargar y abonar la correspondiente
compensación.
4)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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