Resolución Expediente Acta Nº
Nº 177/018 0129-3-2014 18/2018
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE RENÉ ABT STEININGER CONTRA UTE
 
Resolución

VISTO: el reclamo del señor René Abt Steininger  contra UTE por temas de facturación;

RESULTANDO: I) que, el usuario reclama por la factura Nº KR948608, de fecha de emisión 8 de abril de 2014 por 10.025 kWh y un monto de $ 42.695, la que califica de “descabellada”;

II) que, el usuario expresó que si bien “todos los meses pasan a tomar el consumo”, las facturas desde abril de 2013 a marzo de 2014 fueron estimadas;

III) que UTE evacua la vista conferida del reclamo, y aclara que las estimaciones no se correspondieron a medidor inaccesible sino a que las lecturas aportadas por el agente “quedaban fuera del parámetro comercial definido para la facturación de ese suministro”, al no resolverse esa anomalía, se facturó de acuerdo al criterio comercial de estimar la lectura del medidor, con igual consumo al del mes anterior;

IV) que asimismo UTE informó que no es aplicable lo dispuesto por  la Resolución de su propio organismo, la Nº 14-1450, por tratarse del consumo real consumido por el cliente, al cual se le otorgaron facilidades de pago, brindándole una financiación extraordinaria en 30 cuotas sin intereses;

V) que, la asesora técnica de Fiscalización Energía Eléctrica de esta Unidad Reguladora, informa que la energía total facturada en el período 7 de marzo de 2013 al 7 de abril de 2014 es coherente con las lecturas reales obtenidas del medidor, por lo que no surge error de facturación en la factura reclamada ni se presentan observaciones a la facturación realizada. Es de observar adicionalmente que el suministro tiene una tarifa residencial doble horario, por lo que al no ser una tarifa escalonada en valores de consumo, el facturar un acumulado de consumos correspondiente a varios meses hacia atrás en un mismo mes, no debería representar un perjuicio para el usuario por concepto de aplicación de la tarifa;

VI) que, con relación a la facturación en base a consumos estimados realizada, la técnica de esta Unidad Reguladora entendió que correspondía solicitar a UTE que ingrese a su sistema de gestión comercial la compensación ya informada en la tabla 26 del segundo semestre de 2013 (6ª estimación) y abonar la misma;

VII) que, también se solicitó a UTE analice la codificación de “MEDIDA SIN ACCESO” de la estimación Nº 4 informada en la referida tabla y, de corresponder, proceda a realizar las modificaciones necesarias en la codificación y a cargar y abonar la correspondiente compensación;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, habiéndose conferidos las vistas de precepto, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 15.031 y Nº 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), y demás normas aplicables y modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al reclamo del señor René Abt Steininger, por lo expresado y lo que surge de obrados. 

2) Establecer que UTE debe abonar una compensación al reclamante por facturación en base a consumos estimados.

3) Solicitar a UTE que analice la codificación de “MEDIDA SIN ACCESO” de la estimación Nº 4 informada en la referida tabla 26 del segundo semestre de 2013 (6ª estimación), de corresponder, proceda a realizar las modificaciones necesarias en la codificación y a cargar y abonar la correspondiente compensación.

4) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 18/2018 de fecha 05/17/2018