Resolución Expediente Acta Nº
Nº 367/017 0876-02-006-2017 56/2017
 
Referencia
MULTA DE UI 4.000 A DIARIL SA
 
Resolución

VISTO: el incumplimiento de DIARIL SA al no aportar la información requerida por esta Unidad Reguladora en dos oportunidades en el expediente Nº 0082-02-006-2017;

RESULTANDO: I) que, con fecha 1º de febrero de 2017, se realizó una inspección a la empresa MICAE LTDA, sita en la calle Artigas 781, de la ciudad de Las Piedras, en la que se constataron ciertos incumplimientos a la normativa de Eficiencia Energética  como parte del plan de inspecciones en el marco del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE) para la fiscalización del cumplimiento de la reglamentación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética (Ley N° 18.597 y Decretos del Poder Ejecutivo Nº 428/009, 429/009, 430/009 y 329/010);

II) que, en el expediente referido se solicitó a DIARIL SA (importador de productos constatados en infracción) en dos oportunidades que presente la documentación acreditante sobre la entrega de las etiquetas de eficiencia energética a la firma inspeccionada;

III) que, la información mencionada anteriormente no fue aportada, por lo que corresponde la aplicación de la Resolución de URSEA N° 37/013;IV) que, dicha Resolución habilita a reiterar el pedido de información ante un incumplimiento inicial: "En el expediente principal se puede volver a requerir la información faltante, y si se volviere a incumplir, ello debe valorarse como circunstancia agravante a los efectos de la sanción a aplicar, sin perjuicio de que la URSEA pueda resolver el asunto con los recaudos que disponga";

IV) que, un segundo incumplimiento ante el mismo pedido constituye un agravante, que fue justamente lo que sucedió en el caso que nos ocupa;

CONSIDERANDO: I) que, se configuró un incumplimiento de DIARIL SA a la normativa que establece que los sujetos regulados por URSEA deben aportar toda la información que la misma les requiera dentro de cierto plazo;

II) que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, y habiéndose analizado los descargos formulados;

III) que, es necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), la Resolución de URSEA Nº 37/013, de fecha 17 de abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una de multa de Unidades Indexadas cuatro mil (UI 4.000) a DIARIL SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos para gestionar el cobro de la multa impuesta. Cumplido, oportunamente archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 56/2017 de fecha 12/11/2017