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VISTO: el incumplimiento de
DIARIL SA al no aportar la información requerida por esta Unidad Reguladora en
dos oportunidades en el expediente Nº 0082-02-006-2017;
RESULTANDO: I) que, con fecha 1º
de febrero de 2017, se realizó una inspección a la empresa MICAE LTDA, sita en
la calle Artigas 781, de la ciudad de Las Piedras, en la que se constataron
ciertos incumplimientos a la normativa de Eficiencia Energética como parte del plan de inspecciones en el
marco del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE) para
la fiscalización del cumplimiento de la reglamentación en materia de Etiquetado
de Eficiencia Energética (Ley N° 18.597 y Decretos del Poder Ejecutivo Nº
428/009, 429/009, 430/009 y 329/010);
II) que, en el expediente referido se
solicitó a DIARIL SA (importador de productos constatados en infracción) en dos
oportunidades que presente la documentación acreditante sobre la entrega de las
etiquetas de eficiencia energética a la firma inspeccionada;
III) que, la información mencionada anteriormente
no fue aportada, por lo que corresponde la aplicación de la Resolución de URSEA
N° 37/013;IV) que, dicha Resolución habilita a reiterar el pedido de
información ante un incumplimiento inicial: "En el expediente principal se
puede volver a requerir la información faltante, y si se volviere a incumplir,
ello debe valorarse como circunstancia agravante a los efectos de la sanción a
aplicar, sin perjuicio de que la URSEA pueda resolver el asunto con los
recaudos que disponga";
IV) que, un segundo incumplimiento ante el
mismo pedido constituye un agravante, que fue justamente lo que sucedió en el
caso que nos ocupa;
CONSIDERANDO: I) que, se configuró
un incumplimiento de DIARIL SA a la normativa que establece que los sujetos
regulados por URSEA deben aportar toda la información que la misma les requiera
dentro de cierto plazo;
II) que, se ha cumplido con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, y habiéndose analizado los
descargos formulados;
III) que, es necesario resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a
lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus
posteriores modificaciones), la Resolución de URSEA Nº 37/013, de fecha 17 de
abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una de multa de Unidades Indexadas cuatro mil (UI 4.000) a DIARIL SA,
en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos para gestionar el cobro de la multa
impuesta. Cumplido, oportunamente archívese sin perjuicio.
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