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VISTO: el reclamo del señor
Sebastián Noseda contra UTE, en virtud de reiterados cortes de energía sufridos
en el primer semestre del 2015;
RESULTANDO: I) que, el
suministro objeto del reclamo está ubicado en Joaquín Nuñez Nº 3088 apartamento
301, encontrándose conectado en baja tensión, y perteneciendo a un agrupamiento
urbano de alta densidad (ADT 1);
II) que, UTE evacuó las vistas conferidas por
la URSEA en virtud del reclamo recibido, aportando la información que le fuera
solicitada;
III) que, de acuerdo a la información
analizada, los indicadores individuales de tiempo acumulado Tci (hs) y duración
máxima de interrupción Dmaxi (hs), incumplieron las metas en los dos semestres,
por lo que corresponde el pago de las correspondientes compensaciones
establecidas en el RCSDEE;
IV) que, analizada la información sobre las
compensaciones correspondiente al segundo semestre de 2014, enviada por
UTE a URSEA en el marco del cumplimiento
del RCSDEE, se observa que no se han informado compensaciones a favor de este
usuario y que en la factura de enero de 2016 (en la que se descontaron las
compensaciones del 2014), UTE informó al usuario que cumplió con las metas de
calidad del servicio para el 2014;
V) que, en relación al primer semestre de
2015, se deja constancia que se ha registrado este caso a los efectos de
controlar el mismo cuando se realice el control correspondiente al semestre;
VI) que, se hace notar que el usuario en su
reclamo indica haber sufrido por lo menos 3 interrupciones en el primer
semestre del 2015, lo que coincide con lo informado en el marco del reclamo;
CONSIDERANDO:
que,
se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de
Distribución de Energía Eléctrica (Decreto del Poder Ejecutivo N° 277/002), en
el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de la URSEA, y demás
normas aplicables;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Establecer que UTE proceda a calcular y abonar al usuario afectado las
compensaciones por Tci y Dmaxi correspondientes al segundo semestre de 2014.
2)
Establecer que el reclamo por los daños en el equipamiento debe presentarse
ante UTE.
3)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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