Resolución Expediente Acta Nº
Nº 212/017 0137-3-2015 31/2017
 
Referencia
ESTABLECER QUE UTE DEBE CALCULAR Y ABONAR COMPENSACIONES A SEBASTIÁN NOSEDA
 
Resolución

VISTO: el reclamo del señor Sebastián Noseda contra UTE, en virtud de reiterados cortes de energía sufridos en el primer semestre del 2015;

RESULTANDO: I) que, el suministro objeto del reclamo está ubicado en Joaquín Nuñez Nº 3088 apartamento 301, encontrándose conectado en baja tensión, y perteneciendo a un agrupamiento urbano de alta densidad (ADT 1);

II) que, UTE evacuó las vistas conferidas por la URSEA en virtud del reclamo recibido, aportando la información que le fuera solicitada;

III) que, de acuerdo a la información analizada, los indicadores individuales de tiempo acumulado Tci (hs) y duración máxima de interrupción Dmaxi (hs), incumplieron las metas en los dos semestres, por lo que corresponde el pago de las correspondientes compensaciones establecidas en el RCSDEE;

IV) que, analizada la información sobre las compensaciones correspondiente al segundo semestre de 2014, enviada por UTE  a URSEA en el marco del cumplimiento del RCSDEE, se observa que no se han informado compensaciones a favor de este usuario y que en la factura de enero de 2016 (en la que se descontaron las compensaciones del 2014), UTE informó al usuario que cumplió con las metas de calidad del servicio para el 2014;

V) que, en relación al primer semestre de 2015, se deja constancia que se ha registrado este caso a los efectos de controlar el mismo cuando se realice el control correspondiente al semestre;

VI) que, se hace notar que el usuario en su reclamo indica haber sufrido por lo menos 3 interrupciones en el primer semestre del 2015, lo que coincide con lo informado en el marco del reclamo;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Decreto del Poder Ejecutivo N° 277/002), en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de la URSEA, y demás normas aplicables;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Establecer que UTE proceda a calcular y abonar al usuario afectado las compensaciones por Tci y Dmaxi correspondientes al segundo semestre de 2014.

2) Establecer que el reclamo por los daños en el equipamiento debe presentarse ante UTE.

3) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 31/2017 de fecha 08/08/2017