Resolución Expediente Acta Nº
Nº 406/016 0802-02-006-2016 62/2016
 
Referencia
MULTA DE UI 3.000 A MEGAL SA
 
Resolución

VISTO: la omisión de MEGAL SA en el formulario Nº 0008-3-2015 en aportar la información solicitada por esta Unidad Reguladora en el marco de una denuncia formulada por temas de GLP;

RESULTANDO: I) que, se recibió una denuncia contra la empresa Lider Gas SA por no cumplir con la normativa de GLP y no tener vehículos aptos para el reparto de dicho producto, utilizando motos, lo que deriva en riesgos para el repartidor y transeúntes;

II) que, en virtud de ello, se inició el procedimiento respectivo, solicitándose a Megal SA (distribuidora de la firma denunciada) una serie de información necesaria para el análisis del caso, que no fue aportada por dicha empresa;

III) que, la Resolución de URSEA Nº 37/013, de fecha 17 de abril de 2013, establece que los sujetos regulados deben aportar toda la información que la URSEA les requiera dentro del plazo que se establezca a tales efectos, lo que no fue cumplido por la mencionada empresa, sino que la aportó con posterioridad al plazo otorgado inicialmente;

IV) que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a Megal SA, la que evacuada no agregó elementos nuevos que hicieran variar lo sugerido;

CONSIDERANDO: I) que, se configuró un incumplimiento a la normativa que establece que los sujetos regulados por la URSEA deben aportar toda la información que la misma les requiera dentro de cierto plazo;

II) que, es necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), la Resolución de la URSEA Nº 37/013, de fecha 17 de abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000) a MEGAL SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 62/2016 de fecha 12/19/2016