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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 23 de octubre de 2015 a Multirubro
SRL, sita en la calle Herrera 554, de la ciudad de Trinidad, como parte del
plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional
entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, los informes
de los asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la
comercialización sin la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria de los
siguientes Calentadores de Agua Eléctrico de Acumulación (CAE): a) marca ARISTON,
modelo TI-SHAPE 15 ORD, de acero de 15 litros; b) marca ARISTON, modelo PRO ECO
50V 1.8K PL, de acero de 50 litros; y c) marca JOYA, modelo C40 de cobre de 40
litros;
II) que, consultada la base de datos de
productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se
constató que los tres productos contaban con autorización de esta Unidad
Reguladora;
III) que, asimismo también contaban con
autorización en materia de seguridad eléctrica;
IV) que, ante la consulta a la firma
inspeccionada sobre si los importadores le habían entregado las etiquetas
correspondientes, la misma informó que: “no descarto que pudo estar suelta en
la caja”;
V) que, en virtud de lo mencionado
anteriormente, no se cuenta con prueba suficiente para afirmar que los
importadores de esos productos no entregaron las etiquetas de eficiencia
energética a la firma inspeccionada;
VI) que, con respecto al CAE marca Joya,
luego de los descargos de Rivomark SA, se verificó que contaba con la
autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria y de
seguridad eléctrica, y que el fabricante era Rivomark SA y quien lo
comercializaba era Nuevogar SA;
VII) que, como consecuencia de lo
precedentemente mencionado, se sugirió dejar sin efecto la multa que se había
establecido para esta última empresa citada;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido
con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de
2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Multirubro SRL, en atención a lo expuesto y
a lo que surge de obrados.
2)
Exigir el cese de la comercialización de los productos constatados en
infracción mientras no regularice la situación de los mismos.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin
perjuicio.
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