Resolución Expediente Acta Nº
Nº 219/017 0875-02-006-2015 32/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A MULTIRUBRO SRL
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 23 de octubre de 2015 a Multirubro SRL, sita en la calle Herrera 554, de la ciudad de Trinidad, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, los informes de los asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria de los siguientes Calentadores de Agua Eléctrico de Acumulación (CAE): a) marca ARISTON, modelo TI-SHAPE 15 ORD, de acero de 15 litros; b) marca ARISTON, modelo PRO ECO 50V 1.8K PL, de acero de 50 litros; y c) marca JOYA, modelo C40 de cobre de 40 litros;

II) que, consultada la base de datos de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se constató que los tres productos contaban con autorización de esta Unidad Reguladora;

III) que, asimismo también contaban con autorización en materia de seguridad eléctrica;

IV) que, ante la consulta a la firma inspeccionada sobre si los importadores le habían entregado las etiquetas correspondientes, la misma informó que: “no descarto que pudo estar suelta en la caja”;

V) que, en virtud de lo mencionado anteriormente, no se cuenta con prueba suficiente para afirmar que los importadores de esos productos no entregaron las etiquetas de eficiencia energética a la firma inspeccionada;         

VI) que, con respecto al CAE marca Joya, luego de los descargos de Rivomark SA, se verificó que contaba con la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria y de seguridad eléctrica, y que el fabricante era Rivomark SA y quien lo comercializaba era Nuevogar SA;

VII) que, como consecuencia de lo precedentemente mencionado, se sugirió dejar sin efecto la multa que se había establecido para esta última empresa citada;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Multirubro SRL, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir el cese de la comercialización de los productos constatados en infracción mientras no regularice la situación de los mismos.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 32/2017 de fecha 08/16/2017