Resolución Expediente Acta Nº
Nº 311/016 0154-3-2016 49/2016
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE RAQUEL BERRIEL CONTRA LA UTE
 
Resolución

VISTO: el reclamo de la señora Raquel Berriel contra la UTE, referido al suministro de energía eléctrica brindado por UTE a la finca ubicada en la calle Eduardo Paz Aguirre 2380, Montevideo.

RESULTANDO: I) que la nombrada usuaria manifestó su disconformidad con el pago de los consumos y/o responsabilidades, dado que la finca estaba arrendada;

II) que, URSEA trasladó el reclamo en Consulta Previa  a UTE, la que informó que el día 10 de febrero de 2014, la señora Berriel se presentó con una firma instaladora y solicitó la rehabilitación del servicio ubicado en la dirección expresada, firmando el contrato de servicio de Energía Eléctrica;

III) que, Jurídica de URSEA en el Informe 300-2016 recomienda no hacer lugar al reclamo formulado por la usuaria dado que la titular del servicio es responsable frente a dicho ente por eventuales adeudos y/o por irregularidades;

IV) que, conferida  la vista para que la usuaria pudiera presentar sus descargos de creerlo oportuno, no lo hizo;

V) que la Oficina de Atención Ciudadana eleva estos obrados sugiriendo no hacer lugar al reclamo de la usuaria.

CONSIDERANDO: que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que corresponde resolver en consecuencia.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al reclamo presentado por la  señora Raquel Berriel contra la empresa UTE, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese a las partes. Cumplido archívese.-

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 49/2016 de fecha 10/17/2016