| VISTO: el reclamo de la
señora Raquel Berriel contra la UTE, referido al suministro de
energía
eléctrica brindado por UTE a la finca ubicada en la calle Eduardo Paz
Aguirre
2380, Montevideo.
RESULTANDO: I) que la nombrada
usuaria manifestó su disconformidad con el pago de los consumos y/o
responsabilidades, dado que la finca estaba arrendada;
II) que, URSEA
trasladó el reclamo en
Consulta Previa a UTE, la que informó
que el día 10 de febrero de 2014, la señora Berriel se
presentó con una firma
instaladora y solicitó la rehabilitación del servicio ubicado en
la dirección
expresada, firmando el contrato de servicio de Energía
Eléctrica;
III) que,
Jurídica de URSEA en el Informe 300-2016
recomienda no hacer lugar al reclamo formulado por la usuaria dado que la
titular del servicio es responsable frente a dicho ente por eventuales adeudos
y/o por irregularidades;
IV) que, conferida
la vista para que la usuaria pudiera presentar
sus descargos de creerlo oportuno, no lo hizo;
V) que la Oficina de
Atención Ciudadana eleva
estos obrados sugiriendo no hacer lugar al reclamo de la usuaria.
CONSIDERANDO: que se cumplió con
el debido procedimiento, por lo que corresponde resolver en
consecuencia.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) No hacer lugar
al reclamo presentado
por la señora Raquel Berriel contra la
empresa UTE, en atención a lo expuesto y a lo que surge de
obrados.
2)
Notifíquese a las partes. Cumplido archívese.-
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