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VISTO: el reclamo de la
señora Laura Fernández contra UTE;
RESULTANDO: I) que, la usuaria
reclamó por los “constantes cortes de luz semanales y diarios”, para los que
“jamás me encuentran solución”;
II) que, la usuaria aportó información a
URSEA en distintas oportunidades, la que fue debidamente estudiada;
III) que, UTE también aportó información, la
que analizada por la asesora técnica de esta Unidad Reguladora, concluyó que
hubo un incumplimiento de los indicadores de calidad de servicio técnico
(específicamente Dmaxi) para el año 2014 y el segundo semestre de 2016;
IV) que, las compensaciones correspondientes
a 2014 ya fueron abonadas;
V) que, si bien las interrupciones menores a
3 minutos se encuentran fuera del ámbito del RCSDEE, se entiende conveniente
que UTE analice distintas posibles alternativas técnicas para resolver la
situación denunciada (o al menos mejorarla sustancialmente);
VI) que, con relación al daño en equipamiento
referido por la reclamante, cabe la presentación ante UTE de los reclamos por
daños eléctricos que correspondan;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, habiéndose conferido la vista de precepto, por lo que
corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 15.031 y Nº 17.598 (y sus modificativas), en el
Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica
(RCSDEE), y demás normas aplicables y modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Establecer
que UTE debe abonar las compensaciones correspondientes al segundo semestre del
año 2016, como consecuencia del incumplimiento de los indicadores de calidad de
servicio técnico (específicamente Dmaxi) para dicho período.
2)
Establecer que UTE debe analizar alternativas técnicas para resolver la
situación denunciada o aportar elementos que mejoren la misma.
3)
Hacer lugar al planteo de la señora Laura Fernández, determinando que existe
responsabilidad de UTE en el evento dañoso denunciado, por lo que dicho
organismo, a través de sus trámites internos, deberá determinar los daños y
perjuicios que proceda reconocer, informando oportunamente a esta Unidad
Reguladora.
4)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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