Resolución Expediente Acta Nº
Nº 041/019 0122-3-2016 06/2019
 
Referencia
ESTABLECER QUE UTE ABONE COMPENSACIONES A LA RECLAMANTE POR INCUMPLIMIENTO EN INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO TÉCNICO
 
Resolución

VISTO: el reclamo de la señora Laura Fernández contra UTE;

RESULTANDO: I) que, la usuaria reclamó por los “constantes cortes de luz semanales y diarios”, para los que “jamás me encuentran solución”;

II) que, la usuaria aportó información a URSEA en distintas oportunidades, la que fue debidamente estudiada;

III) que, UTE también aportó información, la que analizada por la asesora técnica de esta Unidad Reguladora, concluyó que hubo un incumplimiento de los indicadores de calidad de servicio técnico (específicamente Dmaxi) para el año 2014 y el segundo semestre de 2016;

IV) que, las compensaciones correspondientes a 2014 ya fueron abonadas;

V) que, si bien las interrupciones menores a 3 minutos se encuentran fuera del ámbito del RCSDEE, se entiende conveniente que UTE analice distintas posibles alternativas técnicas para resolver la situación denunciada (o al menos mejorarla sustancialmente);

VI) que, con relación al daño en equipamiento referido por la reclamante, cabe la presentación ante UTE de los reclamos por daños eléctricos que correspondan;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, habiéndose conferido la vista de precepto, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 15.031 y Nº 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), y demás normas aplicables y modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Establecer que UTE debe abonar las compensaciones correspondientes al segundo semestre del año 2016, como consecuencia del incumplimiento de los indicadores de calidad de servicio técnico (específicamente Dmaxi) para dicho período.

2) Establecer que UTE debe analizar alternativas técnicas para resolver la situación denunciada o aportar elementos que mejoren la misma.

3) Hacer lugar al planteo de la señora Laura Fernández, determinando que existe responsabilidad de UTE en el evento dañoso denunciado, por lo que dicho organismo, a través de sus trámites internos, deberá determinar los daños y perjuicios que proceda reconocer, informando oportunamente a esta Unidad Reguladora.

4) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 06/2019 de fecha 02/12/2019