Resolución Expediente Acta Nº
Nº 350/017 0870-02-006-2016 55/2017
 
Referencia
MULTA DE UI 4.000 A UTE
 
Resolución

VISTO: la omisión de UTE en aportar la información solicitada por esta Unidad Reguladora en el formulario de atención ciudadana Nº 0118-3-2016;

RESULTANDO: I) que, el formulario refiere a un reclamo del señor Federico Jorge Trapp contra UTE por la calidad de servicio comercial  expresando que hay errores de facturación incluyendo una potencia que no le corresponde generando costos excesivos;

II) que, en virtud de ello, se inició el procedimiento respectivo, solicitándose a UTE que presente una serie de información (documento: IRD-00379-2016 del formulario en cuestión), lo que no fue cumplido por el ente en el plazo respectivo;

III) que, la asesora letrada sugirió aumentar la multa a UTE de Unidades Indexadas 3.000 a 4.000, dado que se informó por Administración Documental, que en el formulario citado hubo dos omisiones de UTE en aportar la información solicitada;

CONSIDERANDO: I) que, se configuró un incumplimiento a la normativa que establece que los sujetos regulados por la URSEA deben aportar toda la información que la misma les requiera dentro de cierto plazo;

II) que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a UTE;

III) que, es necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), la Resolución de URSEA Nº 37/013, de fecha 17 de abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una multa de Unidades Indexadas cuatro mil (UI 4.000) a UTE, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 55/2017 de fecha 12/05/2017