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VISTO: la omisión de UTE en
aportar la información solicitada por esta Unidad Reguladora en el formulario
de atención ciudadana Nº 0118-3-2016;
RESULTANDO: I) que, el
formulario refiere a un reclamo del señor Federico Jorge Trapp contra UTE por
la calidad de servicio comercial expresando que hay errores de facturación incluyendo
una potencia que no le corresponde generando costos excesivos;
II) que, en virtud de ello, se inició el
procedimiento respectivo, solicitándose a UTE que presente una serie de
información (documento: IRD-00379-2016 del formulario en cuestión), lo que no
fue cumplido por el ente en el plazo respectivo;
III) que, la asesora letrada sugirió aumentar
la multa a UTE de Unidades Indexadas 3.000 a 4.000, dado que se informó por
Administración Documental, que en el formulario citado hubo dos omisiones de
UTE en aportar la información solicitada;
CONSIDERANDO: I) que, se
configuró un incumplimiento a la normativa que establece que los sujetos
regulados por la URSEA deben aportar toda la información que la misma les requiera
dentro de cierto plazo;
II) que, se ha cumplido con el debido procedimiento,
confiriéndose la vista de precepto a UTE;
III) que, es necesario resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus
posteriores modificaciones), la Resolución de URSEA Nº 37/013, de fecha 17 de
abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas cuatro mil (UI 4.000) a UTE, en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta.
Cumplido, archívese sin perjuicio.
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