|
VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada por URSEA a la empresa Samor SA, sita en la
calle 19 de abril 561, en la ciudad de Carmelo, el día 14 de diciembre de 2016.,
en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y URSEA
de fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover actividades de control y
fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;
RESULTANDO: I) que, en los
informes recaídos en el presente expediente, los asesores de la Gerencia de
Fiscalización, expresan que se constató en el local inspeccionado la
comercialización de dos modelos de la lámpara fluorescente compacta (LFC) marca
SICA modelo, 914210 espiral 32 W y marca PHILIPS modelo Mini Twister 8 W, luz
cálida, sin la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria;
II) que, consultada la base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética de la esta Unidad
Reguladora, se constató que los dos productos mencionados contaban con la autorización
correspondiente;
III) que, con respecto a las lámparas Sica,
no se aportó la factura por parte de la firma inspeccionada, por lo que no fue
posible identificar al fabricante y/o importador de la misma;
IV) que, en relación las lámparas Philips, se
aportó la factura, surgiendo que el importador es Grupo Roitsar SA, y que la
comercialización se realizó dentro del plazo de adhesión obligatoria;
V) que, en virtud de lo mencionado, se
sugirió aplicar a Grupo Roitsar SA una multa de Unidades Indexadas 2.100,
teniendo en cuenta: (i) el número de lámparas constatadas en infracción para
esta empresa; (ii) que se trata de una empresa que por su status de importadora
debe asegurase el cumplimiento cabal de la normativa aplicable a sus
transacciones; (iii) que el producto estaba autorizado por URSEA; (iv) que ya
ha trascurrido un plazo más que prudencial desde la entrada en vigencia de la
etapa obligatoria de etiquetado de eficiencia energética para estos productos,
por lo que las empresas del rubro deben asegurarse el cumplimiento de la
normativa; (v) los criterios para la aplicación de sanciones aprobados por la
presente Unidad Reguladora; y (vi)- la competencia de la URSEA en lo relativo a
garantizar el efectivo ejercicio del derecho de los consumidores a la hora de
efectuar la compra de productos alcanzados por la normativa de Eficiencia
Energética;
CONSIDERANDO: I) que, se
configuró y quedó probado un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de
Eficiencia Energética por parte de Samor SA y Grupo Roitsar SA;
II) que, se ha cumplido con el debido
procedimiento, habiéndose conferido la vista de precepto a las empresas
involucradas, y analizado los descargos presentados;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en el
Decreto Nº 428/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, en el Decreto Nº 429/009
de fecha 22 de setiembre de 2009, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una sanción de apercibimiento a Samor SA, en atención a lo expuesto y a
lo que surge de obrados.
2)
Aplicar una multa a equivalente a Unidades Indexadas dos mil cien (UI 2.100) a Grupo Roitsar SA, en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
3)
Requerir el cese de la comercialización de los ítems constatados en infracción
hasta que se regularice su situación.
4)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
5)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta.
Cumplido, archívese sin perjuicio.
|