Resolución Expediente Acta Nº
Nº 226/017 0996-02-006-2016 33/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A SAMOR SA Y MULTA DE UI 2.100 A GRUPO ROITSAR SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada por URSEA a la empresa Samor SA, sita en la calle 19 de abril 561, en la ciudad de Carmelo, el día 14 de diciembre de 2016., en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y URSEA de fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover actividades de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;

RESULTANDO: I) que, en los informes recaídos en el presente expediente, los asesores de la Gerencia de Fiscalización, expresan que se constató en el local inspeccionado la comercialización de dos modelos de la lámpara fluorescente compacta (LFC) marca SICA modelo, 914210 espiral 32 W y marca PHILIPS modelo Mini Twister 8 W, luz cálida, sin la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria;

II) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética de la esta Unidad Reguladora, se constató que los dos productos mencionados contaban con la autorización correspondiente;

III) que, con respecto a las lámparas Sica, no se aportó la factura por parte de la firma inspeccionada, por lo que no fue posible identificar al fabricante y/o importador de la misma;

IV) que, en relación las lámparas Philips, se aportó la factura, surgiendo que el importador es Grupo Roitsar SA, y que la comercialización se realizó dentro del plazo de adhesión obligatoria;

V) que, en virtud de lo mencionado, se sugirió aplicar a Grupo Roitsar SA una multa de Unidades Indexadas 2.100, teniendo en cuenta: (i) el número de lámparas constatadas en infracción para esta empresa; (ii) que se trata de una empresa que por su status de importadora debe asegurase el cumplimiento cabal de la normativa aplicable a sus transacciones; (iii) que el producto estaba autorizado por URSEA; (iv) que ya ha trascurrido un plazo más que prudencial desde la entrada en vigencia de la etapa obligatoria de etiquetado de eficiencia energética para estos productos, por lo que las empresas del rubro deben asegurarse el cumplimiento de la normativa; (v) los criterios para la aplicación de sanciones aprobados por la presente Unidad Reguladora; y (vi)- la competencia de la URSEA en lo relativo a garantizar el efectivo ejercicio del derecho de los consumidores a la hora de efectuar la compra de productos alcanzados por la normativa de Eficiencia Energética;

CONSIDERANDO: I) que, se configuró y quedó probado un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de Samor SA y Grupo Roitsar SA;

II) que, se ha cumplido con el debido procedimiento, habiéndose conferido la vista de precepto a las empresas involucradas, y analizado los descargos presentados;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en el Decreto Nº 428/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, en el Decreto Nº 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una sanción de apercibimiento a Samor SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Aplicar una multa a equivalente a Unidades Indexadas dos mil cien (UI  2.100) a Grupo Roitsar SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

3) Requerir el cese de la comercialización de los ítems constatados en infracción hasta que se regularice su situación.

4) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

5) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 33/2017 de fecha 08/22/2017