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VISTO: la petición de las firmas Vengano SA y Fingano SA
de que se les exonere de las multas y recargos generados por pagos fuera de
plazo de la Tasa de Control del Marco Regulatorio;
RESULTANDO: I) que dichas
empresas actúan como generadores de energía eólica y contribuyentes por lo
tanto de la referida tasa;
II) que
argumentan que con fecha 25 de mayo de 2017 ambas empresas fueron
adquiridas por Saeta Yield SA, la que no
tenía conocimiento de las deudas antes generadas;
III) que se produjo el informe jurídico
correspondiente, del que se confirió vista a las peticionantes, sin que fuera
evacuada;
CONSIDERANDO: I) que según se
informa, la petición formulada no puede ser de recibo, desde que se trata de
deudas generadas por un tributo, que grava a las empresas generadoras, y en el
caso, la adquisición posterior por un inversor de las mismas, en todo caso
podrá dar lugar a las acciones correspondientes contra los enajenantes, pero en
ningún caso puede enervar el ejercicio de la potestad tributaria y de los
créditos correspondientes por la Administración con el sujeto gravado;
II) que habiéndose cumplido con el debido
procedimiento, corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002,
con sus modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar a la petición formulada, disponiendo el pase de estas
actuaciones a Administración y Finanzas a sus efectos.
2)
Notifíquese, comuníquese. Oportunamente, archívese.
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