Resolución Expediente Acta Nº
Nº 330/018 0384-02-006-2018 42/2018
 
Referencia
NO HACER LUGAR A LA PETICIÓN DE VENGANO SA Y FINGANO SA
 
Resolución

VISTO: la  petición de las firmas Vengano SA y Fingano SA de que se les exonere de las multas y recargos generados por pagos fuera de plazo de la Tasa de Control del Marco Regulatorio;

RESULTANDO: I) que dichas empresas actúan como generadores de energía eólica y contribuyentes por lo tanto de la referida tasa;

II) que  argumentan que con fecha 25 de mayo de 2017 ambas empresas fueron adquiridas por Saeta Yield SA, la  que no tenía conocimiento de las deudas antes generadas;

III) que se produjo el informe jurídico correspondiente, del que se confirió vista a las peticionantes, sin que fuera evacuada;

CONSIDERANDO: I) que según se informa, la petición formulada no puede ser de recibo, desde que se trata de deudas generadas por un tributo, que grava a las empresas generadoras, y en el caso, la adquisición posterior por un inversor de las mismas, en todo caso podrá dar lugar a las acciones correspondientes contra los enajenantes, pero en ningún caso puede enervar el ejercicio de la potestad tributaria y de los créditos correspondientes por la Administración con el sujeto gravado;

II) que habiéndose cumplido con el debido procedimiento, corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar a la petición formulada, disponiendo el pase de estas actuaciones a Administración y Finanzas a sus efectos.

2) Notifíquese, comuníquese. Oportunamente, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 42/2018 de fecha 10/17/2018