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VISTO: el reclamo número “6535091115”
formulado contra UTE por la señora María Noel Laxague (servicio), con dirección
de suministro en Camino Coronilla 0045 s/n, Villa Serrana, Departamento de
Lavalleja;
RESULTANDO: I) que la usuaria
reclama por las roturas en electrodomésticos producida por presunta
sobretensión, como consecuencia de un corte del servicio eléctrico;
II) que la reclamante se presentó ante UTE a
efectos de formular los reclamos pertinentes, pero el Distribuidor no hizo
lugar al mismo, por lo que se solicitó la intervención de la URSEA;
III) que se le dio vista a UTE, evacuando la
vista conferida presentando los descargos correspondientes sobre el reclamo;
IV) que la asesoría técnica del Área de
Energía Eléctrica de la Gerencia de Fiscalización, entienden que corresponde
que UTE considere el reclamo del usuario como válido y abone las compensaciones
correspondientes;
CONSIDERANDO: que se cumplió con
el debido proceso, confiriéndose las vistas de precepto, por lo que corresponde
resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley Nº 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de Distribución
de Energía Eléctrica (Decreto del Poder Ejecutivo Nº 277/002), y en el
Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de la URSEA;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Hacer lugar al reclamo de la señora María Noel Laxague formulado contra UTE,
identificado con el número “6535091115”, por lo expuesto y lo que surge de la
forma documental de dicho trámite.
2)
Se recomienda realizar la modificación en las fechas de inicio y fin del
reclamo y el recálculo de la compensación por demora en la respuesta del
reclamo y la carga, en el sistema comercial de UTE, del complemento de la
compensación cargada inicialmente (correspondiente al caso URSEA “1304796739”).
3)
Establecer que UTE deberá abonar los daños reclamados según su procedimiento
interno respectivo, debiendo acreditar ante la URSEA el pago correspondiente.
4)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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