Resolución Expediente Acta Nº
Nº 373/016 0009-3-2015 58/2016
 
Referencia
HACER LUGAR AL RECLAMO DE MARÍA NOEL LAXAGUE
 
Resolución

VISTO: el reclamo número “6535091115” formulado contra UTE por la señora María Noel Laxague (servicio), con dirección de suministro en Camino Coronilla 0045 s/n, Villa Serrana, Departamento de Lavalleja;

RESULTANDO: I) que la usuaria reclama por las roturas en electrodomésticos producida por presunta sobretensión, como consecuencia de un corte del servicio eléctrico;

II) que la reclamante se presentó ante UTE a efectos de formular los reclamos pertinentes, pero el Distribuidor no hizo lugar al mismo, por lo que se solicitó la intervención de la URSEA;

III) que se le dio vista a UTE, evacuando la vista conferida presentando los descargos correspondientes sobre el reclamo;

IV) que la asesoría técnica del Área de Energía Eléctrica de la Gerencia de Fiscalización, entienden que corresponde que UTE considere el reclamo del usuario como válido y abone las compensaciones correspondientes;

CONSIDERANDO: que se cumplió con el debido proceso, confiriéndose las vistas de precepto, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Decreto del Poder Ejecutivo Nº 277/002), y en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de la URSEA;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Hacer lugar al reclamo de la señora María Noel Laxague formulado contra UTE, identificado con el número “6535091115”, por lo expuesto y lo que surge de la forma documental de dicho trámite.

2) Se recomienda realizar la modificación en las fechas de inicio y fin del reclamo y el recálculo de la compensación por demora en la respuesta del reclamo y la carga, en el sistema comercial de UTE, del complemento de la compensación cargada inicialmente (correspondiente al caso URSEA “1304796739”).

3) Establecer que UTE deberá abonar los daños reclamados según su procedimiento interno respectivo, debiendo acreditar ante la URSEA el pago correspondiente.

4) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 58/2016 de fecha 12/05/2016