|
VISTO: las actuaciones de
control cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de
Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), correspondientes al primer semestre
del año 2017;
RESULTANDO:I) que, con fecha 1º
de enero de 2013, comenzaron a aplicarse algunas modificaciones operadas en los
artículos 33, 35, 64 y 65 del citado Reglamento, según lo dispuesto por la
Resolución Nº 241/012, de 20 de
diciembre de 2012;
II) que, conforme a la modificación operada
al artículo 35 del Reglamento, la determinación de los casos de exclusión por causales de fuerza mayor,
pasan a ser controladas en un nuevo régimen, basado en un sistema que no implica necesariamente
el estudio de todos los casos presentados por la Distribuidora. Atribuyéndole a
ésta, la responsabilidad de su debida
presentación y respaldo probatorio, sin perjuicio de los
controles y muestreos que se realicen, y de la facultad del Regulador de
solicitar la documentación probatoria correspondiente;
III) que, en el marco de la nueva operativa,
UTE declaró un total de 3125 incidencias, de las cuales se analizaron 1060 casos en esta Unidad
Reguladora. De este sub-total, 1033 casos fueron acreditados, y los restantes
27 casos no acreditados. Asimismo, 6 casos con duración inferior a tres
minutos, con cero clientes asociados, o sin notificación en el plazo máximo
establecido en el reglamento también quedaron no acreditados por no configurar
interrupción en el marco del RCSDEE, o por considerarse haber renunciado al
caso;
IV) que, el régimen sancionatorio establecido
en las modificaciones operadas en el Reglamento, entró en vigencia a partir del
1º de enero de 2014, según prórroga dispuesta por la Resolución Nº 119/013 de
21 de agosto de 2013. Por tanto, corresponde aplicar una multa de Unidades
Indexadas 892.652 por las 27 incidencias declaradas como fuerza mayor no
acreditadas;
V) que para el período de control, el
Distribuidor es pasible de la aplicación de una multa equivalente a Unidades
Indexadas 136.500 por los 273 casos comunicados a URSEA después de los tres
días hábiles y antes de los treinta establecidos como plazo máximo en el
artículo 14 del RCSDEE;
VI) que, en base a lo informado por técnicos
del área de fiscalización energía eléctrica, para el primer semestre de 2017,
en cuanto a los registros de tensión a realizarse en Subestaciones y para los
registros de tensión a realizarse en usuarios por el sorteo, UTE cumplió con la ejecución de los registros solicitados;
no correspondiendo entonces la aplicación de sanción alguna conforme lo
establecido en la Resolución Nº 204/014;
VII) que, se confirió vista de lo informado
por los técnicos de esta Unidad Reguladora, presentando UTE en su evacuación
material probatorio complementario 30 casos, los que analizados se acreditaron
10, los restantes 20 casos no se acreditaron;
VIII) que, en la Resolución Nº 122/018 de
fecha 4 de abril de 2018, el Directorio resolvió “Aprobar lo actuado por la
Gerencia de Fiscalización, autorizando a UTE a tener por acreditado el EAO para
el día 3 de enero de 2017 en los departamentos de Montevideo, Canelones y
Rocha, declarando que las normas de calidad del servicio no aplican para las
incidencias con fecha de inicio 03 de enero de 2017 que involucren instalaciones de dichos
departamentos (…)”;
CONSIDERANDO: que, la Gerencia
General comparte lo informado y corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto, y a
lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de
Energía Eléctrica, modificaciones y concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Autorizar a UTE a excluir del cálculo de los indicadores de calidad del
servicio, para el primer semestre de 2017, a las 3.092 interrupciones calificadas
como casos de fuerza mayor, de acuerdo a las tablas y anexos adjuntos en la
actuación N°12 del expediente 0019-02-006-2018, que forman parte de la presente
Resolución.
2)
Instruir a UTE para que proceda a efectuar el cálculo de las compensaciones de
los usuarios correspondientes al referido período de control.
3)
Aplicar a UTE una multa de Unidades Indexadas ochocientas noventa y dos mil
seiscientos cincuenta y dos (UI 892.652) por las 27 incidencias declaradas como
fuerza mayor no acreditadas; en el marco de las Resoluciones Nº 241/012 de 20 de diciembre de 2012 y Nº 119/013 de 21 de
agosto de 2013.
4)
Aplicar a UTE una multa de Unidades Indexadas ciento treinta y seis mil
quinientas (UI 136.500), por notificar al Regulador 273 casos pasados los 3 días hábiles
siguientes al acaecimiento o toma de conocimiento de los casos de fuerza mayor.
5)
Comuníquese y publíquese en el sitio Web de la Unidad. Pase a la División
Gestión de Recursos para el cobro de las multas impuestas. Oportunamente
archívese.
|