Resolución Expediente Acta Nº
Nº 194/018 0019-02-006-2018 22/2018
 
Referencia
MULTAS DE UI 892.652 Y UI 136.500 A UTE INCUMPLIMIENTOS PRIMER SEMESTRE AÑO 2017 CONTROL DE CALIDAD DEL SERVICIO
 
Resolución

VISTO: las actuaciones de control cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), correspondientes al primer semestre del año 2017;

RESULTANDO:I) que, con fecha 1º de enero de 2013, comenzaron a aplicarse algunas modificaciones operadas en los artículos 33, 35, 64 y 65 del citado Reglamento, según lo dispuesto por la Resolución Nº 241/012, de  20 de diciembre de 2012;

II) que, conforme a la modificación operada al artículo 35 del Reglamento, la determinación de los casos  de exclusión por causales de fuerza mayor, pasan a ser controladas  en un nuevo  régimen, basado  en un sistema que no implica necesariamente el estudio de todos los casos presentados por la Distribuidora. Atribuyéndole a ésta, la responsabilidad  de su debida presentación y respaldo probatorio, sin perjuicio de  los  controles y muestreos que se realicen, y de la facultad del Regulador de solicitar la documentación probatoria correspondiente;

III) que, en el marco de la nueva operativa, UTE declaró un total de 3125 incidencias, de las cuales  se analizaron 1060 casos en esta Unidad Reguladora. De este sub-total, 1033 casos fueron acreditados, y los restantes 27 casos no acreditados. Asimismo, 6 casos con duración inferior a tres minutos, con cero clientes asociados, o sin notificación en el plazo máximo establecido en el reglamento también quedaron no acreditados por no configurar interrupción en el marco del RCSDEE, o por considerarse haber renunciado al caso;

IV) que, el régimen sancionatorio establecido en las modificaciones operadas en el Reglamento, entró en vigencia a partir del 1º de enero de 2014, según prórroga dispuesta por la Resolución Nº 119/013 de 21 de agosto de 2013. Por tanto, corresponde aplicar una multa de Unidades Indexadas 892.652 por las 27 incidencias declaradas como fuerza mayor no acreditadas;

V) que para el período de control, el Distribuidor es pasible de la aplicación de una multa equivalente a Unidades Indexadas 136.500 por los 273 casos comunicados a URSEA después de los tres días hábiles y antes de los treinta establecidos como plazo máximo en el artículo 14 del RCSDEE;

VI) que, en base a lo informado por técnicos del área de fiscalización energía eléctrica, para el primer semestre de 2017, en cuanto a los registros de tensión a realizarse en Subestaciones y para los registros de tensión a realizarse en usuarios por el sorteo, UTE  cumplió con la ejecución de los registros solicitados; no correspondiendo entonces la aplicación de sanción alguna conforme lo establecido en la Resolución Nº 204/014;

VII) que, se confirió vista de lo informado por los técnicos de esta Unidad Reguladora, presentando UTE en su evacuación material probatorio complementario 30 casos, los que analizados se acreditaron 10, los restantes 20 casos no se acreditaron;

VIII) que, en la Resolución Nº 122/018 de fecha 4 de abril de 2018, el Directorio resolvió “Aprobar lo actuado por la Gerencia de Fiscalización, autorizando a UTE a tener por acreditado el EAO para el día 3 de enero de 2017 en los departamentos de Montevideo, Canelones y Rocha, declarando que las normas de calidad del servicio no aplican para las incidencias con fecha de inicio 03 de enero de 2017 que  involucren instalaciones de dichos departamentos (…)”;

CONSIDERANDO: que, la Gerencia General comparte lo informado y corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, modificaciones y concordantes;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Autorizar a UTE a excluir del cálculo de los indicadores de calidad del servicio, para el primer semestre de 2017, a las 3.092 interrupciones calificadas como casos de fuerza mayor, de acuerdo a las tablas y anexos adjuntos en la actuación N°12 del expediente 0019-02-006-2018, que forman parte de la presente Resolución.

2) Instruir a UTE para que proceda a efectuar el cálculo de las compensaciones de los usuarios correspondientes al referido período de control.

3) Aplicar a UTE una multa de Unidades Indexadas ochocientas noventa y dos mil seiscientos cincuenta y dos (UI 892.652) por las 27 incidencias declaradas como fuerza mayor no acreditadas; en el marco de las Resoluciones Nº 241/012 de  20 de diciembre de 2012 y Nº 119/013 de 21 de agosto de 2013.

4) Aplicar a UTE una multa de Unidades Indexadas ciento treinta y seis mil quinientas (UI 136.500), por notificar al Regulador  273 casos pasados los 3 días hábiles siguientes al acaecimiento o toma de conocimiento de los casos de fuerza mayor.

5) Comuníquese y publíquese en el sitio Web de la Unidad. Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de las multas impuestas. Oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 22/2018 de fecha 06/12/2018