Resolución Expediente Acta Nº
Nº 204/017 0732-02-006-2016 30/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A GAONA LTDA
 
Resolución

VISTO: La inspección realizada al generador de vapor sin registro, perteneciente a  Gaona Ltda, sito en la calle 20 esquina 2 de la localidad de Juan Lacaze del departamento de Colonia;

RESULTANDO: I) que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;

II) que este equipo fue inspeccionado el 21 de setiembre de 2016, encontrándose diversos incumplimientos;

III) que según informe del asesor técnico dicho generador no estaba registrado en esta Unidad Reguladora, nunca había sido habilitado, y se encontraron algunas observaciones técnicas, recomendando se resolviese su no habilitación, hasta el levantamiento de las observaciones formuladas;

IV) que el asesor jurídico de URSEA estuvo de acuerdo con dicho temperamento, incluso señalando que los incumplimientos normativa vigente, podían ser sancionados con multas  por un total de unidades indexadas 27.977;

V) que, se dio vista de dichos informes a la empresa Gaona Ltda, sin que la misma presentara descargos;

VI) que por Resolución Delegada Nº 0048-2017 del 17 de febrero de 2017, se resolvió la no habilitación del equipo en cuestión, advirtiendo a la empresa que la operación de un generador de vapor no habilitado o por fuera de lo establecido en materia de seguridad, constituye infracciones a la normativa vigente, pasibles de la aplicación de las sanciones económicas, dándose conocimiento al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

VII)  que de actuaciones posteriores en el expediente Nº 0143-02-006-2017, resulta que la situación de incumplimiento se ha modificado de forma importante; la empresa se registró ante la URSEA, actualizó su equipo, y presentó una declaración jurada suscrita por profesional idóneo, con la cual se acreditó que el mismo está en condiciones de ser habilitado, lo que así fue resuelto por Resolución Delegada Nº 00164/2017 desde el 14 de marzo de 2017;

VIII) que si bien la responsabilidad original de esta empresa estaba clara, debe tenerse presente lo expresado, que supone el cese de la situación de infracción constatada en la inspección mencionada, y el ajuste a la normativa que rige el sector;

IX) que, se entienden dichas conductas como atenuantes de la responsabilidad inicial de Gaona Ltda, proponiéndose la sustitución de la sanción de multa por una de apercibimiento, tal como ha sido el criterio del Directorio de esta Unidad Reguladora en casos similares;

X) que la Gerencia General comparte este criterio;

CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización y aplicación de sanciones de esta Unidad Reguladora, y que los incumplimientos por los que se sanciona surgen con claridad de estas actuaciones;

II) que se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver el presente asunto;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, y en las demás resoluciones que regulan la actividad de los generadores de vapor, en especial el reglamento respectivo aprobado por la resolución 81/016;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una sanción de apercibimiento, a la empresa Gaona Ltda, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

3) Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 30/2017 de fecha 08/02/2017