Resolución Expediente Acta Nº
Nº 061/018 0053-3-2014 05/2018
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE NUBIA RAQUEL GONZÁLEZ CONTRA UTE
 
Resolución

VISTO: el reclamo formulado por Nubia Raquel González (Nº de cuenta 5066310000), titular de la empresa Nueva Panificadora Paso de la Arena contra UTE;

RESULTANDO: I) que, la usuaria presentó un reclamo ante esta Unidad Reguladora por daños en artefactos eléctricos durante una incidencia de fecha 25 de noviembre de 2013;

II) que, en el marco de dicho reclamo, la asesora técnica de URSEA solicitó cierta información a UTE, la que fue debidamente analizada;

III) que, analizada la información proporcionada inicialmente por UTE, se concluyó que es razonable considerar que la incidencia del 25 de noviembre de 2013 puede haber causado los daños reclamados por la señora Nubia González;

IV) que, luego UTE presentó información adicional donde aclaró que no existió la incidencia en alta tensión, referida por error en la respuesta  al reclamo, y que el daño del medidor, y en consecuencia la interrupción del suministro, fue ocasionado por un consumo excesivo de potencia debido a la regulación de la llave limitadora (ICP) por encima del valor correspondiente a la potencia contratada, no habría relación entre el daño del equipamiento y la incidencia ocurrida el 25 de noviembre de 2013;

V) que, en virtud de lo mencionado, no corresponde hacer lugar al reclamo de la usuaria en relación a los daños al equipamiento;

VI) que, en relación a las compensaciones, el reclamo fue presentado por la usuaria ante UTE  el 18 de diciembre de 2013, siendo registrado con el número 5166366888;

VII) que, la respuesta de UTE fue negativa y emitida (según lo informado por la usuaria) con fecha 13 de febrero de 2014;

VIII) que, UTE probó ante URSEA que la fecha real de respuesta del reclamo fue el 28 de enero de 2014 y se verificó el pago de la compensación correspondiente ($ 4.622,31) en la factura de enero de 2016, dado que UTE excedió el plazo máximo de respuesta de 15 días hábiles fijado en el RCSDEE;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, confiriendo la vista de precepto, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica de URSEA, y demás normas aplicables;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al reclamo de la señora Nubia Raquel González contra UTE, según surge de las actuaciones y de lo expresado.

2) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 05/2018 de fecha 02/15/2018