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VISTO: el reclamo formulado
por Nubia Raquel González (Nº de cuenta 5066310000), titular de la empresa
Nueva Panificadora Paso de la Arena contra UTE;
RESULTANDO: I) que, la usuaria
presentó un reclamo ante esta Unidad Reguladora por daños en artefactos
eléctricos durante una incidencia de fecha 25 de noviembre de 2013;
II) que, en el marco de dicho reclamo, la
asesora técnica de URSEA solicitó cierta información a UTE, la que fue
debidamente analizada;
III) que, analizada la información
proporcionada inicialmente por UTE, se concluyó que es razonable considerar que
la incidencia del 25 de noviembre de 2013 puede haber causado los daños
reclamados por la señora Nubia González;
IV) que, luego UTE presentó información
adicional donde aclaró que no existió la incidencia en alta tensión, referida
por error en la respuesta al reclamo, y
que el daño del medidor, y en consecuencia la interrupción del suministro, fue
ocasionado por un consumo excesivo de potencia debido a la regulación de la
llave limitadora (ICP) por encima del valor correspondiente a la potencia
contratada, no habría relación entre el daño del equipamiento y la incidencia
ocurrida el 25 de noviembre de 2013;
V) que, en virtud de lo mencionado, no
corresponde hacer lugar al reclamo de la usuaria en relación a los daños al
equipamiento;
VI) que, en relación a las compensaciones, el
reclamo fue presentado por la usuaria ante UTE
el 18 de diciembre de 2013, siendo registrado con el número 5166366888;
VII) que, la respuesta de UTE fue negativa y
emitida (según lo informado por la usuaria) con fecha 13 de febrero de 2014;
VIII) que, UTE probó ante URSEA que la fecha
real de respuesta del reclamo fue el 28 de enero de 2014 y se verificó el pago
de la compensación correspondiente ($ 4.622,31) en la factura de enero de 2016,
dado que UTE excedió el plazo máximo de respuesta de 15 días hábiles fijado en
el RCSDEE;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, confiriendo la vista de precepto, por lo que corresponde
resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de
Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica de URSEA, y demás
normas aplicables;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al reclamo de la señora Nubia Raquel González contra UTE, según
surge de las actuaciones y de lo expresado.
2)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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