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VISTO: el reclamo formulado
ante nuestra Unidad contra UTE por la señora Jacqueline Bergstein por un
corte
en su suministro;
RESULTANDO: I) que, la usuaria reclamó
que el corte ocurrido el día 05 de julio de 2016, se extendió
todo el día y que
fue provocado por un error de la propia UTE, que al atender un reclamo
realizado por el comercio vecino al de la señora Bergstein, no
identificó las
correspondientes acometidas, y procedió a cortar ambas;
II) que, en el marco
del presente reclamo, se
solicitó una serie de información a UTE que fue debidamente
analizada por esta
Unidad Reguladora;
III) que, de los
antecedentes de este
reclamo, de lo manifestado por la señora Bergstein y de lo reconocido
por UTE,
se considera que el suministro de la usuaria reclamante estuvo sin
tensión
durante el tiempo correspondiente a la incidencia Id 2841207, y que el servicio
fue cortado por UTE;
IV) que, no se comparte
con UTE que la
incidencia Id 2841207 no sea contabilizable a los efectos del cálculo de
los
indicadores de calidad del servicio técnico correspondientes a la
reclamante;
V) que, la asesora
técnica informante
consideró que se debe solicitar a UTE que modifique la
información relativa a
esta incidencia en su sistema, al menos en lo que tiene que ver con su
afectación
sobre la calidad del servicio recibido por la nombrada reclamante y,
considerando que el segundo semestre de 2016 ha culminado, se proceda a
calcular e informar en estas actuaciones los indicadores individuales de
calidad de servicio técnico correspondientes a la citada usuaria
así como el
monto de las compensaciones que le correspondan, las que serán abonadas
junto
con el resto de las compensaciones correspondientes al semestre;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de
Distribución de Energía y en el Reglamento de Calidad del
Servicio de
Distribución de Energía Eléctrica, y demás normas
aplicables;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Hacer lugar al reclamo presentado por la señora Jacqueline Bergstein, de
acuerdo a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Solicitar a UTE que modifique la información relativa a esta incidencia
(Id
2841207) en su sistema en lo que tiene que ver con su afectación sobre la
calidad del servicio recibido por la señora Bergstein.
3)
Solicitar a UTE que calcule e informe los indicadores individuales de calidad
de servicio técnico correspondientes a la señora Bergstein,
así como el monto
de las compensaciones que le correspondan.
4)
Se abonen las compensaciones correspondientes a la señora
Bergstein.
5) Notifíquese, publíquese y oportunamente
archívese.
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