Resolución Expediente Acta Nº
Nº 107/017 0389-02-006-2016 18/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A INDUSTRIAS FORESTALES ARAZATI SA, CORALER SA (CITRÍCOLA SALTEÑA), FANAPEL SA, MONTEVIDEO REFRESCOS SA Y HOSPITAL DE CLINICAS
 
Resolución

VISTO: las pruebas de habilitación realizadas por declaración jurada, respecto de los Generadores de Vapor de INDUSTRIAS FORESTALES ARAZATI SA, CORALER SA (Citrícola Salteña), FANAPEL SA, MONTEVIDEO REFRESCOS SA y HOSPITAL DE CLINICAS, sin que exista registro de solicitud del Profesional ni anuncio de parte de la empresa en referencia a la realización de la prueba hidráulica según lo establecido en la Resolución Nº 244/014 y sus anexos y en la Resolución Nº 187/015;

RESULTANDO: I) que el asesor técnico manifiesta que, con fecha viernes 13 de mayo de 2016, los mencionados titulares o usuarios de generadores de vapor, ingresaron por mesa de entrada de URSEA, carpetas con informes de pruebas de habilitación realizadas por declaración jurada. En ninguno de los casos existen registros de solicitud del Profesional, ni anuncio de parte del titular del equipo en referencia a la realización de la prueba hidráulica según lo establecido en la Resolución Nº 244/014 y sus anexos y en la Resolución 187/015. En el caso de Montevideo Refrescos SA la prueba se realizó en 2015 previo a la Resolución 187/015 de octubre de 2015;

II) que, la asesora letrada expresó que, en el punto 5 de la Resolución Nº 187/015 surge claramente que “El Propietario o Usuario del Generador de Vapor deberá comunicar por escrito y con una antelación de al menos dos días hábiles la fecha y la hora en que se realizarán las pruebas de modo que los técnicos de URSEA, o quien esta designe, puedan presenciarlas”. En consecuencia, el propietario o usuario del Generador de Vapor incumplió con su obligación reglamentaria de comunicar por escrito y con antelación indicada la realización de las pruebas, habiendo incumplimiento de manera clara la normativa de esta Unidad Reguladora. Por otra parte, el Instructivo de Prueba de Habilitación, aprobado por Resolución URSEA Nº 244/014 de 5 de noviembre de 2014, establece que "La prueba hidráulica a valores por encima de P.M.T.A. solo será realizada oficialmente por la URSEA o por quien esta designe", con lo cual se debería haber notificado a URSEA de la realización de la referida prueba;

III) que, a su vez, sugiere aplicar sanción de apercibimiento a las infractoras, indicando que deben comunicar por escrito y con una antelación de al menos dos días hábiles la fecha y la hora en que se realizarán las pruebas de modo que los técnicos de URSEA, o quien esta designe, puedan presenciarlas, previa vista personal;

IV) que, el Ing. Pellicer evacúa la vista conferida expresando que en el futuro realizará las comunicaciones correspondientes y que la prueba de la empresa Coraler SA fue realizada por el Ing. Juan Grasso;

V) que  analizada la evacuación de vista formulada en el presente expediente, la asesora letrada  entiende que los descargos presentados no son suficientes para cambiar las recomendaciones de sancionar con apercibimiento oportunamente realizadas;

VI) que Gerencia de Fiscalización comparte lo actuado y eleva los obrados;

CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, a las Resoluciones Nº 244/014 y Nº 187/015 y a lo informado;

EL  DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar  sanción de apercibimiento a INDUSTRIAS FORESTALES ARAZATI SA, CORALER SA (Citrícola Salteña), FANAPEL SA, MONTEVIDEO REFRESCOS SA y HOSPITAL DE CLINICAS, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

3) Pase a la Administración Documental  a sus efectos.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 18/2017 de fecha 05/16/2017