Resolución Expediente Acta Nº
Nº 124/017 0079-02-006-2015 20/2017
 
Referencia
MULTA DE UI 3.000 A PUNKTAL SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas al ensayo del Calentador de Agua Eléctrico de Acumulación (CAE) marca ATLANTIC, modelo VM 50 N4, realizado entre los días 22 de octubre de 2014 y 15 de diciembre de 2014, en el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, como parte del plan de ensayos establecido en el Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, se verificó una diferencia entre la clase de etiqueta de eficiencia energética autorizada por la presente Unidad para el CAE en cuestión y la que estaba adherida en el equipo;

II) que, el CAE en cuestión está autorizado al uso de la etiqueta de eficiencia energética N° EE-CAE-000033 y cuenta con la autorización N° AE-0292 por seguridad eléctrica, ambas a nombre de la firma PUNKTAL SA;

III) que, la clase de eficiencia energética certificada, en este caso por UNIT (certificado EEC-1069) es “B”, coincidiendo con la clase registrada por URSEA e  incluida en la autorización concedida;

IV) que, la etiqueta de eficiencia energética exhibida en el CAE ensayado indica que la clase de eficiencia energética es “A”, cuando debería indicar “B”, verificándose así un incumplimiento a la normativa de etiquetado de eficiencia energética;

V) que, PUNKTAL SA presentó una nota donde se desprende que el etiquetado incorrecto del CAE en cuestión correspondió a un error en el proceso de etiquetado, por lo que se etiquetó con clase "A", estando autorizado con clase "B";

VI) que, la asesora letrada sugirió aplicar a la empresa mencionada una sanción de multa de Unidades Indexadas 3.000, teniendo en cuenta: (i) que la etiqueta exhibida en el CAE en cuestión no coincidía con los datos autorizados por URSEA; (ii) que lo mencionado constituye “publicidad engañosa”, induciendo a error al consumidor; y (iii) que la URSEA debe garantizar el efectivo ejercicio del derecho de los consumidores a la hora de efectuar la compra de productos alcanzados por la normativa de Eficiencia Energética;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas involucradas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en el Decreto Nº 428/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, en el Decreto Nº 429/009 de fecha 22 de septiembre de 2009, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a la firma PUNKTAL SA una sanción de multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a las empresas mencionadas que cesen la comercialización del producto constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. 

4) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 20/2017 de fecha 06/08/2017