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VISTO: las actuaciones relativas al ensayo del Calentador de Agua Eléctrico de Acumulación (CAE) marca
ATLANTIC, modelo VM 50 N4, realizado entre los días 22 de octubre de 2014 y 15
de diciembre de 2014, en el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, como
parte del plan de ensayos establecido en el Convenio de Cooperación
Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, se verificó una diferencia entre la clase de
etiqueta de eficiencia energética autorizada por la presente Unidad para el CAE
en cuestión y la que estaba adherida en el equipo;
II) que, el CAE en cuestión está autorizado al uso
de la etiqueta de eficiencia energética N° EE-CAE-000033 y cuenta con la
autorización N° AE-0292 por seguridad eléctrica, ambas a nombre de la firma
PUNKTAL SA;
III) que, la clase de eficiencia energética
certificada, en este caso por UNIT (certificado EEC-1069) es “B”, coincidiendo
con la clase registrada por URSEA e
incluida en la autorización concedida;
IV) que, la etiqueta de eficiencia energética
exhibida en el CAE ensayado indica que la clase de eficiencia energética es
“A”, cuando debería indicar “B”, verificándose así un incumplimiento a la
normativa de etiquetado de eficiencia energética;
V) que, PUNKTAL SA presentó una nota donde se
desprende que el etiquetado incorrecto del CAE en cuestión correspondió a un
error en el proceso de etiquetado, por lo que se etiquetó con clase
"A", estando autorizado con clase "B";
VI)
que, la asesora letrada sugirió aplicar a la empresa mencionada una sanción de
multa de Unidades Indexadas 3.000, teniendo en cuenta: (i) que la etiqueta
exhibida en el CAE en cuestión no coincidía con los datos autorizados por
URSEA; (ii) que lo mencionado constituye “publicidad engañosa”, induciendo a
error al consumidor; y (iii) que la URSEA debe garantizar el efectivo ejercicio
del derecho de los consumidores a la hora de efectuar la compra de productos
alcanzados por la normativa de Eficiencia Energética;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento,
confiriéndose la
vista
de
precepto
a
las empresas
involucradas;
ATENTO:
a
lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con
sus posteriores modificaciones), en la Ley
N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en el Decreto Nº 428/009 de fecha
22 de setiembre de 2009, en el Decreto Nº 429/009 de fecha 22 de septiembre de
2009, y a lo informado;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aplicar a la firma PUNKTAL SA una
sanción de multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000), en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2) Exigir a las empresas
mencionadas que cesen la comercialización del producto
constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.
3) Notifíquese. Comuníquese.
Publíquese
en
la
base
de
Resoluciones
del
sitio
Web
de
la
Unidad
y
agréguese
en
la
base
de
sanciones.
4) Pase
a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.
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