Resolución Expediente Acta Nº
Nº 046/017 0365-02-006-2016 08/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A AMOBLAMIENTOS ARGIPIUC
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 28 de enero de 2016, en la firma AMOBLAMIENTOS ARGIPIUC, sita en la calle Av. 18 de Julio 1913, de la ciudad de Young, departamento de Río Negro en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y URSEA de fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover actividades de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;           

RESULTANDO: I) que, en los informes recaídos en el presente expediente, los asesores del Área de Fiscalización expresan que la empresa mencionada ha comercializado Calentadores eléctricos de agua de acumulación (CAE) marca QUEEN, modelo TQ80A de acero de 80 lts., sin exhibir las etiquetas de eficiencia energética reglamentarias en el punto de venta; 

II) que, consultada la base de datos de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética de esta Unidad Reguladora, se comprueba que el ítem mencionado está autorizado al uso de la etiqueta de eficiencia energética;

III) que, la firma inspeccionada agregó la factura de compra del ítem constatado en infracción, verificándose que el mismo le fue comercializado previo a la etapa de etiquetado obligatorio para CAE por GELBRING SA;

IV) que, adicionalmente, se constató que el ítem referido no cuenta con autorización en materia de seguridad eléctrica vigente, confirmándose que al momento de la comercialización del mismo a la firma inspeccionada si contaba con dicha autorización;

V) que, la asesora letrada entiende que corresponde aplicar una sanción de apercibimiento a la firma inspeccionada, y no sancionar a GELBRING SA por los extremos mencionados;

CONSIDERANDO: I) que se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética y de Seguridad eléctrica por parte de AMOBLAMIENTOS ARGIPIUC;

II) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009 (con sus modificaciones posteriores), en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a AMOBLAMIENTOS ARGIPIUC una sanción de apercibimiento en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 08/2017 de fecha 03/06/2017