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VISTO: el incumplimiento de
Welaman SA a la Resolución de la URSEA Nº 37/2013, en la medida que no aportó
la información requerida por esta Unidad Reguladora en dos oportunidades en el
expediente Nº 0306-02-006-2017;
RESULTANDO: I) que, el día 21
de abril de 2017, se realizó una inspección a la empresa referida, sita en la
calle Florida 784, de la ciudad de Maldonado, en la que se constataron ciertos
incumplimientos a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética;
II) que, se solicitó a la firma inspeccionada
en dos oportunidades las facturas de compra de los productos constatados en
infracción;
III) que, la información mencionada
anteriormente no fue aportada, por lo que corresponde la aplicación de la
Resolución de la URSEA N° 37/2013;IV) que, la propia Resolución N° 37/013
habilita a reiterar el pedido de información ante un incumplimiento inicial:
"En el expediente principal se puede volver a requerir la información
faltante, y si se volviere a incumplir, ello debe valorarse como circunstancia
agravante a los efectos de la sanción a aplicar, sin perjuicio de que la URSEA
pueda resolver el asunto con los recaudos que disponga";
CONSIDERANDO:I) que, se ha
cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;
II) que, es necesario resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a
lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus
posteriores modificaciones), la Resolución de la URSEA Nº 37/013, de fecha 17
de abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas cuatro mil (UI 4.000) a Welaman SA, en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta.
Cumplido, archívese sin perjuicio.
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