Resolución Expediente Acta Nº
Nº 184/018 0753-02-006-2016 20/2018
 
Referencia
MULTA DE UI 6.000 A UTE
 
Resolución

VISTO: las dificultades encontradas en los últimos semestres, para el control del cálculo de los indicadores de calidad del servicio técnico de distribución en el marco del Reglamento de Calidad del Servicio de Energía Eléctrica (en adelante, RCSDEE), aprobado por Resolución de URSEA Nº 29/03, de 24 de diciembre de 2003 y sus modificativas;

RESULTANDO: I) que el RCSDEE establece en su Anexo II la información que UTE debe suministrar a URSEA con relación a la Calidad del Servicio Técnico, la que se organiza en formato de tablas, de publicación diaria, mensual y semestral;

II) que esta Unidad Reguladora controla regularmente la información publicada por UTE en dicho marco;

III) que durante el control de la aplicación de lo establecido en el RCSDEE con relación a la Calidad del Servicio Técnico de los últimos semestres, se detectaron algunos errores en el cálculo de los indicadores de calidad del Servicio Técnico, que no pudieron ser subsanados en las fechas establecidas en el ámbito del grupo de trabajo conjunto con técnicos de UTE que analiza estos temas;

IV) que si bien UTE comprometió distintas fechas para  realizar distintas correcciones y re publicaciones, esto se efectivizó tardíamente;

V) que por la Resolución Nº 131/017, se estableció una fecha límite para la  publicación y republicación de las Tablas correspondientes, la que solo se hizo efectiva vencido dicho plazo;

VI) que el no contar con la información referida, impidió en su momento el cierre del control del segundo semestre de 2013 así como del segundo semestre de 2014, dado que, al no contar con la información corregida, no pueden calcularse las diferencias entre lo efectivamente abonado y lo que se debería haber abonado como resultado del control realizado ni pueden abonarse las diferencias a favor de los usuarios que pudieran corresponder;

VII)  que la asesora técnica de Fiscalización Eléctrica y el asesor letrado informan sobre todo lo actuado, proponiendo una sanción a UTE, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del RCSDEE, ante el constatado incumplimiento de la obligación de suministro de información al Regulador, con la finalidad de  asegurar el cumplimiento de los dispuesto por el RCSDEE, como mínimo por el equivalente a Unidades Indexadas 6.000;

VIII) que de la propuesta de sanción se dio vista a UTE,  y se informó sobre los descargos presentados;

CONSIDERANDO: I) que la asesora técnica de Fiscalización Eléctrica  y el asesor letrado informan sobre todo lo actuado;

II) que el Gerente de Fiscalización comparte lo informado y eleva los obrados;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 14  y literal A del Artículo 15 de la Ley 17.598 de 13 de diciembre de 2002, en su remisión al Artículo 3º de la Ley 16.832 de 17 de junio de 1997 y en la Resolución N° 29/013 de 21 de marzo de 2013, con sus modificativas y concordantes;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Imponer a UTE una multa equivalente a  Unidades Indexadas seis mil (UI 6.000), por lo que resulta de obrados.

2) Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta. Oportunamente archívese,

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 20/2018 de fecha 05/29/2018