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VISTO: las dificultades
encontradas en los últimos semestres, para el control del cálculo de los
indicadores de calidad del servicio técnico de distribución en el marco del
Reglamento de Calidad del Servicio de Energía Eléctrica (en adelante, RCSDEE),
aprobado por Resolución de URSEA Nº 29/03, de 24 de diciembre de 2003 y sus
modificativas;
RESULTANDO: I) que el RCSDEE
establece en su Anexo II la información que UTE debe suministrar a URSEA con
relación a la Calidad del Servicio Técnico, la que se organiza en formato de
tablas, de publicación diaria, mensual y semestral;
II) que esta Unidad Reguladora controla
regularmente la información publicada por UTE en dicho marco;
III) que durante el control de la aplicación
de lo establecido en el RCSDEE con relación a la Calidad del Servicio Técnico
de los últimos semestres, se detectaron algunos errores en el cálculo de los
indicadores de calidad del Servicio Técnico, que no pudieron ser subsanados en
las fechas establecidas en el ámbito del grupo de trabajo conjunto con técnicos
de UTE que analiza estos temas;
IV) que si bien UTE comprometió distintas
fechas para realizar distintas
correcciones y re publicaciones, esto se efectivizó tardíamente;
V) que por la Resolución Nº 131/017, se
estableció una fecha límite para la
publicación y republicación de las Tablas correspondientes, la que solo
se hizo efectiva vencido dicho plazo;
VI) que el no contar con la información
referida, impidió en su momento el cierre del control del segundo semestre de
2013 así como del segundo semestre de 2014, dado que, al no contar con la
información corregida, no pueden calcularse las diferencias entre lo
efectivamente abonado y lo que se debería haber abonado como resultado del
control realizado ni pueden abonarse las diferencias a favor de los usuarios
que pudieran corresponder;
VII)
que la asesora técnica de Fiscalización Eléctrica y el asesor letrado informan
sobre todo lo actuado, proponiendo una sanción a UTE, conforme a lo dispuesto
en el artículo 90 del RCSDEE, ante el constatado incumplimiento de la
obligación de suministro de información al Regulador, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los dispuesto por
el RCSDEE, como mínimo por el equivalente a Unidades Indexadas 6.000;
VIII) que de la propuesta de sanción se dio
vista a UTE, y se informó sobre los
descargos presentados;
CONSIDERANDO: I) que la asesora
técnica de Fiscalización Eléctrica y el
asesor letrado informan sobre todo lo actuado;
II) que el Gerente de Fiscalización comparte
lo informado y eleva los obrados;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
establecido en los artículos 14 y
literal A del Artículo 15 de la Ley 17.598 de 13 de diciembre de 2002, en su
remisión al Artículo 3º de la Ley 16.832 de 17 de junio de 1997 y en la
Resolución N° 29/013 de 21 de marzo de 2013, con sus modificativas y
concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Imponer a UTE una multa equivalente a Unidades Indexadas seis mil (UI 6.000), por lo
que resulta de obrados.
2)
Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta.
Oportunamente archívese,
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