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VISTO: el incumplimiento de
TATA SA a la Resolución de URSEA Nº 037/013, en la medida que no aportó la
información requerida por esta Unidad Reguladora en dos oportunidades en el
expediente Nº 0300-02-006-2017;
RESULTANDO: I) que, con fecha
21 de abril de 2017, se realizó una inspección a la empresa Welaman SA, sita en
la calle Florida 784, de la ciudad de Maldonado, en la que se constataron
ciertos incumplimientos a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética;
II) que, se solicitó a la firma inspeccionada
en dos oportunidades las facturas de compra de los ítems constatados en
infracción;
III) que, la información mencionada
anteriormente no fue aportada, por lo que corresponde la aplicación de la
Resolución de URSEA N° 37/013, que habilita a reiterar el pedido de información
ante un incumplimiento inicial: "En el expediente principal se puede
volver a requerir la información faltante, y si se volviere a incumplir, ello
debe valorarse como circunstancia agravante a los efectos de la sanción a aplicar,
sin perjuicio de que la URSEA pueda resolver el asunto con los recaudos que
disponga";
CONSIDERANDO: I) que, se ha
cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;
II) que, es necesario resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a
lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus
posteriores modificaciones), la Resolución de URSEA Nº 37/013, de fecha 17 de
abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a TATA SA una multa de Unidades Indexadas cuatro mil (UI 4.000), en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta. Cumplido,
archívese sin perjuicio.
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