Resolución Expediente Acta Nº
Nº 319/017 0731-02-006-2017 51/2017
 
Referencia
MULTA DE UI 4.000 A TATA SA
 
Resolución

VISTO: el incumplimiento de TATA SA a la Resolución de URSEA Nº 037/013, en la medida que no aportó la información requerida por esta Unidad Reguladora en dos oportunidades en el expediente Nº 0300-02-006-2017;

RESULTANDO: I) que, con fecha 21 de abril de 2017, se realizó una inspección a la empresa Welaman SA, sita en la calle Florida 784, de la ciudad de Maldonado, en la que se constataron ciertos incumplimientos a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética;

II) que, se solicitó a la firma inspeccionada en dos oportunidades las facturas de compra de los ítems constatados en infracción;

III) que, la información mencionada anteriormente no fue aportada, por lo que corresponde la aplicación de la Resolución de URSEA N° 37/013, que habilita a reiterar el pedido de información ante un incumplimiento inicial: "En el expediente principal se puede volver a requerir la información faltante, y si se volviere a incumplir, ello debe valorarse como circunstancia agravante a los efectos de la sanción a aplicar, sin perjuicio de que la URSEA pueda resolver el asunto con los recaudos que disponga";

CONSIDERANDO: I) que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

II) que, es necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), la Resolución de URSEA Nº 37/013, de fecha 17 de abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a TATA SA una multa de Unidades Indexadas cuatro mil (UI 4.000), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 51/2017 de fecha 11/13/2017