Resolución Expediente Acta Nº
Nº 164/017 0421-02-006-2016 25/2017
 
Referencia
APECIBIMIENTO A JULIO MOLINA, MULTA DE UI 3.000 A UNISIGLO SA Y DE UI 4.200 A PABLO LARZABAL
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada por URSEA a la empresa Julio Molina, sita en la calle Aries s/n esquina Delfín, en la localidad de La Paloma, el día 20 de mayo de 2016, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y URSEA, cuyo objeto es promover actividades de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;

RESULTANDO: I) que, los asesores de la Gerencia de Fiscalización, expresan que se constató en el local inspeccionado la comercialización de tres modelos de la Lámpara Fluorescente Compacta (LFC) sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria, según detalle que surge de la Actuación Nº 9: 1) marca GENERAL ELECTRIC, modelo FLE7CDL/865/E27/220-240V/FB, Electronic 7W; 2) marca GENERAL ELECTRIC- modelo FLE7GLB/865/E27/220-240V/FB, Electronic 7W; y 3) marca ENERGY & ECONOMY, modelo BLG11W/T1-2700-E27;

II)- que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética de esta Unidad Reguladora, se constató que los ítems 1 y 2 cuentan con autorización, no así el ítem 3;

III) que, en el caso de las LFC, las etiquetas reglamentarias vienen adheridas a las cajas correspondientes, por lo que al no constatarse las mismas al momento de la inspección en los ítems detallados, surge que quienes las comercializaron a la firma inspeccionada no le entregaron las mismas;

IV) que, de las facturas de compra presentadas se desprende que la comercialización de los ítems 1 y 2 fue realizada a la firma inspeccionada por  Pablo Larzabal, mientras que el ítem 3 le fue comercializado por Unisiglo SA;

CONSIDERANDO: que, se ha cumplido con el debido procedimiento, habiéndose conferido la vista de precepto a las empresas involucradas, y analizado los descargos presentados;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en el Decreto Nº 428/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, en el Decreto Nº 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a Julio Molina sanción de apercibimiento, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Aplicar  a Unisiglo SA una multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000), y a Pablo Larzabal una multa de Unidades Indexadas cuatro mil doscientas (UI 4.200), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

3) Requerir el cese de la comercialización de los ítems constatados en infracción hasta que se regularice la situación de los mismos.

4) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

5) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de las multas impuestas. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 25/2017 de fecha 07/11/2017