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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada por URSEA a la empresa Julio Molina, sita
en la calle Aries s/n esquina Delfín, en la localidad de La Paloma, el día 20
de mayo de 2016, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la
DNE, CND y URSEA, cuyo objeto es promover actividades de control y
fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;
RESULTANDO: I) que, los
asesores de la Gerencia de Fiscalización, expresan que se constató en el local
inspeccionado la comercialización de tres modelos de la Lámpara Fluorescente
Compacta (LFC) sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria, según
detalle que surge de la Actuación Nº 9: 1) marca GENERAL ELECTRIC, modelo
FLE7CDL/865/E27/220-240V/FB, Electronic 7W; 2) marca GENERAL ELECTRIC- modelo
FLE7GLB/865/E27/220-240V/FB, Electronic 7W; y 3) marca ENERGY & ECONOMY,
modelo BLG11W/T1-2700-E27;
II)- que, consultada la base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética de esta Unidad
Reguladora, se constató que los ítems 1 y 2 cuentan con autorización, no así el
ítem 3;
III) que, en el caso de las LFC, las
etiquetas reglamentarias vienen adheridas a las cajas correspondientes, por lo
que al no constatarse las mismas al momento de la inspección en los ítems
detallados, surge que quienes las comercializaron a la firma inspeccionada no
le entregaron las mismas;
IV) que, de las facturas de compra
presentadas se desprende que la comercialización de los ítems 1 y 2 fue
realizada a la firma inspeccionada por Pablo
Larzabal, mientras que el ítem 3 le fue comercializado por Unisiglo SA;
CONSIDERANDO: que, se ha cumplido
con el debido procedimiento, habiéndose conferido la vista de precepto a las
empresas involucradas, y analizado los descargos presentados;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en el
Decreto Nº 428/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, en el Decreto Nº 429/009
de fecha 22 de setiembre de 2009, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a Julio Molina sanción de apercibimiento, en atención a lo expuesto y a
lo que surge de obrados.
2)
Aplicar a Unisiglo SA una multa de
Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000), y a Pablo Larzabal una multa de Unidades
Indexadas cuatro mil doscientas (UI 4.200), en atención a lo expuesto y a lo
que surge de obrados.
3)
Requerir el cese de la comercialización de los ítems constatados en infracción
hasta que se regularice la situación de los mismos.
4)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
5)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de las multas impuestas. Cumplido,
archívese sin perjuicio.
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