Resolución Expediente Acta Nº
Nº 163/017 0366-02-006-2016 25/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A UDABRIK SRL
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 27 de enero de 2016 a la firma Udabrik SRL, sita en la calle 18 de Julio Nº 893, departamento de Paysandú, en el marco del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE) para la fiscalización del cumplimiento de la reglamentación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética;

RESULTANDO: I) que, los asesores del Área de Fiscalización expresan que la empresa mencionada ha comercializado varios modelos de Refrigeradores (RFG) marca ONE, sin exhibir la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria en el punto de venta;

II) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verifica que los productos constatados en infracción cuentan con autorización de esta Unidad Reguladora;

III) que, de las facturas de compra de dichos productos presentadas por la firma inspeccionada, se desprende que Quark SRL le comercializó los mismos dentro del plazo de adhesión obligatoria para estos productos;

IV) que, la firma inspeccionada informó expresamente a URSEA (Actuación Nº 8) que dichos refrigeradores le fueron entregados con las etiquetas reglamentarias;

V) que, en virtud de lo mencionado anteriormente se entiende que no corresponde sancionar al importador;

VI) que, en lo relativo a la firma inspeccionada, la asesora jurídica sugiere aplicar una sanción de apercibimiento y exigirle el cese de la comercialización de dicho producto mientras no cumpla con la normativa respectiva, teniendo en cuenta que: (i) se trata de una empresa minorista, (ii) la empresa no cuenta con antecedentes de incumplimientos a la normativa de Eficiencia Energética de acuerdo a lo que surge de la base de datos de la presente Unidad;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas involucradas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a la firma Udabrik SRL sanción de apercibimiento, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los productos constatados en infracción mientras no se regularice la situación de los mismos.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 25/2017 de fecha 07/11/2017