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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 27 de enero de 2016 a
la firma Udabrik
SRL, sita en la calle 18 de Julio Nº 893, departamento de Paysandú,
en el marco
del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE) para
la
fiscalización del cumplimiento de la reglamentación en materia de
Etiquetado de
Eficiencia Energética;
RESULTANDO: I) que, los asesores
del Área de Fiscalización expresan que la empresa mencionada ha
comercializado varios
modelos de Refrigeradores (RFG) marca ONE, sin exhibir la Etiqueta de
Eficiencia Energética reglamentaria en el punto de venta;
II) que, consultada la
base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verifica
que los
productos constatados en infracción cuentan con autorización de
esta Unidad
Reguladora;
III) que, de las
facturas de compra de dichos
productos presentadas por la firma inspeccionada, se desprende que Quark SRL le
comercializó los mismos dentro del plazo de adhesión obligatoria
para estos
productos;
IV) que, la firma
inspeccionada informó
expresamente a URSEA (Actuación Nº 8) que dichos refrigeradores le
fueron
entregados con las etiquetas reglamentarias;
V) que, en virtud de lo
mencionado
anteriormente se entiende que no corresponde sancionar al importador;
VI) que, en lo relativo
a la firma
inspeccionada, la asesora jurídica sugiere aplicar una sanción de
apercibimiento
y exigirle el cese de la comercialización de dicho producto mientras no
cumpla
con la normativa respectiva, teniendo en cuenta que: (i) se trata de una
empresa minorista, (ii) la empresa no cuenta con antecedentes de
incumplimientos a la normativa de Eficiencia Energética de acuerdo a lo
que
surge de la base de datos de la presente Unidad;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido
con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las
empresas
involucradas;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en
los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009,
N°
329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a la firma Udabrik SRL sanción de apercibimiento, en
atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los
productos
constatados en infracción mientras no se regularice la situación
de los mismos.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de
Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido,
archívese sin
perjuicio.
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