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VISTO: el reclamo de Dekinel SA
contra UTE por cortes en el suministro de energía eléctrica a su
restaurante de
la calle Zelmar
Michelini 1264, que le provocó el corte de la cadena de frío y
perdió toda la
mercadería;
RESULTANDO: I) que, dicha
empresa reclamó por los cortes que tuvo en su local comercial entre el 26 al 28 de agosto de 2017, el
día 31 de
agosto de 2017 y el día 4 de setiembre de 2017;
II) que, la asesora
técnica de esta Unidad
Reguladora entendió que en el caso planteado se estaría
detectando un
incumplimiento a todas las metas de indicadores de calidad de servicio
técnico
individuales para el segundo semestre de 2017, por lo cual corresponde se le
abonen las compensaciones mediante descuentos en su factura de acuerdo a lo
determinado en la reglamentación vigente;
III) que, en ese
contexto, se solicitaron a
UTE ciertas aclaraciones;
IV) que, el día
13 de julio de 2018 UTE
presentó detalles de la incidencia N° 3476263 y aportó
información de las incidencias
ocurridas entre el 26 de agosto de 2017 y del 4 de setiembre de 2017;
V) que, la incidencia
N° 3476263 está
tipificada correctamente y que no es contabilizable a la hora de los
cálculos
de los indicadores individuales de calidad de servicio
técnico;
VI) que, la
información de las incidencias
coincide con el listado de incidencias presentado anteriormente por UTE y con
lo informado por Dekinel SA;
VII) que, la asesora
técnica informante
concluyó que el problema habría sido solucionado y que se le
abonarán las
compensaciones al usuario de acuerdo a la reglamentación vigente una vez
calculados todos los indicadores correspondientes a la calidad de servicio del
semestre;
CONSIDERANDO: I) que, se cumplió
con el debido proceso, habiéndose conferido la vista de
precepto;
II) que desde
Atención Ciudadana se le aclaró
al reclamante el tenor del informe dado en vista, y que, en cuanto a los
daños
sufridos, no es la vía administrativa la correspondiente a efectos de
lograr
resarcirlos;
III) que corresponde resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de
Distribución de Energía Eléctrica (Decreto del Poder
Ejecutivo N° 277/002), en
el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de la URSEA, y
demás
normas aplicables;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Establecer que UTE debe abonar al usuario Dekinel SA las compensaciones
respectivas una vez calculados todos los indicadores correspondientes a la
calidad de servicio del segundo semestre de 2017, debiendo acreditar dicho pago
ante esta Unidad Reguladora.
2)
Manifestar que dadas las competencias de esta Unidad Reguladora, en vía
administrativa no es posible imponer el resarcimiento de daños y
perjuicios, quedando
a disposición del reclamante concurrir a la vía jurisdiccional
pertinente.
3)
Notifíquese, publíquese y oportunamente
archívese.
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