Resolución Expediente Acta Nº
Nº 406/018 0254-3-2017 55/2018
 
Referencia
ESTABLECER QUE UTE DEBE ABONAR AL USUARIO DEKINEL SA LAS COMPENSACIONES RESPECTIVAS EL INCUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO TÉCNICO INDIVIDUALES PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017
 
Resolución

VISTO: el reclamo de Dekinel SA contra UTE por cortes en el suministro de energía eléctrica a su restaurante de la calle Zelmar Michelini 1264, que le provocó el corte de la cadena de frío y perdió toda la mercadería;

RESULTANDO: I) que, dicha empresa reclamó por los cortes que tuvo en su local comercial entre el  26 al 28 de agosto de 2017, el día 31 de agosto de 2017 y el día 4 de setiembre de 2017;

II) que, la asesora técnica de esta Unidad Reguladora entendió que en el caso planteado se estaría detectando un incumplimiento a todas las metas de indicadores de calidad de servicio técnico individuales para el segundo semestre de 2017, por lo cual corresponde se le abonen las compensaciones mediante descuentos en su factura de acuerdo a lo determinado en la reglamentación vigente;

III) que, en ese contexto, se solicitaron a UTE ciertas aclaraciones;

IV) que, el día 13 de julio de 2018 UTE presentó detalles de la incidencia N° 3476263 y aportó información de las incidencias ocurridas entre el 26 de agosto de 2017 y del 4 de setiembre de 2017;

V) que, la incidencia N° 3476263 está tipificada correctamente y que no es contabilizable a la hora de los cálculos de los indicadores individuales de calidad de servicio técnico;

VI) que, la información de las incidencias coincide con el listado de incidencias presentado anteriormente por UTE y con lo informado por Dekinel SA;

VII) que, la asesora técnica informante concluyó que el problema habría sido solucionado y que se le abonarán las compensaciones al usuario de acuerdo a la reglamentación vigente una vez calculados todos los indicadores correspondientes a la calidad de servicio del semestre;

CONSIDERANDO: I) que, se cumplió con el debido proceso, habiéndose conferido la vista de precepto;

II) que desde Atención Ciudadana se le aclaró al reclamante el tenor del informe dado en vista, y que, en cuanto a los daños sufridos, no es la vía administrativa la correspondiente a efectos de lograr resarcirlos;

III)  que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Decreto del Poder Ejecutivo N° 277/002), en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de la URSEA, y demás normas aplicables;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Establecer que UTE debe abonar al usuario Dekinel SA las compensaciones respectivas una vez calculados todos los indicadores correspondientes a la calidad de servicio del segundo semestre de 2017, debiendo acreditar dicho pago ante esta Unidad Reguladora.

2) Manifestar que dadas las competencias de esta Unidad Reguladora, en vía administrativa no es posible imponer el resarcimiento de daños y perjuicios, quedando a disposición del reclamante concurrir a la vía jurisdiccional pertinente.

3) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 55/2018 de fecha 12/26/2018