| VISTO: las actuaciones relativas a la inspección
realizada a la firma González Hermanos SRL,
sita en la calle Solano López Nº 1671, Departamento de Montevideo,
el día 10 de
setiembre de 2015, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional
entre
la DNE, CND y URSEA de fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover
actividades de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia
energética;
RESULTANDO: I) que,
de la inspección realizada a dicha empresa se
constató la comercialización de los siguientes productos
eléctricos sin la
etiqueta de eficiencia energética reglamentaria: Lámparas
Fluorescentes Compactas:
i) SYLVANIA, MINI - LYNX ESPIRAL TS 114, 25 W; (ii) OSRAM DULUX STAR 20W/827;
(iii) OSRAM DULUX STAR Mini twist, 13W- 840, (iv) PHILIPS genie 18 W
cálida;
(v) CFL 15 W cálida; y (vi) Calentador de Acumulación
Eléctrico MARCA WARNERS
20 L, TANQUE COBRE WB5 20/ 230;
II)
que los ítems 3, 5 y 6 no contaban con
autorización de esta Unidad Reguladora en materia de etiquetado de
eficiencia
energética, mientras que el resto si contaba;
III)
que, con respecto a los importadores de los ítems
constatados en infracción, no fue posible identificarlos porque la firma
inspeccionada no cuenta con las facturas correspondientes, y por lo que
expresó
en su nota, se trata de productos que fueron comercializados “hace
años”;
IV)
que, se agrega en la nota de la empresa que el calentador
de acumulación eléctrico constatado en infracción es una
“carcaza”, nótese que
ello no la exime del cumplimiento de la normativa de etiquetado de eficiencia
energética, dado que el consumidor debe informarse adecuadamente sobre
el uso
de energía de determinado producto;
V)
que, la asesora letrada informó que la empresa inspeccionada incumplió
la normativa de eficiencia energética como consecuencia de la falta de
etiqueta
de los ítems constatados en infracción, por lo que sugirió
aplicarle una
sanción de apercibimiento y exigir de inmediato el cese de la
comercialización
de los ítems en cuestión mientras no se cumpla con la normativa
respectiva;
CONSIDERANDO:
que se ha cumplido con el debido procedimiento,
confiriéndose la
vista
de
precepto
a
las empresas
involucradas, y habiéndose estudiado debidamente los descargos
presentados;
ATENTO:
a
lo establecido en la Ley Nº 17.598 de
fecha 13 de diciembre de 2002 (con
sus posteriores modificaciones), en la Ley
N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009 (con sus modificaciones
posteriores),
en los Decretos
del Poder Ejecutivo N° 428/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, Nº
429/009 de
fecha 22 de setiembre de 2009, N° 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009
y a
lo
informado;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a
las firma González Hermanos SRL una sanción de apercibimiento en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2) Exigir a la empresa
mencionada
que cese la comercialización
del ítem constatado en infracción mientras
no se regularice la situación del mismo.
3) Notifíquese.
Comuníquese.
Publíquese
en
la
base
de
Resoluciones
del
sitio
Web
de
la
Unidad
y
agréguese
en
la
base
de
sanciones.
Cumplido,
archívese sin
perjuicio.
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