Resolución Expediente Acta Nº
Nº 395/016 0800-02-006-2015 62/2016
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A GONZÁLEZ HERMANOS SRL
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada a la firma González Hermanos SRL, sita en la calle Solano López Nº 1671, Departamento de Montevideo, el día 10 de setiembre de 2015, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y URSEA de fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover actividades de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;

RESULTANDO: I) que, de la inspección realizada a dicha empresa se constató la comercialización de los siguientes productos eléctricos sin la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria: Lámparas Fluorescentes Compactas: i) SYLVANIA, MINI - LYNX ESPIRAL TS 114, 25 W; (ii) OSRAM DULUX STAR 20W/827; (iii) OSRAM DULUX STAR Mini twist, 13W- 840, (iv) PHILIPS genie 18 W cálida; (v) CFL 15 W cálida; y (vi) Calentador de Acumulación Eléctrico MARCA WARNERS 20 L, TANQUE COBRE WB5 20/ 230;

II) que los ítems 3, 5 y 6 no contaban con autorización de esta Unidad Reguladora en materia de etiquetado de eficiencia energética, mientras que el resto si contaba;

III) que, con respecto a los importadores de los ítems constatados en infracción, no fue posible identificarlos porque la firma inspeccionada no cuenta con las facturas correspondientes, y por lo que expresó en su nota, se trata de productos que fueron comercializados “hace años”;

IV) que, se agrega en la nota de la empresa que el calentador de acumulación eléctrico constatado en infracción es una “carcaza”, nótese que ello no la exime del cumplimiento de la normativa de etiquetado de eficiencia energética, dado que el consumidor debe informarse adecuadamente sobre el uso de energía de determinado producto;

V) que, la asesora letrada informó que la empresa inspeccionada incumplió la normativa de eficiencia energética como consecuencia de la falta de etiqueta de los ítems constatados en infracción, por lo que sugirió aplicarle una sanción de apercibimiento y exigir de inmediato el cese de la comercialización de los ítems en cuestión mientras no se cumpla con la normativa respectiva;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas involucradas, y habiéndose estudiado debidamente los descargos presentados;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009 (con sus modificaciones posteriores), en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 428/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, Nº 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009 y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a las firma González Hermanos SRL una sanción de apercibimiento en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 62/2016 de fecha 12/19/2016