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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada por URSEA a la empresa ELECTRICERRA, sita
en la calle Artigas S/N, esquina Flores, en la localidad de Progreso, el día 1º
de febrero de 2017, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre
la DNE, CND y URSEA, cuyo objeto es promover actividades de control y
fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;
RESULTANDO: I) que, los asesores
de la Gerencia de Fiscalización, expresan que se constató en el local
inspeccionado la comercialización de la Lámpara Fluorescente Compacta marca
Sylvania modelo F5G563 11 W, sin el etiquetado de eficiencia energética correspondiente;
II) que, consultada la base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética de esta Unidad
Reguladora, se constató que el producto en cuestión no contaba con la
autorización correspondiente;
III) que, no se pudo identificar al
importador del ítem constatado en infracción dado que la firma no contaba con
la factura correspondiente al mismo;
CONSIDERANDO: que, se ha cumplido
con el debido procedimiento, habiéndose conferido la vista de precepto;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en el
Decreto Nº 428/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, en el Decreto Nº 429/009
de fecha 22 de setiembre de 2009, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a ELECTRICERRA una sanción de apercibimiento, en atención a lo expuesto
y a lo que surge de obrados.
2)
Requerir el cese de la comercialización del ítem constatado en infracción hasta
que se regularice su situación.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin
perjuicio.
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