Resolución Expediente Acta Nº
Nº 275/017 0388-02-006-2016 46/2017
 
Referencia
MULTA DE UI 16.028 A MOLINO AMERICANO SA
 
Resolución

VISTO: Las inspecciones realizadas al generador de vapor sin registro, perteneciente a  Molino Americano SA (RUT 210015690016), sito en la calle Mendoza 2075, de la ciudad de Montevideo;

RESULTANDO: I) que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el Estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;

II)  que este equipo fue inspeccionado dos veces, en las fechas 10 de diciembre de 2015 y 17 de mayo de 2016, encontrándose diversos incumplimientos;

III) que según informe del asesor técnico dicho generador no estaba registrado en esta Unidad Reguladora, nunca había sido habilitado, y se encontraron algunas observaciones técnicas, recomendando se resolviese la no habilitación de dicho equipo hasta el levantamiento de las observaciones formuladas;

IV) que la asesora jurídica actuante estuvo de acuerdo con dicho temperamento, incluso señalando que los incumplimientos normativa vigente, podían ser sancionados con multas  por un total de unidades indexadas 16.028;

V) que se dio vista de dichos informes a la empresa Molino Americano SA, sin que la misma presentara descargos;

VI) que por resolución delegada Nº 00321-2016 del 14 de octubre de 2016, se resolvió la no habilitación del equipo en cuestión, advirtiendo a la empresa que la operación de un generador de vapor no habilitado o por fuera de lo establecido en materia de seguridad, constituye infracciones a la normativa vigente, pasibles de la aplicación de las sanciones económicas, dándose conocimiento al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

VII) que pese a haber transcurrido un tiempo prudencial, la empresa en cuestión no ha modificado la situación de este generador de vapor, por lo que se dará continuidad a las multas propuestas oportunamente;

VIII) que la Gerencia de Fiscalización comparte este criterio;

CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización y aplicación de sanciones de esta Unidad Reguladora, y que los incumplimientos por los que se sanciona surgen con claridad de estas actuaciones;

II) se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver el presente asunto;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, y en las demás resoluciones que regulan la actividad de los generadores de vapor, en especial el reglamento respectivo aprobado por la resolución de URSEA Nº 81/016;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar multa de Unidades Indexadas dieciséis mil veintiocho (UI 16.028) a Molino Americano SA, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa impuesta. Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 46/2017 de fecha 10/17/2017