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VISTO: Las inspecciones
realizadas al generador de vapor sin registro, perteneciente a Molino Americano SA (RUT
210015690016), sito
en la calle Mendoza 2075, de la ciudad de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el empleo de
este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y
diversa
normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad
mínimas
para su operación, auditado por el Estado, por medio de habilitaciones
con
cierta periodicidad;
II) que
este equipo fue inspeccionado dos veces, en las fechas 10 de diciembre de 2015
y 17 de mayo de 2016, encontrándose diversos incumplimientos;
III) que según
informe del asesor técnico
dicho generador no estaba registrado en esta Unidad Reguladora, nunca
había
sido habilitado, y se encontraron algunas observaciones técnicas,
recomendando
se resolviese la no habilitación de dicho equipo hasta el levantamiento
de las
observaciones formuladas;
IV) que la asesora
jurídica actuante estuvo
de acuerdo con dicho temperamento, incluso señalando que los
incumplimientos
normativa vigente, podían ser sancionados con multas por un total de unidades indexadas
16.028;
V) que se dio vista de
dichos informes a la
empresa Molino Americano SA, sin que la misma presentara descargos;
VI) que por
resolución delegada Nº 00321-2016
del 14 de octubre de 2016, se resolvió la no habilitación del
equipo en
cuestión, advirtiendo a la empresa que la operación de un
generador de vapor no
habilitado o por fuera de lo establecido en materia de seguridad, constituye
infracciones a la normativa vigente, pasibles de la aplicación de las
sanciones
económicas, dándose conocimiento al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social;
VII) que pese a haber
transcurrido un tiempo
prudencial, la empresa en cuestión no ha modificado la situación
de este
generador de vapor, por lo que se dará continuidad a las multas
propuestas
oportunamente;
VIII) que la Gerencia
de Fiscalización
comparte este criterio;
CONSIDERANDO: I) que las
actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de
fiscalización y
aplicación de sanciones de esta Unidad Reguladora, y que los
incumplimientos
por los que se sanciona surgen con claridad de estas actuaciones;
II) se cumplió
con el debido proceso, por lo
que corresponde resolver el presente asunto;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, la Ley Nº
17.598 del 13
de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº
18.719,
de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, y en
las
demás resoluciones que regulan la actividad de los generadores de vapor,
en
especial el reglamento respectivo aprobado por la resolución de URSEA
Nº 81/016;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar multa de Unidades Indexadas dieciséis mil veintiocho (UI 16.028)
a
Molino Americano SA, por lo expuesto y lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de
Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa
impuesta.
Oportunamente, archívese sin perjuicio.
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