Resolución Expediente Acta Nº
Nº 171/017 0076-02-006-2017 25/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A W MARTÍNEZ ALPUIN LTDA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 1º de febrero de 2017 a la firma W. Martínez Alpuin Ltda, sita en la Avenida 18 de Julio s/n, localidad de Tala, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, los asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria del Calentador de Agua Eléctrico de Acumulación (CAE) marca QUEEN, modelo TQ40A;

II) que, consultada la base de datos de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se constató que el producto constatado en infracción contaba con autorización de esa Unidad Reguladora;

III) que, consultada la base de productos autorizados en materia de seguridad eléctrica de URSEA, se constató que el CAE en cuestión contaba con la autorización correspondiente al momento de su comercialización;

IV) que, el ítem constatado en infracción le fue comercializado a la firma inspeccionada por Gelbring SA, previo a la entrada en vigencia de la etapa obligatoria de etiquetado para estos productos;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas involucradas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/2009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a la firma W. Martínez Alpuin Ltda sanción de apercibimiento en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 25/2017 de fecha 07/11/2017