Resolución Expediente Acta Nº
Nº 093/017 0995-02-006-2016 16/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A NÉSTOR CÁCERES
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 14 de diciembre de 2016 a Néstor Cáceres, sito en la calle Rivera Nº 488, de la ciudad de Santa Lucía, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y URSEA de fecha 20 de junio de 2013, cuyo objeto es promover actividades de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;

RESULTANDO: I) que, los asesores del Área de Fiscalización informaron que la empresa mencionada ha comercializado el refrigerador (RFG) marca CONSUL modelo CHB53DBDWX, sin la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria;

II) que, el producto en infracción cuenta con autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética por parte de la presente Unidad Reguladora;

III) que, el asesor técnico de la Gerencia de Fiscalización, informó que el ítem en cuestión le fue comercializado a la firma inspeccionada en vigencia de la etapa obligatoria de etiquetado para estos productos por Barraca Europa SA, contando la factura presentada con un sello donde se indica expresamente que el importador entregó el ítem con la etiqueta reglamentaria;

IV) que, en este contexto, no corresponde sancionar al importador, pero si a la firma inspeccionada;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto a las empresas involucradas;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009 (con sus modificaciones posteriores), en los Decretos N° 429/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a Néstor Cáceres una sanción de apercibimiento en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no se regularice la situación del mismo.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 16/2017 de fecha 05/03/2017