| VISTO: el reclamo del señor
Oscar Omar Martínez Olveira contra UTE, por entender que se le
facturó potencia
contratada en exceso;
RESULTANDO: I) que, el 30 de
enero de 2017, el señor Oscar Omar Martínez Olveira
presentó el referido
reclamo ante URSEA;
II) que UTE
reconoció la situación reclamada
por el señor Martínez con respecto a la inconsistencia entre la
potencia
contratada y la potencia facturada (4,4kW) y el ICP instalado en su domicilio,
procediendo a devolver la diferencia facturada por concepto de potencia
contratada por un período de 4 años: de noviembre de 2012 a
noviembre de 2016,
por un total de $ 5.117 + IVA;
III) que, la asesora
técnica informante
entendió que los cálculos de la referida devolución son
correctos;
IV) que, sin perjuicio
de lo mencionado, dado
que el problema se estaría configurando desde noviembre de 1999, se
solicitó
informe jurídico complementario en cuanto al período considerado
por UTE para
realizar la devolución;
V) que, el
artículo 39 de la Ley Nº 11.925
establece que: “Todos los créditos y reclamaciones contra el
Estado, de
cualquier naturaleza u origen, caducarán a los cuatro años,
contados desde la
fecha en que pudieron ser exigibles”;
VI) que, en el marco de
dicho artículo, se
solicitó cierta información a UTE, considerando que la
interpretación realizada
del mismo es la que resulta más beneficiosa al reclamante;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 (y sus
modificativas),
y demás normas aplicables y modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Hacer lugar al reclamo presentado por el señor Oscar Omar
Martínez Olveira, de
acuerdo a lo expuesto y a lo que surge de las actuaciones del formulario
correspondiente.
2)
Establecer que UTE debe devolver al señor Oscar Omar Martínez
Olveira la
diferencia facturada por concepto de potencia contratada por un período
de 4
años: de noviembre de 2012 a noviembre de 2016, por un total de $ 5.117
+ IVA.
3)
Notifíquese, publíquese y oportunamente
archívese.
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