Resolución Expediente Acta Nº
Nº 187/017 0031-3-2017 26/2017
 
Referencia
HACER LUGAR AL RECLAMO DEL SEÑOR OSCAR OMAR MARTÍNEZ OLVEIRA CONTRA UTE
 
Resolución

VISTO: el reclamo del señor Oscar Omar Martínez Olveira contra UTE, por entender que se le facturó potencia contratada en exceso;

RESULTANDO: I) que, el 30 de enero de 2017, el señor Oscar Omar Martínez Olveira presentó el referido reclamo ante URSEA;

II) que UTE reconoció la situación reclamada por el señor Martínez con respecto a la inconsistencia entre la potencia contratada y la potencia facturada (4,4kW) y el ICP instalado en su domicilio, procediendo a devolver la diferencia facturada por concepto de potencia contratada por un período de 4 años: de noviembre de 2012 a noviembre de 2016, por un total de $ 5.117 + IVA;

III) que, la asesora técnica informante entendió que los cálculos de la referida devolución son correctos;

IV) que, sin perjuicio de lo mencionado, dado que el problema se estaría configurando desde noviembre de 1999, se solicitó informe jurídico complementario en cuanto al período considerado por UTE para realizar la devolución;

V) que, el artículo 39 de la Ley Nº 11.925 establece que: “Todos los créditos y reclamaciones contra el Estado, de cualquier naturaleza u origen, caducarán a los cuatro años, contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles”;

VI) que, en el marco de dicho artículo, se solicitó cierta información a UTE, considerando que la interpretación realizada del mismo es la que resulta más beneficiosa al reclamante;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 (y sus modificativas), y demás normas aplicables y modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Hacer lugar al reclamo presentado por el señor Oscar Omar Martínez Olveira, de acuerdo a lo expuesto y a lo que surge de las actuaciones del formulario correspondiente.

2) Establecer que UTE debe devolver al señor Oscar Omar Martínez Olveira la diferencia facturada por concepto de potencia contratada por un período de 4 años: de noviembre de 2012 a noviembre de 2016, por un total de $ 5.117 + IVA.

3) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 26/2017 de fecha 07/19/2017