Resolución Expediente Acta Nº
Nº 285/018 0189-02-006-2018 38/2018
 
Referencia
REVOCAR LA RESOLUCIÓN DE URSEA Nº 4/018, DE 3 DE ENERO DE 2018
 
Resolución

VISTO: el recurso de revocación presentado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) contra la Resolución de URSEA Nº 4/018, de 3 de enero de 2018, por la que se resolvió el formulario Nº 0356-3-2014, iniciado con un denuncia realizada por el usuario del servicio de distribución eléctrica, Álvaro Sandes;

RESULTANDO: I) que UTE se agravió y presentó recursos administrativos contra la resolución mencionada;

II) que el asesor letrado de esta Unidad Reguladora sostuvo que: a) los recursos administrativos fueron presentados en plazo, b) propiamente no hubo un reclamo relacionado con afectaciones a equipamientos eléctricos del señor Sandes, sino una denuncia relacionada con una situación de existencia de corte y micro cortes, con aseveraciones generales sobre problemas ocasionados a los usuarios, c) ello no significa que el cúmulo significativo  de micro cortes no sea susceptible de llegar a provocar fallas en equipamientos eléctricos, pero lo cierto es que no se plantearon situaciones concretas en ese sentido, d) no se constató que se hubiere superado con los cortes los parámetros de calidad previstos en la reglamentación de la URSEA, e) si hubiera daños a equipamientos, lo que correspondería en principio es la presentación del reclamo ante el propio Distribuidor eléctrico, f) respecto de la información de UTE de que a partir del segundo semestre del segundo semestre de 2017 quedaron inhibidos los reenganches en la red de la alimentación que alimenta los suministros implicados, ello contribuye a evitar micro cortes, pero también puede llegar a aumentar los tiempos de duración de cortes que puedan sucederse, a menos que una cuadrilla actúe muy ágilmente y g) en definitiva corresponde revocar lo dispuesto por la Resolución Nº 4/018, sin perjuicio de que pueda recomendarse a UTE que haga un oportuno seguimiento de la regularidad del servicio eléctrico en el área de suministro implicada;

CONSIDERANDO: que se comparte lo informado por el asesor, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 317 de la Constitución, en el Decreto-Ley 14.694, de 1º de setiembre de 1977, en la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997 y en la Ley Nº 17.958, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente, así como en la reglamentación de calidad del servicio de distribución eléctrica;

El DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Revocar lo dispuesto por la Resolución de URSEA Nº 4/018, de 3 de enero de 2018.

2) Solicitar a UTE que haga un oportuno seguimiento de la regularidad del servicio eléctrico en el área de suministro del señor Álvaro Sandes.

3) Notifíquese a los interesados.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 38/2018 de fecha 09/18/2018