|
VISTO: el recurso de
revocación presentado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) contra la Resolución de URSEA Nº 4/018, de 3 de enero de 2018,
por la que se resolvió el formulario Nº 0356-3-2014, iniciado con un denuncia
realizada por el usuario del servicio de distribución eléctrica, Álvaro Sandes;
RESULTANDO: I) que UTE se
agravió y presentó recursos administrativos contra la resolución mencionada;
II) que el asesor letrado de esta Unidad
Reguladora sostuvo que: a) los recursos administrativos fueron presentados en
plazo, b) propiamente no hubo un reclamo relacionado con afectaciones a
equipamientos eléctricos del señor Sandes, sino una denuncia relacionada con una
situación de existencia de corte y micro cortes, con aseveraciones generales
sobre problemas ocasionados a los usuarios, c) ello no significa que el cúmulo
significativo de micro cortes no sea
susceptible de llegar a provocar fallas en equipamientos eléctricos, pero lo
cierto es que no se plantearon situaciones concretas en ese sentido, d) no se
constató que se hubiere superado con los cortes los parámetros de calidad
previstos en la reglamentación de la URSEA, e) si hubiera daños a
equipamientos, lo que correspondería en principio es la presentación del
reclamo ante el propio Distribuidor eléctrico, f) respecto de la información de
UTE de que a partir del segundo semestre del segundo semestre de 2017 quedaron
inhibidos los reenganches en la red de la alimentación que alimenta los
suministros implicados, ello contribuye a evitar micro cortes, pero también
puede llegar a aumentar los tiempos de duración de cortes que puedan sucederse,
a menos que una cuadrilla actúe muy ágilmente y g) en definitiva corresponde
revocar lo dispuesto por la Resolución Nº 4/018, sin perjuicio de que pueda
recomendarse a UTE que haga un oportuno seguimiento de la regularidad del
servicio eléctrico en el área de suministro implicada;
CONSIDERANDO: que se comparte lo
informado por el asesor, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
previsto en el artículo 317 de la Constitución, en el Decreto-Ley 14.694, de 1º
de setiembre de 1977, en la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997 y en la Ley Nº
17.958, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente, así como en la
reglamentación de calidad del servicio de distribución eléctrica;
El DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Revocar lo dispuesto por la Resolución de URSEA Nº 4/018, de 3 de enero de
2018.
2)
Solicitar a UTE que haga un oportuno seguimiento de la regularidad del servicio
eléctrico en el área de suministro del señor Álvaro Sandes.
3)
Notifíquese a los interesados.
|