Resolución Expediente Acta Nº
Nº 335/017 0720-02-006-2017 52/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A DELERAL SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día  6 de setiembre de 2017 a DELERAL SA, sita en la calle Batlle y Ordoñez 764, de la ciudad de Minas, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, los asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria de los siguientes Aires Acondicionados y Bombas de Calor (AAB): 1)- marca VIVAX, modelo ACP-09CH25LCC de 9000 BTU; y 2)- marca VIVAX modelo ACP-18CH50LCO_UE (u. exterior  ACP-18CH50LCO), de 18000 BTU;

II) que, se constató que el ítem 1)  no contaba con autorización de esta Unidad Reguladora y que fue comercializado a la firma inspeccionada previo a la entrada en vigencia de la etapa obligatoria para estos productos, por lo que no corresponde sancionar al importador; mientras que el ítem 2) si contaba con autorización, no pudiendo identificarse al importador porque la factura de compra no fue presentada por la firma inspeccionada;

CONSIDERANDO: I) que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de Deleral SA;

II) que, se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, en las Resoluciones del MIEM Nº 262/014 y Nº 072/016, de fechas 28 de noviembre de 2014 y 17 de mayo de 2016, en la Resolución de URSEA Nº 218/016, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a DELERAL SA en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización de los ítems constatados en infracción mientras no se regularice la situación de los mismos.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 52/2017 de fecha 11/20/2017