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VISTO: la omisión de LEGASA
SRL en el formulario Nº 0176-3-2016, derivado de su omisión en aportar la
información solicitada por esta Unidad Reguladora;
RESULTANDO: I) que, el
formulario refiere a una denuncia de fecha 18 de agosto de 2016 contra la
mencionada empresa por la “constatación de venta de prolongadores sin
cumplimiento de norma vigente”;
II) que, en virtud de ello, se inició el
procedimiento administrativo respectivo, solicitándose el día 2 de febrero de
2017 cierta información a la denunciada, la que no fue aportada;
III) que, en efecto, dado el incumplimiento
mencionado, corresponde la aplicación de la Resolución de la URSEA N° 37/013;
CONSIDERANDO: I) que, se
configuró un incumplimiento a la normativa que establece que los sujetos regulados
por la URSEA deben aportar toda la información que la misma les requiera dentro
de cierto plazo;
II) que, se ha cumplido con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;
III) que, es necesario resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus
posteriores modificaciones), la Resolución de la URSEA Nº 37/013, de fecha 17
de abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000) a LEGASA SRL, en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos para gestionar el cobro de la multa
impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.
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