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VISTO: la inspección realizada
por técnicos de Generadores de Vapor de esta Unidad Reguladora, según el acta
Nº 339/2016 al Generador de Vapor Nº 5.711 del Frigorífico Canelones SA;
RESULTANDO: I) que el asesor
técnico manifestó que, recibida la Declaración Jurada para la habilitación de
dicho generador, la misma está firmada por el Ing. Francisco Tangari, mientras
que en la auditoría realizada por técnicos de URSEA el día que se realizaron
las pruebas, se constató que el profesional idóneo presente fue el Ing
Bassagoda, no el Ing Tangari;
II) que, el asesor letrado expresó que el
profesional que suscribió la declaración jurada firmada no se corresponde con
quien estuvo presente en el momento de la prueba, entendiendo que ello es un
incumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Generadores de Vapor, el
cual le impone la obligación al profesional idóneo que vaya a suscribir una
declaración jurada, de participar de
forma personal de las pruebas a los equipos, lo que no se dio en este caso;
III) que ello constituye una infracción
administrativa sancionable, según el artículo 25 de la ley Nº 17.598 en su
redacción actual, siendo la misma de tipo formal y leve, sugiriéndose aplicar
al Ing. Tangari una sanción de apercibimiento, previa vista personal;
IV) que, en los descargos presentados dicho
profesional reconoció no haber estado presente durante la realización de la
prueba por estar indispuesto; se entiende que dicho argumento no es suficiente
para modificar lo informado;
V) que Gerencia de Fiscalización comparte lo
actuado y eleva los obrados;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el
caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto por
la Ley Nº 17.598, modificada por la ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, a
la Resolución Nº 187/015 y al Reglamento de Generadores de Vapor Resolución Nº
81/016 y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una sanción de apercibimiento al
Ing Francisco Tangari, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones.
3)
Pase a la Administración Documental a
sus efectos. Oportunamente, archívese sin perjuicio.
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