Resolución Expediente Acta Nº
Nº 025/018 1019-02-006-2016 03/2018
 
Referencia
APERCIBIMIENTO AL ING. FRANCISCO TANGARI
 
Resolución

VISTO: la inspección realizada por técnicos de Generadores de Vapor de esta Unidad Reguladora, según el acta Nº 339/2016 al Generador de Vapor Nº 5.711 del Frigorífico Canelones SA;

RESULTANDO: I) que el asesor técnico manifestó que, recibida la Declaración Jurada para la habilitación de dicho generador, la misma está firmada por el Ing. Francisco Tangari, mientras que en la auditoría realizada por técnicos de URSEA el día que se realizaron las pruebas, se constató que el profesional idóneo presente fue el Ing Bassagoda, no el Ing Tangari;

II) que, el asesor letrado expresó que el profesional que suscribió la declaración jurada firmada no se corresponde con quien estuvo presente en el momento de la prueba, entendiendo que ello es un incumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Generadores de Vapor, el cual le impone la obligación al profesional idóneo que vaya a suscribir una declaración jurada,  de participar de forma personal de las pruebas a los equipos, lo que no se dio en este caso;

III) que ello constituye una infracción administrativa sancionable, según el artículo 25 de la ley Nº 17.598 en su redacción actual, siendo la misma de tipo formal y leve, sugiriéndose aplicar al Ing. Tangari una sanción de apercibimiento, previa vista personal;

IV) que, en los descargos presentados dicho profesional reconoció no haber estado presente durante la realización de la prueba por estar indispuesto; se entiende que dicho argumento no es suficiente para modificar lo informado;

V) que Gerencia de Fiscalización comparte lo actuado y eleva los obrados;

CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598, modificada por la ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, a la Resolución Nº 187/015 y al Reglamento de Generadores de Vapor Resolución Nº 81/016 y a lo informado;

EL  DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar  una sanción de apercibimiento al Ing Francisco Tangari, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

3) Pase a la Administración Documental  a sus efectos. Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 03/2018 de fecha 01/23/2018