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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada por URSEA a la empresa New Light Ltda, sita
en la 18 de Julio Nº 2226, ciudad de
Montevideo, el día 21 de noviembre de 2016, en el marco del Convenio de
Cooperación Institucional entre la DNE, CND y URSEA, cuyo objeto es promover
actividades de control y fiscalización del etiquetado de eficiencia energética;
RESULTANDO: I) que, los asesores
de la Gerencia de Fiscalización, expresan que se constató en el local inspeccionado
la comercialización de dos modelos de Lámpara LED con Etiqueta de Eficiencia
Energética reglamentaria no autorizada por esta Unidad Reguladora;
II) que, las Lámparas LED no están
actualmente alcanzadas por la obligatoriedad del etiquetado de eficiencia
energética;
III) que, se configuró una situación de
etiquetado indebido (con sellos nacionales) de las Lámparas LED en cuestión;
IV) que, la situación constatada constituye
un uso indebido del sello de URSEA, del Programa de Eficiencia Energética, y
del Organismo de Certificación de Producto UNIT;
V) que, UNIT informó ante URSEA que no
certificó ni autorizó el uso del logo de UNIT en Lámparas LED de ningún tipo; adicionalmente,
expresó que se comunicó con New Light Ltda y que serán tomadas las medidas del
caso;
VI) que, la asesora letrada sugirió aplicar
una sanción de multa de Unidades Indexadas 6.000 a la empresa inspeccionada,
teniendo en cuenta: (i)- el número de productos constatados en infracción;
(ii)- que la empresa debe asegurase el cumplimiento cabal de la normativa
aplicable a sus transacciones; (iii)- que los dos ítems de LED contaban con
etiquetas de eficiencia energética que no están autorizadas por URSEA ni por el
organismo certificador; (iv) que hubo un uso indebido de los sellos de URSEA,
UNIT, y del Programa de Eficiencia Energética; (v) que, adicionalmente, la
situación detallada induce en error al consumidor, siendo la URSEA competente
en lo relativo a garantizar el efectivo ejercicio del derecho de los
consumidores a la hora de efectuar la compra de productos alcanzados por la
normativa de Eficiencia Energética;
VII) que, en los descargos presentados por la
firma inspeccionada, se atribuye la responsabilidad del incumplimiento a la
fábrica del exterior, pero ello no la exime de responder en el territorio
nacional;
CONSIDERANDO: que, se ha cumplido
con el debido procedimiento, habiéndose conferido la vista de precepto a las
empresas involucradas, y analizado los descargos presentados;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en el
Decreto Nº 428/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, en el Decreto Nº 429/009
de fecha 22 de setiembre de 2009, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a New Light Ltda una multa de Unidades Indexadas seis mil (UI 6.000),
en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Requerir el cese de la comercialización de los ítems constatados en infracción
mientras no se retiren las etiquetas no autorizadas contenidas en los mismos.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
4)
Pase a la División Gestión de Recursos, para el cobro de la multa impuesta. Cumplido,
archívese sin perjuicio.
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