Resolución Expediente Acta Nº
Nº 346/017 0251-02-006-2014 55/2017
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A VALDASUR SA
 
Resolución

VISTO: La inspección realizada el 14 de marzo de 2014 por el LATU,  para el control del cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad de los generadores de vapor, a la empresa Valdasur SA, ubicada en Av. Federico Fischer 1324, Nueva Helvecia, departamento de Colonia;

RESULTANDO: I) que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;

II) que según informe de técnicos del LATU, surge que se estaba operando un generador de vapor sin registro y sin habérsele realizado control alguno; por lo que el día 1º de julio de 2014 se dispuso el cese inmediato de la operación hasta tanto no se dé cumplimiento a la normativa establecida en el sector, registrando y obteniendo la habilitación del mismo, la que fuese comunicada al Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social;

III) que, posteriormente Valdasur SA comunicó la baja de dicho generador de vapor y registró uno nuevo, lo que se tramitó en el expediente Nº 0803-02-006-2014, siendo registrado con el Nº 5829 y habilitado el día 27 de marzo de 2015 con vigencia hasta el 1º de diciembre de 2018;

IV) que, se realizaron informes sugiriendo la aplicación de multas, de los cuales se procedió a la vista de estilo;

CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización y aplicación de sanciones de esta Unidad Reguladora, y que los incumplimientos por los que se sanciona surgen con claridad de estas actuaciones;

II) que, a la luz de los criterios asumidos por el Directorio, particularmente la conducta desarrollada por la empresa para alinearse a la normativa y haber realizado los trámites correspondientes, las propuestas pecuniarias no serán aplicadas, cambiándolas por apercibimiento;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en las demás resoluciones que regulan la actividad de los generadores de vapor;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Valdasur SA, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

3) Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 55/2017 de fecha 12/05/2017