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VISTO: La inspección
realizada el 14 de marzo de 2014 por el LATU, para el control del cumplimiento de los
requisitos mínimos de seguridad de los generadores de vapor, a la empresa
Valdasur SA, ubicada en Av. Federico Fischer 1324, Nueva Helvecia, departamento
de Colonia;
RESULTANDO: I) que el empleo de
este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa
normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas
para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con
cierta periodicidad;
II) que según informe de técnicos del LATU, surge
que se estaba operando un generador de vapor sin registro y sin habérsele realizado
control alguno; por lo que el día 1º de julio de 2014 se dispuso el cese
inmediato de la operación hasta tanto no se dé cumplimiento a la normativa
establecida en el sector, registrando y obteniendo la habilitación del mismo,
la que fuese comunicada al Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social;
III) que, posteriormente Valdasur SA comunicó
la baja de dicho generador de vapor y registró uno nuevo, lo que se tramitó en
el expediente Nº 0803-02-006-2014, siendo registrado con el Nº 5829 y habilitado
el día 27 de marzo de 2015 con vigencia hasta el 1º de diciembre de 2018;
IV) que, se realizaron informes sugiriendo la
aplicación de multas, de los cuales se procedió a la vista de estilo;
CONSIDERANDO: I) que las
actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización y
aplicación de sanciones de esta Unidad Reguladora, y que los incumplimientos
por los que se sanciona surgen con claridad de estas actuaciones;
II) que, a la luz de los criterios asumidos
por el Directorio, particularmente la conducta desarrollada por la empresa para
alinearse a la normativa y haber realizado los trámites correspondientes, las
propuestas pecuniarias no serán aplicadas, cambiándolas por apercibimiento;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, la Ley Nº 17.598 del 13
de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719,
de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en las
demás resoluciones que regulan la actividad de los generadores de vapor;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Valdasur SA, por lo expuesto y lo que surge
de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente, archívese sin
perjuicio.
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