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VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 1º de febrero de 2017 en Motociclo
SA, sita en la calle sita Treinta y Tres 624, de la ciudad de Canelones, como
parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación
Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, los asesores
del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la
Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria del Refrigerador (RFG) marca
GENERAL ELECTRIC, modelo RGS1540BRUX0;
II) que, del informe del asesor técnico se
desprende que el producto mencionado cuenta con autorización al uso de la
etiqueta de eficiencia energética emitida a nombre de Motociclo SA, por lo que
coinciden en dicha firma las calidades de firma minorista e importador:
III) que, la asesora letrada sugirió aplicar
se sugiere aplicar a la empresa mencionada una sanción de multa de Unidades
Indexadas 8.400, teniendo en cuenta que: (i)- se constató un ítem en
infracción, contando el mismo con autorización de esta Unidad Reguladora; (ii)-
se trata de una empresa minorista e importadora a la vez, debiendo primar, de
acuerdo a la normativa vigente, su calidad de importadora a la hora de
establecer la sanción; (iii)- que ya ha trascurrido un plazo más que prudencial
desde la entrada en vigencia de la etapa obligatoria de Etiquetado de
Eficiencia Energética para Refrigeradoras Eléctricos de Uso Doméstico (comenzó
el 13 de noviembre de 2012), por lo que las empresas del rubro deben asegurarse
el cumplimiento de la normativa; (iv)- la empresa cuenta con reiterados
antecedentes de incumplimiento a la normativa de etiquetado de eficiencia
energética de acuerdo a lo que surge de la base de datos de URSEA (Resoluciones
Nº 396/016, 130/015, 139/015, y 397/016, de fechas 20/12/2016, 20/10/2015,
20/10/2015, y 20/12/2016 respectivamente); y (v)- la competencia de la URSEA en
lo relativo a garantizar el efectivo ejercicio del derecho de los consumidores
a la hora de efectuar la compra de productos alcanzados por la normativa de
Eficiencia Energética.
IV) que, se diligenció la prueba ofrecida por
Motociclo SA y se tomó declaración a la
testigo señora Natalia Lamaita, quien expresó que la mercadería fue entregada a
la sucursal con la etiqueta correspondiente;
V) que, al revestir la firma inspeccionada la
doble calidad de importadora y minorista, según lo establecido en el criterio
de sanciones vigente para este caso, debe primar la calidad de importador de Motociclo
SA, por lo que la declaración de la testigo propuesta no exime de
responsabilidad a la empresa;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido
con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/2009 de fecha 22 de setiembre de
2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar a la firma Motociclo SA multa de Unidades Indexadas ocho mil
cuatrocientas (UI 8.400), en atención a lo expuesto y a lo que surge de
obrados.
2)
Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización del ítem constatado
en infracción mientras no regularice la situación del mismo.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin
perjuicio.
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