Resolución Expediente Acta Nº
Nº 172/017 0077-02-006-2017 25/2017
 
Referencia
MULTA DE UI 8.400 A MOTOCICLO SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 1º de febrero de 2017 en Motociclo SA, sita en la calle sita Treinta y Tres 624, de la ciudad de Canelones, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, los asesores del Área de Fiscalización expresan que se constató la comercialización sin la Etiqueta de Eficiencia Energética reglamentaria del Refrigerador (RFG) marca GENERAL ELECTRIC, modelo RGS1540BRUX0;

II) que, del informe del asesor técnico se desprende que el producto mencionado cuenta con autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética emitida a nombre de Motociclo SA, por lo que coinciden en dicha firma las calidades de firma minorista e importador:

III) que, la asesora letrada sugirió aplicar se sugiere aplicar a la empresa mencionada una sanción de multa de Unidades Indexadas 8.400, teniendo en cuenta que: (i)- se constató un ítem en infracción, contando el mismo con autorización de esta Unidad Reguladora; (ii)- se trata de una empresa minorista e importadora a la vez, debiendo primar, de acuerdo a la normativa vigente, su calidad de importadora a la hora de establecer la sanción; (iii)- que ya ha trascurrido un plazo más que prudencial desde la entrada en vigencia de la etapa obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para Refrigeradoras Eléctricos de Uso Doméstico (comenzó el 13 de noviembre de 2012), por lo que las empresas del rubro deben asegurarse el cumplimiento de la normativa; (iv)- la empresa cuenta con reiterados antecedentes de incumplimiento a la normativa de etiquetado de eficiencia energética de acuerdo a lo que surge de la base de datos de URSEA (Resoluciones Nº 396/016, 130/015, 139/015, y 397/016, de fechas 20/12/2016, 20/10/2015, 20/10/2015, y 20/12/2016 respectivamente); y (v)- la competencia de la URSEA en lo relativo a garantizar el efectivo ejercicio del derecho de los consumidores a la hora de efectuar la compra de productos alcanzados por la normativa de Eficiencia Energética.

IV) que, se diligenció la prueba ofrecida por Motociclo SA  y se tomó declaración a la testigo señora Natalia Lamaita, quien expresó que la mercadería fue entregada a la sucursal con la etiqueta correspondiente;

V) que, al revestir la firma inspeccionada la doble calidad de importadora y minorista, según lo establecido en el criterio de sanciones vigente para este caso, debe primar la calidad de importador de Motociclo SA, por lo que la declaración de la testigo propuesta no exime de responsabilidad a la empresa;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/2009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar a la firma Motociclo SA multa de Unidades Indexadas ocho mil cuatrocientas (UI 8.400), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir a la empresa mencionada que cese la comercialización del ítem constatado en infracción mientras no regularice la situación del mismo.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 25/2017 de fecha 07/11/2017