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VISTO: las actuaciones de
control cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de
Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE),
correspondientes al segundo
semestre del año 2015;
RESULTANDO: I) que, con fecha 1º
de enero de 2013, comenzaron a aplicarse algunas modificaciones operadas en los
artículos 33, 35, 64 y 65 del citado Reglamento, según lo
dispuesto por la
Resolución Nº 241/012, de
20 de
diciembre de 2012;
II) que, conforme a la
modificación operada
al artículo 35 del Reglamento, la determinación de los casos de exclusión por causales de
fuerza mayor,
pasan a ser controladas en un
nuevo régimen, basado en un sistema que no implica
necesariamente
el estudio de todos los casos presentados por la Distribuidora.
Atribuyéndole a
ésta, la responsabilidad
de su debida
presentación y respaldo probatorio, sin perjuicio de los
controles y muestreos que se realicen, y de la facultad del Regulador de
solicitar la documentación probatoria correspondiente;
III)
que, en el marco de la nueva operativa, UTE declaró un total de
2987
incidencias, de las cuales se
analizaron
por URSEA 1011 casos. De este sub-total, 949 casos fueron acreditados, y los
restantes 62 casos no acreditados. Asimismo, 20 casos con duración
inferior a
tres minutos, con cero clientes asociados, o sin notificación en el plazo
máximo establecido en el reglamento también quedaron no
acreditados por no
configurar interrupción en el marco del RCSDEE, o por considerarse haber
renunciado al caso;
IV) que, el
régimen sancionatorio establecido
en las modificaciones operadas en el Reglamento, entró en vigencia a
partir del
1º de enero de 2014, según prórroga dispuesta por la
Resolución Nº 119/013 de
21 de agosto de 2013. Por tanto, corresponde aplicar una multa de Unidades
Indexadas 347.200 por las 62 incidencias declaradas como fuerza mayor no
acreditadas;
V) que, en el marco de
la nueva operativa,
los técnicos de esta Unidad Reguladora realizaron un informe en actuación Nº 5,
le otorgaron vista
al Distribuidor y a posteriori, analizaron la evacuación de vista de
UTE;
VI) que corresponde
aplicar a UTE una multa
de Unidades Indexadas 15.000 por notificar a URSEA treinta casos pasados los
tres días hábiles siguientes al acaecimiento o toma de
conocimiento de los
casos de fuerza mayor;
VII) que en base a lo
informado por la asesora
técnica de Fiscalización Energía Eléctrica, para el
segundo semestre de 2015,
siendo veintiocho los registros seleccionados por sorteo y no realizados, y no
habiéndose solicitado otros registros puntuales, correspondería
la aplicación a
UTE de una multa por un monto total de Unidades Indexadas 56.000;
VIII) que en su
evacuación de vista UTE,
presentó material probatorio complementario para 12 casos, con diversas
causales, los que analizados se sugiere acreditar 7 de los mismos;
CONSIDERANDO:
que,
corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto, y a
lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de
Energía Eléctrica, modificaciones y concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Autorizar a UTE a excluir del cálculo de los indicadores de calidad del
servicio, para el segundo semestre de 2015, a las 2.905 interrupciones
calificadas como caso de fuerza mayor, de acuerdo a las tablas y anexos
adjuntos en la actuación N° 10 del expediente Nº
0111-02-006-2016, que forman
parte de la presente Resolución.
2)
Instruir a UTE para que proceda a efectuar el cálculo de las
compensaciones de
los usuarios correspondientes al referido período de control.
3)
Aplicar a UTE una multa de Unidades Indexadas trescientas cuarenta y siete mil
doscientas (UI 347.200) por las 62 incidencias declaradas como fuerza mayor no
acreditadas; en el marco de las Resoluciones Nº 241/012 y Nº 119/013
de 21 de
agosto de 2013.
4)
Aplicar a UTE una multa de Unidades Indexadas quince mil (UI 15.000) por
notificar al Regulador, 30 casos pasados los 3 días hábiles
siguientes al
acaecimiento o toma de conocimiento de los casos de fuerza mayor.
5)
Aplicar a UTE una multa de Unidades Indexadas cincuenta y seis mil (UI 56.000)
respecto de los Registros de Tensión que el Distribuidor debió
realizar y no lo
efectuó en tiempo.
6) Comuníquese y publíquese en el sitio Web de
la Unidad
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