Resolución Expediente Acta Nº
Nº 349/016 0111-02-006-2016 54/2016
 
Referencia
MULTAS DE UI 347.200, UI 15.000 Y UI 56.000 A UTE POR INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO
 
Resolución

VISTO: las actuaciones de control cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), correspondientes al segundo semestre del año 2015;

RESULTANDO: I) que, con fecha 1º de enero de 2013, comenzaron a aplicarse algunas modificaciones operadas en los artículos 33, 35, 64 y 65 del citado Reglamento, según lo dispuesto por la Resolución Nº 241/012, de  20 de diciembre de 2012;

II) que, conforme a la modificación operada al artículo 35 del Reglamento, la determinación de los casos  de exclusión por causales de fuerza mayor, pasan a ser controladas  en un nuevo  régimen, basado  en un sistema que no implica necesariamente el estudio de todos los casos presentados por la Distribuidora. Atribuyéndole a ésta, la responsabilidad  de su debida presentación y respaldo probatorio, sin perjuicio de  los  controles y muestreos que se realicen, y de la facultad del Regulador de solicitar la documentación probatoria correspondiente;

III)  que, en el marco de la nueva operativa, UTE declaró un total de 2987 incidencias, de las cuales  se analizaron por URSEA 1011 casos. De este sub-total, 949 casos fueron acreditados, y los restantes 62 casos no acreditados. Asimismo, 20 casos con duración inferior a tres minutos, con cero clientes asociados, o sin notificación en el plazo máximo establecido en el reglamento también quedaron no acreditados por no configurar interrupción en el marco del RCSDEE, o por considerarse haber renunciado al caso;

IV) que, el régimen sancionatorio establecido en las modificaciones operadas en el Reglamento, entró en vigencia a partir del 1º de enero de 2014, según prórroga dispuesta por la Resolución Nº 119/013 de 21 de agosto de 2013. Por tanto, corresponde aplicar una multa de Unidades Indexadas 347.200 por las 62 incidencias declaradas como fuerza mayor no acreditadas;

V) que, en el marco de la nueva operativa, los técnicos de esta Unidad Reguladora realizaron un  informe en actuación Nº 5, le otorgaron vista al Distribuidor y a posteriori, analizaron la evacuación de vista de UTE;

VI) que corresponde aplicar a UTE una multa de Unidades Indexadas 15.000 por notificar a URSEA treinta casos pasados los tres días hábiles siguientes al acaecimiento o toma de conocimiento de los casos de fuerza mayor;

VII) que en base a lo informado por la asesora técnica de Fiscalización Energía Eléctrica, para el segundo semestre de 2015, siendo veintiocho los registros seleccionados por sorteo y no realizados, y no habiéndose solicitado otros registros puntuales, correspondería la aplicación a UTE de una multa por un monto total de Unidades Indexadas 56.000;

VIII) que en su evacuación de vista UTE, presentó material probatorio complementario para 12 casos, con diversas causales, los que analizados se sugiere acreditar 7 de los mismos;

CONSIDERANDO: que, corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, modificaciones y concordantes;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Autorizar a UTE a excluir del cálculo de los indicadores de calidad del servicio, para el segundo semestre de 2015, a las 2.905 interrupciones calificadas como caso de fuerza mayor, de acuerdo a las tablas y anexos adjuntos en la actuación N° 10 del expediente Nº 0111-02-006-2016, que forman parte de la presente Resolución.

2) Instruir a UTE para que proceda a efectuar el cálculo de las compensaciones de los usuarios correspondientes al referido período de control.

3) Aplicar a UTE una multa de Unidades Indexadas trescientas cuarenta y siete mil doscientas (UI 347.200) por las 62 incidencias declaradas como fuerza mayor no acreditadas; en el marco de las Resoluciones Nº 241/012 y Nº 119/013 de 21 de agosto de 2013.

4) Aplicar a UTE una multa de Unidades Indexadas quince mil (UI 15.000) por notificar al Regulador, 30 casos pasados los 3 días hábiles siguientes al acaecimiento o toma de conocimiento de los casos de fuerza mayor.

5) Aplicar a UTE una multa de Unidades Indexadas cincuenta y seis mil (UI 56.000) respecto de los Registros de Tensión que el Distribuidor debió realizar y no lo efectuó en tiempo.

6) Comuníquese y publíquese en el sitio Web de la Unidad

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 54/2016 de fecha 11/14/2016